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Para el mes de pago del aguinaldo los 7.003,68 pesos se incrementan en un 50%, pero se debe proporcionar en caso de jornada parcial o en aquellos casos en que el tiempo trabajado sea una fracción menor al semestre.
Para la liquidación de sueldos de diciembre, recuerden que el mínimo no imponible a detraer de $7.003,68 se incrementa en un 50% debido a la incidencia del pago del aguinaldo, y al respecto se deben tener en cuenta algunas cuestiones para su correcta aplicación.
Si bien desde diciembre rige la ley 27.541 de Emergencia Económica, que derogó el decreto 814/01, la detracción de $7.003,68 sigue vigente ya que la misma fue incorporada en la nueva ley. Lo mismo sucede con la detracción de $17.509,20 para la actividades del sector primarios, indumentaria y sanidad.
Aguinaldo y mínimo a detraer de $7.003,68
Puntualmente, el segundo párrafo del artículo 22 de la ley 27541, establece que “De la base imponible considerada para le cálculo de las contribuciones a cada cuota semestral del sueldo a anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%).”
El tratamiento es igual al que establecía el decreto 814/01.
Por lo tanto, a los 7.003.68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501.84 en función del aguinaldo, lo que da un total de $10.505,52.
Pero, hay que tener algunas en cuenta algunas particularidades respecto a este tema.
Jornada parcial
Los $ 10.505,52 que el aplicativo nos da como tope cuando completamos el aguinaldo, solo es aplicable a la jornada completa, en caso de jornada parcial, el tope será de $7.038,70 que surge de $4.692,47 mas el 50% $2.346,23.
Recordemos que AFIP toma como tope el 67% de la jornada completa y no las 2/3 parte como dice la ley.
También, hay que tener en cuenta que el tope de 7.038,70 pesos es para el límite de la jornada parcial, pero en caso de se media jornada, por ejemplo, el tope sería $5,252,70 (3.501,80 + 1.750,90), y en caso de que ser una proporción distinta, el cálculo del tope deberíamos hacerlo manualmente.
Aguinaldo proporcional y el mínimo de 7.003,68 pesos
Cuando el aguinaldo a pagar sea proporcional, porque el trabajador no trabajó todo el semestre, también se deberá proporcionar el mínimo a detraer que corresponde al aguinaldo.
Proporcionalidad
La ley 27541, también establece que que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Esta proporción, también debemos calcularla manualmente
Por lo tanto, si un empleador trabajó solo dos meses en el semestre, le correspondería un aguinaldo proporcional a ese tiempo trabajado, entonces el mínimo a detraer también debe proporcionarse en la misma magnitud.
Ejemplo, trabajador a jornada completa que trabajó 2 meses en el semestre y el mejor sueldo fue de $10.000:
Aguinaldo = 10.000 x 0.5 = 5.000
Aguinaldo Proporcional= 5.000 / 6 x 2 = $1.666,66
Entonces, el mínimo a detraer no será de $10505,52 (7.003,68 + 3.501,80), sino de:
7.003,68 + 3.501,80 / 6 x 2 = 8.170.95
Donde 7.003,68 corresponden al sueldo del mes y 1.167,27 al aguinaldo.
Estas son algunas de las cuestiones a considerar en los meses de junio y diciembre, ya que el aplicativo trae siempre los topes de los valores que se pueden tomar, pero no siempre son aplicables estos valores.
Detracción especial de $10.000
Respecto a la detracción de $10.000 mensuales sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores con una nómina de hasta 25 empleados, establecido en el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva), si bien rige desde diciembre 2019, no será posible aplicarla en esta presentación.
Esto se debe a que AFIP no modificará a tiempo el Aplicativo Declaración en línea, por lo tanto, habrá que presentar con la versión actual, sin la detracción especial de $10.000 y luego cuando AFIP modifique y reglamente este beneficio, presentar la rectificativa.
Sobre esta detraccción, no solo falta la modificación del aplicativo, sino también una reglamentación sobre la aplicación de la misma. Por lo tanto, habrá que esperar las novedades.
Silvia dice
Hola…no aplique el 50% mas a la detracción de 7003,68 en junio…..se.puede aplicar en julio?
Elizabeth dice
Que pasa con la detracción para el 2022, sigue vigente?
NATALIA dice
Me sumo a la misma inquietud. No estoy encontrando resolución al respecto.
Marco dice
Consulta saben si la detracción especial de $10000 sigue vigente para el año 2021?, porque me salieron en el F931 de Diciembre 2020 varias empresas con dotacion menor a 25 trabajadores, con este beneficio, por lo que pareceria que sigue vigente.
gracias, saludos!
Juan Diego Ale dice
Buenos días el monto de 7003.68 se incremento a partir del 2020?? Porque la escala establecía un aumento de 20% por año.
Saludos
Valentina dice
Buenas tardes, si estoy dentro de las actividades que pueden tomarse $17509, ahora en Junio, puedo tomarme eso + el 50% del aguinaldo o no corresponde.
Gracias!
Sofia dice
Hola Ignacio, buenas tardes.
En el caso de una LIQUIDACIÓN FINAL , donde liquidamos aguinaldo proporcional, deberíamos proporcionar el 50% del minimo, según los días por los que estamos liquidando SAC. y tomarlo como detracción ?
Y cuando habla del pago de Vacaciones No gozadas, deberíamos proporcionaR el minimo según los días de VNG que estamos pagando?
Muchas Gracias!
Gonzalo dice
Hola, Feliz año!
Cuando estaba en comercio eras mi referente de consulta. Ahora estoy en otro convenio (Seguros) pero la consulta es sobre el cálculo del aguinaldo.
Si una vez al año se paga un plus por antigüedad y ese mes es el mejor del semestre, corresponde abonar aguinaldo por ese concepto también? porque empleador me indica que lo prorratea en 12 meses.
Gracias!!
Ignacio dice
Hola Gonzalo, feliz año para vos también
Si, se prorratea en ese caso
Fernando dice
Pero el LSD, que onda, se vuelve al declaración en línea??
Gabriela dice
Hola Ignacio!
Mi duda es la siguiente, en el caso de un empleador que tiene empleado bajo el régimen de la Ley 26940 (reducción de los porcentajes de cargas sociales) con la nueva ley se podrían tomar la reducción de la alícuota y la reducción de la base imponible (Ley 27541)? O si se sigue con el régimen de la Ley 26940 no puede optarse por la reducción de la Ley 27541?
Agradezco desde ya tu aclaración. Saludos