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Para el mes de pago del aguinaldo los 7.003,68 pesos se incrementan en un 50%, pero se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al semestre.
Para la liquidación de sueldos de diciembre, recuerden que el mínimo no imponible a detraer de $7.003,68 se incrementa en un 50% debido a la incidencia del pago del aguinaldo, y al respecto se deben tener en cuenta algunas cuestiones para su correcta aplicación.
Si bien desde diciembre rige la ley 27.541 de Emergencia Económica, que derogó el decreto 814/01, la detracción de $7.003,68 sigue vigente ya que la misma fue incorporada en la nueva ley. Lo mismo sucede con la detracción de $17.509,20 para la actividades del sector primarios, indumentaria y sanidad.
Aguinaldo y mínimo a detraer de $7.003,68
Puntualmente, el segundo párrafo del artículo 22 de la ley 27541, establece que “De la base imponible considerada para le cálculo de las contribuciones a cada cuota semestral del sueldo a anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%).”
El tratamiento es igual al que establecía el decreto 814/01.
Por lo tanto, a los 7.003.68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501.84 en función del aguinaldo, lo que da un total de $10.505,52.
Pero, hay que tener algunas en cuenta algunas particularidades respecto a este tema.
Jornada parcial
Los $ 10.505,52 que el aplicativo nos da como tope cuando completamos el aguinaldo, solo es aplicable a la jornada completa, en caso de jornada parcial, el tope será de $7.038,70 que surge de $4.692,47 mas el 50% $2.346,23.
Recordemos que AFIP toma como tope el 67% de la jornada completa y no las 2/3 parte como dice la ley.
También, hay que tener en cuenta que el tope de 7.038,70 pesos es para el límite de la jornada parcial, pero en caso de se media jornada, por ejemplo, el tope sería $5,252,70 (3.501,80 + 1.750,90), y en caso de que ser una proporción distinta, el cálculo del tope deberíamos hacerlo manualmente.
Aguinaldo proporcional y el mínimo de 7.003,68 pesos
Cuando el aguinaldo a pagar sea proporcional, porque el trabajador no trabajó todo el semestre, también se deberá proporcionar el mínimo a detraer que corresponde al aguinaldo.
Proporcionalidad
La ley 27541, también establece que que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Esta proporción, también debemos calcularla manualmente
Por lo tanto, si un empleador trabajó solo dos meses en el semestre, le correspondería un aguinaldo proporcional a ese tiempo trabajado, entonces el mínimo a detraer también debe proporcionarse en la misma magnitud.
Ejemplo, trabajador a jornada completa que trabajó 2 meses en el semestre y el mejor sueldo fue de $10.000:
Aguinaldo = 10.000 x 0.5 = 5.000
Aguinaldo Proporcional= 5.000 / 6 x 2 = $1.666,66
Entonces, el mínimo a detraer no será de $10505,52 (7.003,68 + 3.501,80), sino de:
7.003,68 + 3.501,80 / 6 x 2 = 8.170.95
Donde 7.003,68 corresponden al sueldo del mes y 1.167,27 al aguinaldo.
Estas son algunas de las cuestiones a considerar en los meses de junio y diciembre, ya que el aplicativo trae siempre los topes de los valores que se pueden tomar, pero no siempre son aplicables estos valores.
Detracción especial de $10.000
Respecto a la detracción de $10.000 mensuales sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores con una nómina de hasta 25 empleados, establecido en el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva), si bien rige desde diciembre 2019, no será posible aplicarla en esta presentación.
Esto se debe a que AFIP no modificará a tiempo el Aplicativo Declaración en línea, por lo tanto, habrá que presentar con la versión actual, sin la detracción especial de $10.000 y luego cuando AFIP modifique y reglamente este beneficio, presentar la rectificativa.
Sobre esta detraccción, no solo falta la modificación del aplicativo, sino también una reglamentación sobre la aplicación de la misma. Por lo tanto, habrá que esperar las novedades.
gabriel dice
se supone que luego de presentado el 931 y que luego la afip acomode sus sistemas dará un tiempo en que se pueda rectificar en menos sin el trámite ordinario
Carolina dice
Buenas tardes, consulta, desde que fecha rige la detracción de $7003,68 por empleado?
