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¿El 30 de abril es feriado o día no laborable?

10 abril, 2018 Por Ignacio 16 comentarios

El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.

La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.

El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.

Se adelantó además que en 2019 los días que oficiarán de puente serán 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.

Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.

Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:

Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.

Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.

Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.

En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:

En cuanto a su obligatoriedad

  • Feriado es obligatorio
  • No laborable es e a opción del empleador

En cuanto al pago

  • Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
  • Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Luis Sajama dice

    3 mayo, 2018 a las 11:51 am

    Hola don Ignacio mi nombre es Luis yo no trabaje el 30 de abril me pueden descontar el día y perder el presentismo

    Responder
    • Ignacio dice

      3 mayo, 2018 a las 12:18 pm

      Descontar el día si
      El presentismo depende de lo que diga el CCT

      Responder
  3. Matias dice

    25 abril, 2018 a las 12:59 pm

    Buenos días Ignacio,en conclusión si el 30 de abril mí empleador me dice que se trabaja y yo no voy,(no se me descuenta nada no?.
    Hay alguna ley o decreto en donde diga que no lo pueden descontar?

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 abril, 2018 a las 2:30 pm

    Juan Luna: “El 30 de abril es feriado puente, si los empleados trabajan se paga un extra de jornal”
    Así lo informó el secretario del Sindicado de Empleados de Comercio, Juan Luna. El 30 de abril es feriado puente por lo… https://t.co/w8e0ojZPl5

    Me confirman esto?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2018 a las 12:08 pm

      No, no es así. Es día no laborable y se paga como día normal

      Responder
  5. Noe dice

    24 abril, 2018 a las 12:04 am

    Si por temas familiares yo opto por no trabajar aunque mi jefe quiera que vayamos, me lo puede descontar o ser motivo de desvinculación??? Ahora quería también que trabajemos el 1 de mayo, pero sin pago de hora extra ni compensación. Yo Tengo familia en el interior y sólo los veo cuando tengo un finde largo.

    Responder
  6. Pablo dice

    23 abril, 2018 a las 7:19 pm

    Es buenísimo no sé qué turismo quieren promover si depende de el empleador , todos vamos a trabajar , no creo que ninguno opte por pagarte el día y que no vayas…en síntesis nos la pusieron devuelta

    Responder
    • Juanjo dice

      24 abril, 2018 a las 2:29 pm

      Tal cual Pablo! Tal cual 🙁

      Responder
  7. Marcela dice

    17 abril, 2018 a las 10:43 am

    Él día 30/4 mi empleador me pide trabajar me tiene que Pagar double gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2018 a las 2:18 pm

      No Marcela, se paga simple

      Responder
  8. Miguel Angel Ferraris dice

    14 abril, 2018 a las 11:49 am

    Clarisimo tu comentario Ignacio. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 abril, 2018 a las 5:32 pm

      Gracias Miguel!

      Responder
  9. Belén dice

    10 abril, 2018 a las 10:55 pm

    Hola Ignacio, entonces quiere decir q el 30 de abril como empleada dependo d lo q decidan mis oatrines, es así?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 abril, 2018 a las 11:20 pm

      Así es

      Responder
  10. Daniel dice

    10 abril, 2018 a las 11:07 am

    Ignacio muy claro tu concepto.
    Con respecto al feriado, si un empleado mensual no trabaja, se debe abonar como las vacaciones, es decir, tiene un plus por el feriado (el pago es divido 25 y el descuento del día divido 30).
    Segun entiendo se desprende del artículo 169, que lleva al art. 155 (ambos de la LCT), es así??
    Desde ya muchas gracias
    Saludos cordiales
    Daniel

    Responder
    • Ignacio dice

      10 abril, 2018 a las 12:37 pm

      Hola Daniel, si es un feriado, si. Si es no laborable se paga normal

      Responder

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