El Ministerio de Trabajo convocó al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil 2023.
Mediante la resolución 1/2023, el Ministerio de Trabajo oficializó la convocatoria a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, a las 16:00 HORAS mediante plataforma virtual.
La Orden del Día de la sesión será poner a analizar la suba del SMVM y las prestaciones por desempleo.
¿Cuál es el Salario Mínimo Vital y Móvil?
Actualmente, el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $69.500 para trabajadores mensualizados y 347,50 el valor de la hora para trabajadores jornalizados.
Resolución 1/2023
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, a las 16:00 HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 21 de marzo de 2023, a las 14:00 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente:
-COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
- 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 13/03/2023 N° 14677/23 v. 13/03/2023
Fecha de publicación 13/03/2023
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