Se declarará la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial, del Decreto 34/2019, el Gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
El decreto establece en su artículo 2 que “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.
En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.
Además, el texto recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.
La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Antecedentes
La doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica 25.561, sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde.
Durante las sucesivas prórrogas se incorporaron algunas modificaciones, en julio de 2004 el recargo del 100% por despido se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003.
¿Qué conceptos de duplican en la doble indemnización?
El artículo 3 del decreto, establece que “La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.“
Por lo tanto, no solo incluye a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, sino también al resto de los rubros indemnizatorios previstos para los despidos sin causa.
Actualización: mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
Calculadora
Está disponible también la calculadora para similar liquidaciones finales en el siguiente enlace.
Más información: Decreto 34/2019
Marcelo dice
Hola a mi me despidieron de palabra el 10 de diciembre y la carta documento me llego a mi domicilio el día 16 me corresponde la doble indemnización? Saludos
Daniel dice
Yo entre a trabajar por contrato a prueba por tres meses, me corresponde indemnización doble?
Rafael dice
Hola ignacio la doble indemnización aplica a empleadas/os de casas particulares?
agustina dice
hola corresponde doble indemnizacion en periodo de prueba?
carina dice
Para personal de Amas de Casa corresponde la doble indemnizacion?
Andrés dice
Buenas noches, me enviaron telegrama de despido sin causa ni preaviso el día 9 de diciembre y al otro dia se dictó la conciliación obligatoria y nos informó el sindicato que los desestimemos porque estabamos reincorporados hasta el 10 de enero (fin de la conciliación). seguí concurriendo de manera habitual como si no hubiera pasado nada. Si luego de este período quisieran desvincularme de la empresa deben enviarme otro telegrama de despido? la consulta es para saber si me corresponde cobrar doble indemnización. Gracias
Valu Ubeda dice
Buen diaa..para la uocra corresponde la doble indemnizacion?
Ignacio dice
No
Corresponde la doble indemnización para personal de UOCRA?
no
Xq no corresponde ?
POR EL FONDO DE DESEMPLEO, UOCRA NO RECIBE CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS POR DESPIDO.
Buenas tardes Ignacio, En el DNU dice que ” El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”, no lo encuentro publicado, vos sabes si ya esta publicado y desde que dia rige?
Hola Ana, si, es que fue publicado a la noche y salió como anexo, pero está
Consulta. La doble indemnización también afecta a SAC y Vacaciones no gozadas?. Por lo que leí en algunos comentarios decían que correspondían pero para mi no es correcta esta apreciación porque no son conceptos indemnizatorios.. Los indemnizatorios serian aquellos reparatorios (indem por antigüedad, preaviso e integración). ¿cual es su opinión al respecto?
Por otra parte como afecta este decreto al CCT 76/75 (UOCRA)? entiendo que por el tipo de actividad no se le aplicaría este beneficio a los trabajadores comprendidos en el mismo.
Saludos.
No, SAC y VNG, no
Hola comenze a trabajar el 1 de Octubre de 2019 y me despidieron el 18/12 , estuve dos meses y medio y dentro del periodo de prueba el cual decidieron no renovar..me corresponde doble liquidacion?
Hola, estoy en medio de intercambios
telegráficos con mi empleador. Envíe un telegrama dándome por despedido el 27 de noviembre! Quede afuera del decreto?
Hola Ignacio. A mi m despidieron en julio m están pagando en cuota pero no firmamos ningún acuerdo. Me corresponde la doble indemnización si llegáramos a firmar algún acuerdo
Consulta, a mí me hicieron el telegrama el 12-12. Pero llegó a mi casa el 16. Que fecha es la que se toma? Corresponde doble indemnización?
Se toma la fecha de notificacion. Es decir cuando recibiste el telegrama.
Buenas tardes me desvincularon el 02/12 sin pre aviso ….me corresponde la doble indemnización