El Banco Central oficializó las útimas resoluciones de la AFIP por las cuales las casas de cambio deberán entregar billetes del país de visita a los turistas que las soliciten, previa presentación de una declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior.
El Banco Central de la Nación emitió un comunicado a través del cual oficializó las últimas medidas dictadas por la AFIP en referencia a la compra del “dólar turista”.
La medida alcanza a “las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados”.
El texto establece que “también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de ‘turismo y viajes’ por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía”.
Los requisitos son los siguientes:
– Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior. El cliente deberá asumir también el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.
– Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
– Contar con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable”.
– En los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior.
Deja una respuesta