LA AFIP INFORMÓ QUE LA PRIMERA CUOTA DEL MEDIO AGUINALDO DE JUNIO ESTARÁ “ALCANZADO POR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” HASTA QUE SE PROMULGUE EL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS QUE CONTIENE EL ARTÍCULO QUE DETERMINA LA EXCEPCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO.
La AFIP informa que el aguinaldo (SAC) de junio está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias en las mismas condiciones, hasta que sea aprobada la ley que trata estas modificaciones.
Por el momento se mantienen las condiciones respecto al primer anticipo correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales. Por lo que si te correspondía ingresarlo, debés pagarlo
En ambos casos, cuando se apruebe la ley que se encuentra en debate legislativo, AFIP reglamentará los mecanismos de devolución y compensación que correspondan.
En el medio aguinaldo de Junio se aplican las mismas retenciones de Ganancias hasta que se modifique la ley.
En el acuerdo alcanzado por el oficialismo y la oposición en la Cámara de Diputados el jueves, se incluyó la excepción del pago del Impuesto a las Ganancias por única vez, para aquellas personas que hayan reportado al fisco contar con Bienes Personales por un monto inferior a 800 mil pesos.
pablito.- dice
Alguien sabe como se tiene que liquidar ganancias? Mi duda surge porque si la AFIP va a hacer la devolucion del monto de ganancias correspodiente al aguinaldo, no se si tengo que retener todo junto o si debo realizar el prorrateo del mismo.
Pablo: Un prorrateo no tiene base jurídica. Hay que aplicar las normas vigentes hoy. Las normas futuras establecerán la forma de reintegrar en los recibos las sumas retenidas en exceso. No existe, como antes, un decreto que exime al SAC.
Cabe aclarar que el anticipo de Bienes Personales se debe pagar teniendo en cuenta los nuevos montos de Anticipos según RG 3881
o no?