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El Gobierno establece la doble indemnización por despidos sin causa

14 diciembre, 2019 Por Ignacio 65 comentarios

Se declarará la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial, del Decreto 34/2019, el Gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

El decreto establece en su artículo 2 que “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarcó que la tasa de desempleo se incrementó hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Además, el texto recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Antecedentes

La doble indemnización fue una de las medidas incluidas en la Ley de Emergencia Económica 25.561, sancionada en enero de 2002 por el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde.

Durante las sucesivas prórrogas se incorporaron algunas modificaciones, en julio de 2004 el  recargo del 100% por despido se redujo al 80% y en diciembre de 2002 se estableció que quede excluido de la medida el personal que ingresara a un nuevo trabajo a partir del 1° de enero de 2003.

¿Qué conceptos de duplican en la doble indemnización?

El artículo 3 del decreto, establece que “La duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.“

Por lo tanto, no solo incluye a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, sino también al resto de los rubros indemnizatorios previstos para los despidos sin causa.

Actualización: mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver

Calculadora

Está disponible también la calculadora para similar liquidaciones finales en el siguiente enlace.

Más información: Decreto 34/2019

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Indemnizaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Fabian Corbalan dice

    18 febrero, 2020 a las 3:20 pm

    Hola la pregunta es la obra se termina en abril me corresponde la doble indemnización yo tengo 1 año trabajando a y pertenesimos a la uocra

    Responder
  3. Leticia dice

    17 febrero, 2020 a las 8:51 pm

    Hola! Para que sea válido en mi telegrama tenia que reclamarlo o no es necesario? Tengo que rectificarlo? Solo reclame los rubros usuales, mil gracias

    Responder
  4. roberto dice

    4 febrero, 2020 a las 10:20 pm

    para los caseros de casaquintas rige esto ?

    Responder
  5. Camila dice

    29 enero, 2020 a las 6:40 pm

    Hola quería consultar a mi me despiedieron el 31/12/19 pero me enviaron el preaviso el 31/10/19 me corresponde doble indemnización?

    Responder
  6. Luis Romero dice

    10 enero, 2020 a las 2:45 pm

    Hola ha los trabajadores de la construcción nos corresponde Doble indemnización o los de la UOCRA

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2020 a las 3:33 pm

      Entiendo que no

      Responder
  7. Luis dice

    10 enero, 2020 a las 1:41 am

    Hola soy luis Ami me dejaron sin trabajo el 6de Enero de este año 2020 y todavía no me saben desir el motivo de mi despido ni me isieron firmar la baja q puedo acer y si me corresponde 2ble indemnización en todo en sueldo tambien espero una respuesta gracias .

    Responder
  8. Anabel dice

    9 enero, 2020 a las 1:49 pm

    Hola. Me llego el telegrama de despido el 18/12 diciendo a partir del 1 de enero ya no tenia trabajo. Reclame la doble indemnizacion, pero ellos me dicen q el telegrama lo enviaron el 13/12. Corresponden q me pagan o no? Yo desde el 13 al 18 trabaje normalmente porq no estaba enterada. Recien me entere el 18, el dia q recibi el telegrama.

    Responder
  9. Esteban godoy dice

    7 enero, 2020 a las 2:29 pm

    Hola yo estaba por agencia contrato indefinido y me dieron la “baja” el 27 de diciembre , y La agencia se maneja de modo de que yo tengo que renunciar … Pregunta si yo no firmo La renuncia , pasarla a cobrar La doble indemnización?

    Responder
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