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El 31 de este mes vencerá el plazo acceder al Plan de Regularización Fiscal (RG 3451), que permite pagar las deudas impositivas hasta en 120 meses.
El próximo 31 de julio vencerá el plazo para acceder al Plan de Regularización Fiscal establecido por la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la RG 3451, que permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
Prórroga
Prórroga
Según informa el iProfesional.com, el Gobierno aplazaría al menos dos meses el período de acogimiento, con el objeto de potenciar el resultado del nuevo plan de pagos.
A continuación se detallan las características principales del Plan:
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451”.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
CONTADOR OTTAVIANI dice
IGNACIO: gracias por tus servicios. ahora que apareció el servicio de PLAN COMPLEMENTARIO tengo que poner intereses de la DDJJ GCIAS 2007 EN ESE PLAN, YA QUE EL CAPITAL LO PAGUE POR OTRO MIS FACILIDADES. Pero resulta que ya tengo cargado en el PLAN COMUN 72 meses de AUTONOMOS. LA CONSULTA ES: PUEDO PRESENTAR 2 PLANES , O TENGO QUE VOLVER A CARGAR TODOS LOS PERIODOS DE AUTONOMOS EN PLAN COMPLEMENTARIO Y PRESENTAR UN SOLO PLAN. desde ya muchas gracias.
Te hago una consulta, tengo que meter en el PFP un PFP caduco y en juicio de Aportes de Autónomos, cómo lo cargo? si pongo "Autónomos" me tira automáticamente la obligación entera (ap y Contr) si pongo "Aportes de Autónomos" como subconcepto me permite unicamente elegir intereses.
En Afip no me supieron contestar. Desde ya mil gracias!! y felicitaciones por el blog!!
ESTOY CON EL MIMSO PROBLEMA!!!
Ignacio… HELP!!! A ver si me tiras una linea. Me acaba de aparecer una opcion mas en la RG3451 *G 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social. Plan Complementario** .. Alguna noticia de que es? no lo veo reglamentado por ningun lado…. Gracias de antemano… C
el plan complementario es para incluir saldo de ddjj originales incluidas en el el plan, para evitar que el sistema la rechace porque ya esta cargada la obligación ..