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Para el mes de pago del aguinaldo los 2.400 pesos se incrementan en un 50%, pero se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al semestre.
El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, que sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, creó un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores. Dicho mínimo, se aplica gradualmente, y por 2018 es de 2400 pesos.
Este mes, ese mínimo se incrementa en un 50% debido a la incidencia del pago del aguinaldo, y al respecto se deben tener en cuenta algunas cuestiones para su correcta aplicación.
Aguinaldo y mínimo a detraer de $2400
Puntualmente, para el aguinaldo la reforma establece que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 2400 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $1200 en función del aguinaldo. Pero, hay que tener algunas en cuenta algunas particularidades respecto a este tema.
Jornada parcial
Los $ 3.600 que el aplicativo nos da como tope, solo es aplicable a la jornada completa, en caso de jornada parcial, el tope será de $2.376 que surge de $1.584 mas el 50% $792. Recordemos que AFIP toma como tope el 66% de la jornada completa y no las 2/3 parte como dice la ley.
Además, hay que tener en cuenta que el tope de 2376 pesos es para el límite de la jornada parcial, pero en caso de se media jornada, por ejemplo, el tope sería $1800 (1200 + 600), y en caso de que ser una proporción distinta, el cálculo del tope deberíamos hacerlo manualmente.
Aguinaldo proporcional y el mínimo de 2400 pesos
Cuando el aguinaldo a pagar sea proporcional, porque el trabajador no trabajó todo el semestre, también se deberá proporcionar el mínimo a detraer que corresponde al aguinaldo.
La norma, al respecto establece que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Esta proporción, también debemos calcularla manualmente, ya que el aplicativo por defecto toma el límite a detraer, $1200 para jornada completa y $792 para jornada parcial.
Por ejemplo, si un empleador trabajó solo dos meses en el semestre, le correspondería un aguinaldo proporcional a ese tiempo trabajado, entonces el mínimo a detraer también debe proporcionarse en la misma magnitud.
Ejemplo, trabajador a jornada completa que trabajó 2 meses en el semestre y el mejor sueldo fue de $10.000:
Aguinaldo = 10.000 x 0.5 = 5.000
Aguinaldo Proporcional= 5.000 / 6 x 2 = $1.666,66
Entonces, el mínimo a detraer será de $3600 (2400 + 1200), sino de:
2400 + 1200 / 6 x 2 = 400
Por lo que el total del mínimo a detraer será de $2.800, donde 2.400 corresponden al sueldo del mes y 400 al aguinaldo.
A tener en cuenta para el primer semestre de 2018
Para el pago de la primera cuota del aguinaldo, tenemos otra particularidad, y es que el beneficio de detraer el mínimo no imponible de $2400, está vigente desde el período de febrero, por lo tanto el mes el aguinaldo devengado durante el enero no tuvo beneficio, por lo cual deberíamos proporcional el beneficio a lo meses de de febrero a junio.
Entonces, para el aguinaldo de junio 2018, en vez de $1200 deberíamos aplicar $1.000 para el aguinaldo, lo que daría un total de $3400 (2400 + 1000).
En el caso de jornada parcial, el tope a aplicar sería de $660 para el aguinaldo, y quedaría un total a detraer de $2.244 (1584 + 660).
Reglamentación
Por último, la ley de reforma tributaria establece que “La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial.” Pero hasta el momento, no se ha publicado reglamentación alguna.
Paulina dice
Ignacio, buen día. Tengo que rectificar 06/2018 y 12/2018 ya que solo se tomaron 2.400, tengo que hacer multinota o solo rectificar ?
Desde ya muchas gracias
Mercedes dice
Hola buenas tardes. Tengo para liquidar en el 931 las dos quincenas de diciembre, el aguinaldo y las vacaciones a partir del 24/12/18 hasta el06/01/2019. Somos un PYME de menos de 15 empleados. Qué puedo dejar para informar en enero?. Muchas gracias. Saludos
Ignacio dice
No entiendo la pregunta Mercedes
Entonces para este mes donde corresponde SAC el importe a detraer sera solo $3400 si o si?
Si ya se presento y se tomo en junio el minimo imponible de $2400, se puede rectificar para tomar $3600?
Gracias
Si, pero vas a tener que presentar multinota
Buenas tardes
Acabo de agarrar un contribuyente nuevo a partir de JUlio 2018, hice un analisis de la cuenta y veo que el otro contador continuo con el beneficio de la ley 26940, si yo quiero adaptar al contribuyente con los cambios de la reforma como deberia proceder?
Vas a tener que optar por no seguir utilizando los beneficios de la 26940 desde Mi Simplificación