Algunas cuestiones a tener en cuenta respecto al decreto 39/21 en relación a la doble indemnización y la prohibición de despidos.
A través del decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó la vigencia de la doble indemnización y la prohibición de despidos o suspensiones.
Principales puntos del decreto 39/2021
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional que había sido declarada por el DNU 34/19 y luego ampliada por los Decretos 528/20 y 961/20.
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.
Se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 90, con la excepción de las efectuadas en los términos del del Art. 223 bis LCT.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la doble indemnización.
Tope: Se establece que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
Se considerará presuntivamente el COVID-1 9 una enfermedad de carácter profesional -no listada- por el plazo de 90 días corridos a partir del 23/01/2021. Para trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio particular.
Cuestiones a tener en cuenta
Si bien sigue vigente el pago de la doble indemnización, se establece que la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000, punto que algunos abogados ya consideran polémico, ya que discrimina a quienes por tener mayor antigüedad o un mayor salario, recibirán una menor indemnización producto del tope.
Independientemente de estar de acuerdo o no con este argumento, resulta más que probable que se abre un nuevo punto de reclamo ante un eventual despido.
Otro punto polémico es al artículo 9 del decreto 39/21, que establece que “Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19“. La vigencia este decreto es desde el 14 de diciembre 2019.
Pero cabe recordar, que en relación a la doble indemnización, la segunda prórroga, que se formalizó mediante el decreto 624/20, se dispuso en el artículo lo siguiente:
“El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.” es decir el 30 de julio 2020.
Por lo tanto, el nuevo decreto 39/21 que prorroga por 90 la prohibición de efectuar despidos, retrotrae la fecha de aplicación del 30/07/2020 al 14/12/2019.
Óscar dice
Hola yo estoy de casero en un camping desde 2012 Amis patrones Seles vensio el contrato del camping y me van a despedir me pertenece la doble indemnización?
Jorge Adrian dice
Trabajo en una empresa de salud desde el 24 de abril de 2020 siempre con contratos a plazo fijo 3 meses 3 meses y dos de 6 meses este 25 se termina el último contrato me corresponde ? Por otra parte trabajando me contagie covid y quedé con problemas cardíacos
DANIEL dice
BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA,YO ENTRE A TRABAJAR EN UNA EMPRESA EL 6-7-2020, Y FUI DESPEDIDO EL DIA 9-9-2021, QUERIA SABER SI ME CORRESPONDE LA DOBLE INDENMIZACION,TENGO QUE VOLVER A REUNIRME EL DIA 17-9,-2021 Y FIRMAR SI ESTOY DE ACUERDO POR LA INDENMIZACION,LES VOY AGRADECER SU AYUDA,GRACIAS,SALUDOS
Meli dice
Misma duda que en comentario anterior:
¿el tope de $500.000.- es para el total de la duplicación de los conceptos indemnizatorios? es decir indem x antig. preaviso, SAC s/ preaviso?…o solo para ind x antig?
Cecilia dice
Hola. Quería consultar como se contempla la situación cuando la relación laboral finaliza porque el empleador tiene una concesión municipal y por decisión del estado municipal termina el contrato anticipadamente.
Se considera doble modernización?
El empleador ya no tiene más su emprendimiento, no por decisión de él.
Gracias
Patricia dice
Si alguien ingreso en SEP de 2020.le corresponde? Gracias
Patricia dice
Si ingrese a prestar servicios en julio de 2020 estoy amparado por la prohibición de despidos y la doble? Gracias
Alejandro dice
el tope de $500.000.- es para el total de la duplicación de los conceptos indemnizatorios? es decir indem x antig. preaviso, SAC s/ preaviso?
Eze dice
Buen dia Alejandra,
Esta muy claro, una cosa es la “Prohibición de despidos” que esta prorrogados por 90 días, otra muy distinta es la “Doble indemnización” prorrogado hasta el dia 31/12/2021.
Saludos
Alejandra dice
No es de loco lo redactado:
“Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.” y mas abajo dice : Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la doble indemnización. CUANTOS DS HAY DESDE HOY AL 31/12/2021………………..90 DIAS????
Se considerará presuntivamente el COVID-1 9 una enfermedad de carácter profesional….O SEA SE LA CARGAN A LAS ART????….Y sera que con la comunicacion por telefono sirve como constancia de existencia de la enfermedad??porque aca:
1.- te presentas en el hospital tenes 2 sintomas y tenes COVID-1 y te mandan de cuarentena a tu casa(ahi se puede pedir un papelito).
2.- SI tenes mas sintomas o neumonia bilateral te internan y despues por telefono te avisan. Y no ves al paciente hasta el final (aunque si el final no es volver a tu casa, solo ves el cajon)
Ricardo dice
1- La prohibición de efectuar despidos sin justa causa, es por el plazo de 90 días. (se refiere a la extinción de la relación laboral de manera unilateral e infundada dispuesta por el Empleador ). En este caso el Trabajador puede intentar la Acción de reinstalación justamente porque esta prohibido despedir sin invocar justa causa.
2- La doble indemnización se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.
3- En ambos casos el Trabajador despedido sin justa causa puede accionar solicitando la doble indemnización.
Por si no quedó claro: a) prohibición de despido: plazo de 90 días; b) doble indemnización, plazo: hasta el 31 de diciembre de 2021.
4 Covid. Si, con un llamado de telefóno o un simple whatsaap es suficiente para comunicar que el Trabajador se encuentra afectado de Covid, no hace falta labrar acta ante Escribano certificando que un Infectólogo diagnostico al Trabajador con Covid.
5- Aseguradora: el Empleador que paga en tiempo y forma una ART no deberia soportar todo el peso que significa abonar sueldos de Trabajadores enfermos por una enfermedad que pudieron haberla contraido en el ambito laboral.
christian dice
Como siempre… la politica de este gobierno es perjudicar al que mas trabaja. El que se rompio 25 años trabajando y ya tiene 50años no solo queda fuera del mercado laboral sino que queda en la calle con una mano atras y adelante por el sueldo miserable que tenemos y que corresponde la miseria de indemnizacion que no nos sirve para invertir en nada…
Chinga dice
a llorar a la lloreria señor