Y hay algún requisito que debe cumplir el empleador para realizar esta detracción?
Desde ya muchas gracias,
Vanesa dice
Buenas tardes! los que deben aplicar el Beneficio detracción 17509.20? se debe tomar para el tope de SAC $ 8754.60??
Ofelia dice
Hola mi pregunta es cuánto me debería pagar mi patrona d aguinaldo entre a trabajar en 3 d septiembre hasta ahora y trabaje las fiestas navideñas y fin d año
maria teresa dice
hola …y para las empleadas dimesticas ?
Julian dice
Si no se puede tomar los 10K este mes, yo no soy partidario de las rectificativas en menos, y peor aun en el F931 que el saldo a favor resultante no es trasladable automáticamente al siguiente período sino que hay que solicitarlo via multinota, y esto deriva en inspección.
Sinceramente por el ahorro en CS que pueden generar esos 10K ni vale la pena tanto trámite.
También falta que modifiquen el aplicativo para el aumento solidario de 4k de enero y 5k de febrero y marzo, para las pymes que por dichas sumas quedarían exentas de las contribuciones patronales por 3 meses.
En fin, esto es un parche constante.
juan dice
Cómo sería la detracción, en este caso total 17.509 (por la actividad rural) pero para jornaleros x quincena?
Jorge dice
Ignacio:
El ejemplo que aparece es de un recibo de Trabajadores Rurales
El importe para dicha actividad no es $ 17509.20 por mes
(Mi cliente tiene como actividad Cultivo de Hortalizas de Hoja y otras Hortalizas)
Saludos
NAIR dice
Tengo la duda, para un productor de manzanas, el importe a detraer entonces es de $7.003,68 o $17.509,20 , para empleados de jornada completa?
viviana dice
Buenos dias!tengo exactamente la misma duda…..si esperar y hacerles pagar la multa a los clientes que recomiendan?
Osvaldo dice
Buenos días, la obligación está generada desde el momento que se cumple con la presentación de la DDJJ, por lo que corresponde el pago, caso contrario ha de llegar intimación más intereses. Yo hice la consulta en la AFIP y más allá de mirarse todo espantados por mi pregunta, uno que parecía ser jefe del área ATENCIÓN A PROFESIONALES respondió lo que más arriba he mencionado.. la AFIP aún no ha dado (como de costumbre) información al respecto. Saludos
Bibi dice
Que se puede hacer si en 931 anteriores se hizo la detracción normal unicamente?
mariana dice
Buenos dias, pregunto lo mismo, ya que no se puede rectificar por un importe menor Gracias
Adriana dice
Pienso que habrá que esperar a que AFIP modifique la aplicación .
Jaled dice
Buen día Ignacio, espero hayas comenzado bien el 2020. Consulta, si eventualmente no tomaste el 50% adicional por el aguinaldo de los $7.003.68 y ya se presentó el 931, lo podés tomar en el F931 de enero´20?
Gracias
Ignacio dice
Si, pero vas a tener que presentar multinota en la Agencia
Buenos dias Ignacio te hago una consulta ya que tenemos que seguir presentando con el aplicativo vigente hasta que AFIP se digne hacer la nueva aplicaciòn con las modificaciones correspondientes mi duda es si hacerles pagar al cliente el F931 o esperar a rectificar. Gracias
Buen dia. Tengo la misma duda.
Yo voy a presentar, pagar y luego veré que dice aAFIP
Yo voy a presentar, pagar y luego veré que dice a AFIP
HOLA perdon que moleste… la ultima q liquide sueldos en 2013 estoy desactualizada y hace hs q leo sobre la retraccion y no entiendo nada …. tengo la empresa de un amigo q no hace nada desde 2018 y quiere ponerse al dia … alguien me puede dar una leve idea de como se hace el f931 hoy dia? o si tienen un borrado cualquier cosa que pueda ayudarme. MIL GRACIAS