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Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.
El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.
Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.
El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”
Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.
¿Qué rubros se duplican en la indemnización?
Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
- Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
- Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )
En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.
Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.
Veamos algunos de esos rubros
- Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
- Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
- Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)
Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.
Multas y sanciones
Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.
Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.
Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.
Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323
Respecto a las siguientes multas:
- Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
- Multa Art. 1, ley 25.323
- Multa Art. 2, ley 25.323
Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.
Cuadro resumen
Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) | SI |
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) | SI |
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ) | SI |
SAC proporcional | NO |
Vacaciones no gozadas | NO |
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT) | SI |
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT) | SI |
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48) | SI |
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*) | SI/NO |
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Adriana dice
Hola, en mi caso el despido se justifica porque el niño que cuido comienza doble escolaridad y no necesitarán de mis servicios. Corresponde la doble indemnización?
CLAUDIA dice
Buenos dias . para el servicio domestico , también corresponde doble indemnización ? gracias
Ignacio dice
Entiendo que si
Buenas tardes!
Trabajo para una empresa constructora me despidieron con la causa que no tienen donde reubicarme, (no tienen obras), me corresponde la doble indemnización?
En el caso de la extinción de la relación laboral por fallecimiento del empleador de personal de casas particulares cabe la doble indemnización?
Hola quisiera saber si uocra tambien le corresponde la doble indemnizacion??gracias..
Trabaje 6meses en una empresa de fabrica de premoldeados y mi sindicato era uocra ..la fabrica es pre ard y me hecharon sin causa. Me corresponde doble indemnizacion? X fabor necesito una ayuda
Buenas noches, trabajo en la construcción y me despidieron el 8 de enero de 2020, quería saber si me corresponde la doble indemnizacion dado que nadie sabe explicarme. Muchas gracias.
Hola, buenas tardes quería saber cuántos años de antigüedad me corresponde, ingrese a la empresa el 5/10/2015 y me despidieron el 3/01/20.
Agradecería también planilla de doble indemnización.
Slds
4 años
Estimado, respeto su opinión pero es muy controvertido el tema de las Vacaciones no gozadas, Si nos atenemos al art 156 de la LCT, la define claramente como una Indemnización, que se paga al finalizar el vínculo, En consecuencia es parte de los rubros indemnizatorios y se duplica, ya que “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”
Saludos
Gustavo,
se paga al finalizar el vínculo, cualquiera sea la causa de finalización, no es exclusiva del despido incausado, por lo tanto no cumple las dos condiciones que pide el decreto
Hola le corresponde doble indemnización a empleados de la construcción
Hola m echaron hoy pertenezco al gremio u.o.c.r.a m corresponde la doble indemnización? Por favor espero su respuesta
Buenas, quisiera saber si a mí me corresponde la indemnización. Tenía sueldo administrativo categoría 3 de sanidad, me abonaron hoy casi el equivalente a un sueldo luego de haber trabajado sólo dos meses con ellos.
El despido fue sin justa causa y sin preaviso. Qué es lo que me corresponde cobrar?
buenas tardes. al estar en vigencia la nueva ley indenmizatoria, la ley de despido sin causa con tope indenmizatorio, sigue vigente ? O esta tambien se ve alcanzada por la doble indenmizacion . Muchas gracias .
Hola, tenemos niñera en casa porque trabajamos mucho pero la queremos despedir para que nuestra hija empiece el jardín. Para el rubro doméstico también es esto? No hay excepciones para los que no son empresas? Nos mata.
Buen dia consulta si alguien me puede responder y sostener, soy trabajador petrolero en un empresa internacional (el cual posee mucho contratos en el pais y diferentes provincias) el cual me despiden por finalicacion de contrato en un yacimiento determinado al la cual supuestamente pertenecia con 10 años trabajando para ellos en diferentes yacimientos.
Me corresponderia la doble indemnizacion?
Nos han despedido hace 2 meses de palabra y todavia cobramos el sueldo!
No hay preaviso ni telegrama, gracias!
Y dicen q no hay reubicacion.
Corresponde la doble indemnización para el Personal de Casas Particulares?
Muchas Gracias.