Principales características del procedimiento de incorporación
Desde el Consejo explican las últimas modificaciones en materia de implementación de la Factura Electrónica (FE), para estos contribuyentes que realizan sus operaciones con entidades estatales.
El portal iProfesional publicó un interesante artículo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) que brinda detalles de las últimas modificaciones en materia de implementación de este instrumento de emisión de comprobantes para aquellos contribuyentes que realizan sus transacciones con entidades públicas.
Incorporación de Sujetos Proveedores de la Administración Nacional
La primera norma que incorporó a los sujetos con esta característica al sistema de Factura Electrónica fue la RG (AFIP) 2853, que estableció como sujetos obligados a quienes debían solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.
Esto fue rectificado en la reciente RG (AFIP) 2973, que aclaró, modificando el artículo 1 de la RG (AFIP) 2853, respecto de la obligación de incorporación al Régimen de Factura Electrónica (FE) para la solicitud del mencionado certificado.
En la citada norma se puede observar que los sujetos obligados deben seguir algunos pasos a efectos de su incorporación.
En primer lugar deben realizar la adhesión mediante el servicio Web “Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI”, indicando la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.
Una vez cumplimentada esta etapa de adhesión, los contribuyentes deben elegir el sistema que usarán de acuerdo con su condición de sujeto inscripto.
De este modo, los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben seleccionar el sistema RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), mientras que los sujetos que revistan la condición de sujetos del RS -Monotributo- deben optar por RCEL (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).
Una de las primeras interrogantes que nos dejó esta Resolución General fue respecto de la RG (AFIP) 1361, en cuanto a si también se debía cumplir con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones, pero, para tranquilidad de los proveedores del Estado, sólo deben cumplir con ella en la medida en que se encuentren obligados por normas específicas.
En este análisis no debemos olvidarnos de resaltar lo que establece la RG (AFIP) 2852 en tanto y en cuanto los proveedores del Estado Nacional y sus organismos descentralizados deben tramitar el Certificado Fiscal para Contratar, según lo establece la RG (AFIP) 1814, a partir del 1/8/2010 inclusive.
Para ello deben haber solicitado su incorporación al Régimen de emisión de Factura Electrónica.
Asimismo, es necesario tener en cuenta que los contribuyentes que requieran la obtención del mencionado Certificado Fiscal para Contratar verán verificadas todas sus obligaciones vencidas de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Contribuyentes que desarrollen actividades con superintendencia, control y/o regulación a cargo de entidades estatales
Con posterioridad y mediante la RG (AFIP) 2918 (BO: 21/9/2010), se estableció un Régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Proveedores de los entes de Sector Público Nacional
Con fecha 29 de octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2939, que modifica la Resolución General (AFIP) 2853, que obliga a los proveedores del Estado que deban emitir el certificado fiscal para contratar la emisión de factura electrónica.
Incorpora, además, dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la ley madre de la Administración Financiera del Estado, Ley N° 24.156.
Recordando esta ley podemos resumir estos incisos, los sujetos incorporados son los siguientes:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Esta resolución incorpora dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen a:
- Facturas o documentos equivalentes clase A.
- Notas de crédito y notas de débito clase A.
Por ello, los proveedores del Estado incorporados por la RG (AFIP) 2939 también deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales y solicitar la correspondiente autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Procedimiento de incorporación al Régimen de Factura Electrónica
A continuación describiremos los pasos que deben realizar a los efectos de poder emitir la factura electrónica:
a) En primer lugar deben comunicar a la AFIP, a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. A dicho servicio se accede desde la página Web de la AFIP ingresando mediante Clave Fiscal:
- Los responsables inscriptos deberán seleccionar la opción “RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
- Los monotributistas deben realizar esta operación a través de la selección “RCEL – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.”
La inclusión de los contribuyentes y proveedores en el Régimen de Factura Electrónica será publicada en el sitio Web de la AFIP.
b) Para confeccionar las facturas y las notas de crédito y/o débito en formato electrónico, se deberá solicitar la autorización de emisión a través de Internet.
Aquí, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir la opción de emisión que se ajuste a sus necesidades de emisión de comprobantes mediante la elección de alguna de las siguientes opciones:
- Utilizando el Programa Aplicativo denominado “AFIP-DGI – RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos – Versión 4.0”. En este método, la numeración de los comprobantes es administrada por el contribuyente y es posible importar y procesar hasta 100.000 comprobantes por solicitud de autorización.
- Intercambio de información del Servicio Web. Este método permite la comunicación entre la AFIP y la empresa, pero la generación e impresión de comprobantes la realiza el contribuyente. Para utilizarlo se debe habilitar un punto de venta exclusivo; se podrá habilitar más de uno para este servicio. En este método, y en concordancia con el Programa Aplicativo, la numeración también es administrada por el contribuyente.
- A través del servicio denominado Comprobantes en línea. Este último es un sistema on line gratuito que el fisco les facilita a los contribuyentes a los efectos de la emisión de facturas electrónicas a través de su clave fiscal. Para utilizarlo, es necesario tener habilitada la relación de “Comprobantes en línea”, adherida a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Al optar por este método, el contribuyente debe tener presente que este servicio tiene un límite de cantidad de comprobantes, por lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.
Debemos recordar que los sujetos adheridos al Monotributo sólo podrán optar por utilizar el servicio “Comprobantes en línea”, pero en este caso no cuentan con limitación alguna de cantidad de comprobantes a emitir.
De acuerdo con lo mencionado en este punto, podemos resumir lo siguiente:
a) Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado:
a. Sistema RECE
b. Métodos:
- Aplicativo,
- Web Service o
- Comprobantes en Línea.
b) Responsables del Régimen Simplificado (Monotributo):
a. Sistema RCEL
b. Método:
i. Comprobantes en Línea.
Gisela Carballude Asesora Tributaria Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – iProfesional
Anónimo dice
Ignacio, cuales serían las variables que debo considerar para optar por alguno de los tres métodos siendo R.I ¿?
Necesitaría analizar los mismos para poder evaluar la conveniencia del método a elegir.
Desde ya agradezco la actualización que nos brindas diariamente.
Sdos.
Cristian.S