Si bien el día de Empleados de Comercio es el 26 de septiembre de cada año se acordó trasladarlo al lunes 23.
El 26 de septiembre, los empleados de comercio de todo el país celebran su día, conforme con la ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009; ratificando lo establecido por el artículo 76 en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Para este 2019, se ha resuelto, trasladar el feriado para el lunes 23, con el objetivo que todos los trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día de descanso
Si bien el día de Empleados de Comercio es el 26 de septiembre de cada año, “razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23” de este mes, indicó la CAC, en un comunicado.
Al establecerse el Día del Empleado de Comercio con carácter de feriado, recordamos que este día se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.
Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual.
Además, tengan en cuenta que el lunes 23 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal, según lo acordado.
Esta fecha “en nada afecta la apertura de los comercios, cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.”
Además, recordó que los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la ley vigente, que asimila esta conmemoración a los feriados nacionales.
Circular y Acuerdo traslado Día del Empleado de Comercio FAECyS – Cámaras
IMPORTANTE
Consultar en el sindicato local, ya que no todas la ciudades adhieren
Santa Fe
En Santa Fe, se celebrará el miércoles 25, de acuerdo al Art. 1 de la Ley 13.441, actualmente en vigencia para la provincia, que establece el día miércoles de la última semana del mes de septiembre de cada año el Día del Empleado de Comercio, asimismo esta fecha esta consensuada con los representantes de las cámaras empresariales.
agustina dice
Consulta. En caso de empleado enfermo el dia del empleado de comercio. Que no asiste pero trae certificado. Se le paga?
Y en caso de alguien que esta de vacaciones ese dia?
Gracias
Vanina dice
Hola yo todos los lunes tengo medio día de Franco ! Por el día feriado lo pierdo.? Soy empleada de comercio? O tengo mí medio día de descanso semanal en la semana?
Margarita dice
Se puede reemplazar el día del empleado de comercio por otro ? O me tienen que pagar doble si o si ?
pedro dice
Hola Ignacio! tengo una duda. En x comercio comenzaron a abrir los DOMINGOS y no nos pagan doble. Es jornada simple. Nuestros delegados no hacen nada, trabajamos 9 hs y media por dia de lunes a viernes y nos pagan 48 hs, semanales. los sabados son 5 hs.
El grupo está dividido en dos entre los “nuevos” y los “viejos” que si le pagan las extras del DOMINGO. ¿Que se puede hacer?
Gisele dice
Hola Ignacio,
Respecto del apartado 2 donde establece que el lunes 23 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal, no logro precisar si se refiere a
1 -aquellos trabajadores que tienen descanso semanal habitual (por la actividad a la que se dedica) el día lunes, los que deberían tener un descanso adicional ó
2- a las personas que teniendo como descanso un día domingo, el empleador le exija trabajar en domingo, asumiendo que el lunes es su día de descanso.
alba dice
Hola Ignacio, hacen lo que quieren, en tucuman el año pasado cuando lo pasaron para el 24/09, fue lo mismo que nada para nosotros ya que el 24 en tucuman es feriado provicial( es decir el año pasado estaba perfecto el traslado al 24), ahora éste año cae martes, y con el lunes 23 hubieramos tenido tenido fin de largo, pero justo {este año no éstan de acuerdo con el comunicado de faecys, ya que en el diario local dice que va a ser el lunes 30 ……
Juan Pablo dice
Hola Ignacio, cuando volveria a aumentar el sueldo de comercio? hasta ahora dieron solo un miserable 9% y encima no remunerativo. Te consulto porque la verdad el acuerdo es bastante rebuscado y no se comprenden muy bien los incrementos de sueldo. Gracias!
Ahora En septiembre aumenta otro 9%(remunerativo) y pasa a ser remunerativo el aumento del 9% anterior
Esto seria con el sueldo de agosto o con el sueldo de septiembre que cobramos en octubre
Entonces efectivamente se cobra algo mas en el total neto o solo “acomodan” el basico y terminas cobrando el mismo total del mes pasado? Gracias.
hola la verdad que estaria bueno que sea otro dia xq los lunes tenemos descanco algunas personas y es justo.
De por si ya esta mal que te tomen un feriado como descanso…
Hola Ignacio! en Bahía Blanca el sindicato publicó que “todos los empleados que tuviesen su franco semanal el día lunes 23, no perderán su franco, este deberá ser reprogramado para otro día”…esto es correcto?? porque entiendo que si su franco es cualquier otro día no se puede cambiar por otorgárselo el lunes 23/09, pero si el empleado ya tiene como habitualidad los días lunes como franco compensatorio si cae feriado no se reprograma porque se asimila a feriado nacional o no?
Puede la empresa elegir si abrir el 23 o el 26? Trabajo en un supermercado y quieren abrir el lunes y cerrar el jueves
A nosotros ya nos avisaron que lo vamos a trabajar y que nos van a pagar como un día normal! Así estamos..
Se pasó para el 30
Es verdad que en Córdoba se pasa para el 30?
Porqué no se deciden!! jajaja
En Neuquén el día de empleados de Comercio se trasladará al 30 de septiembre
?
Los delegados que tenemos están comunicando que el traspaso se hace al 30/09!!!!!