El próximo 8 de julio es un día no laborable con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.
Existe confusión sobre si el lunes próximo 8 de julio es un feriado puente o es un día no laborable, fecha anterior al Día de la Independencia.
Según el calendario oficial, el siguiente feriado que tenemos por delante es el martes 9 de julio, por el Día de la Independencia. Mientras que el lunes 8 será día no-laborable con fines turísticos, perono es un “feriado puente”.
Que una jornada se decrete como “no laborable” implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día. Tal y como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado.
Recordemos que la ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables con fines turísticos en 2019 sean los días 8 de julio, 19 de Agosto y 14 de octubre.
Como se aclaró mas arriba, el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:
Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior,fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.
En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
- Feriado es obligatorio
- No laborable es e a opción del empleador
En cuanto al pago
- Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
- Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal
Griselda dice
Si la empresa trabaja el dia 8 de julio y el empleado no va a prestar servicios. Como debe liquidarse ese dia??
Ignacio dice
Como una ausencia y no se paga el día
KARINA SOFIA dice
SI SE TRABAJA EL SABADO 17 DE AGOSTO SE PAGA DOBLE PORQUE ES FERIADO, YA QUE NO LO TRASLADAN PORQUE EL 19 ES NO LABORABLE CON FINES TURISTICOS, NO FERIADO, ASI QUE NO SE DEJEN ESTAFAR!!!! LO DIGO POR LAS PERSONAS DE COMERCIO QUE LABURAN SIEMPRE LOS SABADOS.
Silvia dice
Entonces es feriado administrativo. O sea que es beneficioso para el que trabaja en el estado y los bancos. El resto tiene la obligación de trabajar, salvo que el patrón decida lo contrario
Pablo dice
Estimado Ignacio, ¿Qué pasa en este caso con las actividades de Bancos y Seguros? ¿Se entienden comprendidas en lo definido por el art. 167 de la LCT? Saludos y muchas gracias
Ignacio dice
Bancos dependerá de lo que diga el BCRA
Dario dice
Hola Ignacio, la cuidadora de mi madre cobra mensualmente una suma determinada. Pregunta; si le dijo que debe trabajar el día no laborable 8 julio 19 le debo pagar, ademas del salario mensual este día o esta incluido en su salario de julio? Saludos cordiales y gracias.
Fabian dice
Buenas noches . Consulta: yo debo trabajar el día sábado 17 de agosto. Si se mantenía el feriado, no trabajaba. Pero al trasladarlo al 19, si deciden trabajar el 19, debo trabajar tanto el 17 como el 19 sin percibir ninguna suma extra? Esto es así?
Gracias
Carolina dice
NO ES ASÍ!!! Si se traslada el feriado al lunes entonces el lunes PASA A SER FERIADO. Por lo tanto, si no trabajas, cobras igual tu jornada y si trabajas la cobras doble.
Diego dice
Buenos dias! si yo trabajo dicho dia no laborable…..me pagan doble si o si….o solo si la empresa quiere?
MagoDeLosFeriados dice
NO se paga doble en ningún caso un día no laborable. Trabajes o no.
GABRIELA dice
Los días “no laborables” se pagan como jornada simple, se trabajen o nó. El empleador decide que hacer, esto es en el caso de la actividad privada. Para la administración pública los días no laborables son feriados.
La empresa decide lo que quiere hacer en cuanto a trabajar o cerrar ese día, lo del pago es como dia común cualquiera sea la opción que se tome
Alicia dice
El dia no laborable no se paga doble. Es decisión del empleador dar el día a sus empleados sin descontarlo
silvina dice
Hola Ignacio, no entiendo…si es no laborable porque se paga doble, como día común pero doble, si el jueves santo es no laborable y no se paga doble? estoy razonando mal? desde ya gracias
andrea dice
El feriado Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
El dia no laboral Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal (si la empresa decide trabajar y el empleado falta se descuenta el día)
Victor dice
El 8 de julio queda claro que es “no laborable” y no feriado. Pero los días 19 de agosto y 14 de octubre a mi entender prestan a confusión, ya que los feriados del 17 de agosto y 12 de octubre caen sábado y son “trasladables”. Por lo que surge la duda si se trasladan a ese lunes “puente turístico”, transformándose en días feriados. Con la ley anterior, los feriados trasladables que caían sábado, se pasaban al lunes. No sé si esto ha cambiado.
Juan dice
Preguntale a tu empleador!!!!! no a un blog…
Juan dice
En mi empresa no me han informado nada sobre ese día. Cuál es la fecha límite para que nos informen que trabajamos ese día ? Por si quiero salir ese finde a algún lado y justo me informen un día antes que trabajo y yo ya tenga reservas o planes para irme.
Matilde dice
La norma es que se trabaja. Si NO se trabaja te deberían informar. Saludos
Alejandra dice
Y si el empleado falta en un dia no laborable se le descuenta el dia, no?
ALICIA ABESZYC dice
EN EL CASO DE PERSONAL DOMESTICO SI NO QUIERE TRABAJAR FERIADO PUENTE SE LO TENGO QUE DESCONTAR’
María Marcela Ginaca dice
Necesito respuesta al comentario anterior, el de Alicia Abeszyc, estoy con la misma duda, gracias
Adriana dice
Yo también…por favor. Muchas gracias!