La Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas que se domicilien en territorio argentino, como lo anunció el ministro del Interior, Florencio Randazzo y se estableció hoy en el Boletín oficial.
De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, a través de la Resolución número 797/2012, el Registro Nacional de las Personas va a emitir el DNI “exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Por otra parte, se determina que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
En los fundamentos de la Resolución se señala que “la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos”.
Se agrega que “el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a esa Dirección a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias”.
“Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles falsificaciones”.
Además menciona que “el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386) y la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010), que cumplían además de la función identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral. Y que dicho formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para documentos nacionales de identificación, siendo prácticamente universal la emisión de tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.”
En los considerandos de la Resolución se señala además que “la supresión del DNI en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitirá agilizar el proceso productivo, permitiendo profundizar la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación; sin incrementar costos para el Estado Nacional.
Anónimo dice
YO EL AÑO PASADO SAQUE Y PAGUE EL NUEVO CON LA LIBRETA PARA VOTAR Y EL PASAPORTE PARA MI HIJO Y PARA MI. ¿ME LO VAN A CAMBIAR SIN CARGO O POR IDIOTA ME VAN A COBRAR EL DOBLE?