Adelanto de los detalles del acuerdo salarial para la Rama acopio Empleados Comercio 2012 que está pronto a firmarse
Por la parte empresaria se informado que se ha arribado a un acuerdo en el incremento de las escalas salariales para EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA ACOPIO. El acuerdo tiene fecha 28 de agosto de 2012 y la aplicación del aumento es retroactiva al 1 de julio de 2012, atento que se arribo al acuerdo del porcentaje de incremento en el mes de julio, pero se demoro la implementación y firma por observar diferencias en las escalas salariales que se firman juntamente con el Acta acuerdo.
Cuando se termine el proceso de firma de todos los representantes, ya sea del sector sindical como empresarial, que estimamos será la semana próxima, se estará presentando el Acta acuerdo y las escalas salariales ante el Ministerio de Trabajo para que proceda a su homologación.
Se describen a continuación los puntos principales del acuerdo arribado:
• Se estableció un incremento del 24% no acumulativo, sobre básicos de escalas salariales, que se abonara de la siguiente manera:
a) 15% a partir del 1 de julio de 2012 y
b) 9% a partir del 1 de noviembre de 2012.
– El incremento acordado tiene vigencia a partir del 1 de julio 2012 hasta el 30 de junio de 2013.
– Se mantiene la división en tres escalas salariales de acuerdo al volumen de acopio, a saber: Sector 1: hasta 25.000 Tns.; Sector 2: de 25.000 a 75.000 Tns. y Sector 3: más de 75.000 Tns..
– El incremento acordado podrá ser abonado como suma no remunerativa y si se optare por pagarlo de tal forma, se deberá liquidar en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo rama Cerealera julio 2012”.
– Sobre las sumas que resulten del incremento previsto y que se abonaren como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75.
– El incremento acordado mencionado en el pto. a) del presente mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de noviembre de 2012, dicho incremento se integrará a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.
– Asimismo, el incremento mencionado en el pto. b), mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de mayo de 2013 inclusive. A partir de junio de 2013 dicho incremento se integrará a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.
– En virtud de lo precedentemente expuesto, se recuerda que para el pago de sumas no remunerativas se deberá dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, en la cual se establece que los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el Acuerdo salarial.
– Los incrementos que se otorgan por el acuerdo salarial arribado, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
– En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2012 y primer semestre del año 2013, se deberá computar la incidencia de las sumas no remunerativas para su percepción.
– En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
– Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.
– Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
– Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que abonen, se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75
– Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en el mes de julio de 2012 y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador
– Asimismo, se acordó que los incrementos otorgados en el presente acuerdo salarial, solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de julio de 2011 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
– El acuerdo arribado sólo se refiere al tema salarial, por lo que continúan vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75.
– Ante las numerosas consultas efectuadas, se reitera que aquellos empleadores que hubieren pagado los incrementos correspondientes al año 2011 en forma no remunerativa, a partir de los haberes correspondientes a junio de 2012, debieron incorporar dichas sumas en forma remunerativa, adicionándose las sumas necesarias para que el trabajador no sufra ninguna merma en los haberes que venia cobrando.
– Asimismo, se reitera que aquellas empresas que vinieran abonando salarios superiores a los que establecen las escalas salariales no estan obligadas a otorgar incrementos salariales por importes superiores a los que establecen las escalas citadas.
– Por lo expuesto, se recomienda para aquellos que estén pagando salarios superiores a los establecidos en las escalas salariales, que abosorban los importes dados a cuenta de futuros aumentos.
– Se reitera y ratifica que no es aplicable a esta Rama Cerealera el aporte correspondiente al denominado “Seguro Retiro La Estrella”.
– Se recuerda que el aporte empresario con destino a INACAP no es de aplicación a esta Rama Cerealera.
– Se estableció que los incrementos regirán a partir del 1 de julio de 2012 y deberán ser efectivizados dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del acuerdo.
– Cuando nos remitan las Escalas salariales las enviaremos por este mismo medio.
Anónimo dice
hola Ignacio. En que categoria deberia estar si trabajo en una cerealera y soy liquidadora de cereales? ademas confecciono todos los contratos de arrendamiento, aparceria y canje?
gracias! saludos
cuando se omologa el incremento?
no sela puta madre estoy re caliente
hola ignacio, nesecitaria saber la escala salarial de los empleados de comercio rama acopios y como se difencia unos de otro( si hay distintas categorias o por cantidad de acopio)
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. ESPECTACULAR LA INFO. ES IGUAL QUE EL DE COMERCIO RAMA GENERAL. GRACIAS POR TODO.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.