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La AGIP controlará desde el 1° de agosto colaborativamente con ARBA el cumplimiento de las obligaciones tributarias del transporte de cargas en rutas y caminos del área metropolitana, sobre las mercaderías que tengan como origen o destino sus jurisdicciones.
La exhibición del Código de Operación de Traslado (COT) será obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1 de agosto, para toda mercadería que tenga origen y/o destino en esta jurisdicción.
¿Qué es el COT?
El COT significa “Código de Operación de Traslado o Transporte”. Es un régimen de información sobre el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un comprobante que se tramita de forma digital y sirve a los contribuyentes como respaldo de la mercadería transportada.
¿Quiénes están obligados a tramitar el COT?
El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes) que respalden el traslado y entrega de bienes (productos primarios o manufacturados), en forma previa al transporte de la mercadería.
¿Qué sucede con quienes disponen del COT de ARBA o de la API Santa Fe?
Aquellos contribuyentes que dispongan de un Código de Operación de Traslado de la Provincia de Buenos Aires o de Santa Fe, podrán utilizar el mismo y no deberán solicitar uno nuevo. Mientras que aquellos que no lo tengan, deberán realizar el trámite a través de la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
¿Qué medios de transporte se ven alcanzados por el COT?
El COT alcanza al transporte por vía terrestre, ya sean rodados o por ferrocarril.
¿Qué período de validez posee el COT?
El COT tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo a lo siguiente:
1. Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y menos de 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante cuando tramite el Código de Operación de Transporte. Si el COT fuera generado vía telefónica y la distancia total del recorrido fuera igual o mayor a 1.000 km, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado. Es importante señalar que el plazo de vigencia se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.
Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.
Este plazo regirá también en los casos en que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
¿Qué bienes son alcanzados por el COT?
La obligación de generar el COT es para el traslado de los productos primarios o manufacturados que se trasladen por vía terrestre, tomando como norma general que su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kgs. Para mayor información podrá dirigirse a la página web del Organismo ingresando aquí.
¿En qué casos el COT no será exigible?
El COT no será exigible en los casos que se enumeran a continuación:
1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2.- Con motivo de operaciones de exportación y/o importación.
3.- Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.- Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá realizarse en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.- Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad a lo establecido por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respalda el traslado o transporte de los bienes.
6.- Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.- Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de acuerdo a lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8.- Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.- Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. Deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.- Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
candela dice
hola! quien es el responsable de generar el cot? la empresa dueña de la mercaderia o la empresa de trasnporte? (si esa empresa es contratada por quien recibe la mercaderia)
Martinez dice
Hola Ignacio, si soy de Entre Rios si inmuebles en Bs As ni pago tributos alli, debo sacar el COT?
Siempre que quiera vender mis productos en AMBA?
Germán López Naveiro dice
Ignacio,
Consulta ¿Cómo puedo generar varias cot de forma manual eesde Arba, sin tener que rellenar nuevamente los datos de origen?
Desde ya, muchas gracias.
Ignacio dice
No te quedan grabadas y replicarlas?
La verdad no recuerdo, hace mucho que no hago un COT
Se debe generar el COT para las operaciones de traslado entre depósitos de una misma firma?
Buen día.
Mi consulta es, Cuando tengo que general COT? Lo genero sin importar el destino? El origen de la mercadería es en San Martín partido Pcia Bs As.. Si el camión viaja a Bahía Blanca, La Pampa, etc etc. Debo generarlo? Siempre y cuando cumpla los parámetros del valor de la mercadería o el peso se supere.
Hola, si un cliente retira la mercadería en fábrica hay que hacerle COT a las facturas por esa mercadería? Muchas gracias
Hola te consulto, como de genera un remito R para traslado o envio de mercadería en cuaquier lugar de la republica, indepentiente del COT. O el remito es solo con COT. Te consulto porque el aplicativo afip no tiene opción remito, solo facturas, recibos, etc. Hay que hacerlo por imprenta?
Gracias
YO TENGO DOS CAMIONETAS QUE ENTREGAN MERCADERIAS DE UN MAYORISTA DE ELECTRO PARTES TENGO QUE SACR UN COT POR CADA REMITO?
Hola, si el valor de la mercadería o el peso supera los parámetros, si
Quisiera hacer una pregunta si tengo 2 cargas (es decir 2 remitos con destinatarios distintos) que NO supera los parametros para sacar el Cot, pero sin embargo van en el mismo camion debo sacar el Cot
SI
En donde puedo encontrar esa resolucion