La identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el Número de CUIT desde noviembre.
Desde el 1º de noviembre de 2015, la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el Número de CUIT. Asi lo establece la RG 3/2015 de la Comisión Arbitral.
Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página web (www.ca.gov.ar) aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, se estima oportuno aclarar que al tomarse el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Deja una respuesta