Índice de Contenidos
Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.
El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.
Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.
El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”
Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.
¿Qué rubros se duplican en la indemnización?
Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
- Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
- Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )
En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.
Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.
Veamos algunos de esos rubros
- Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
- Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
- Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)
Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.
Multas y sanciones
Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.
Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.
Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.
Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323
Respecto a las siguientes multas:
- Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
- Multa Art. 1, ley 25.323
- Multa Art. 2, ley 25.323
Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.
Cuadro resumen
Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) | SI |
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) | SI |
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ) | SI |
SAC proporcional | NO |
Vacaciones no gozadas | NO |
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT) | SI |
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT) | SI |
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48) | SI |
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*) | SI/NO |
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) | SI/NO |
PAOLA DALL ONGARO dice
Hola, esto se aplica para despidos indirectos, en mi caso por falta pago de aportes y contribuciones desde hace varios meses, pagarme mal, estar gran parte de mi sueldo en negro y demás anomalías, incluidos maltrato sicologico , que me llevaron a dejar el empleo y considerarme despedida, estoy con audiencias pero aún no se propuso nada. Aplica la doble para este caso?
Agradezco la respuesta.
Aprovecho para dejar mi mail por si alguno sabe o conoce alguin para recomendarme para trabajar, ya que estoy en este rubro hace mas de 20 años, Esta página la leo a diario y me ha ayudado mucho al momento de informarme.
Gracias, les deseo que el 2020 nos sorprenda y nos abra puertas económicas y de mejoras a nivel social para nuestro querido país
Paola
Villa Luro
Jorge Pierro dice
Con gente como vos que busca como sea un redito economico por encima de lo que habias pactado en su momento, e inicia demandas apadrinadas por abogados inescrupulosos, dudo mucho que el 2020 te abra puertas. Como empleador te aseguro que NUNCA en la vida te daria trabajo sea cual fuera la causa que origuno tu conflicto. Todo vuelve….
Damian dice
Pregunta ¿SI ME MANDARON EL TELGRAMA EN OCTUBRE, CON FECHA DE DESPIDO SIN CAUSA EL 31 DE DICIEMBRE . CORRESPONDE ME PAGEN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
O no es compatible ya que cuando me echaron , nisiquiera habían pasado las elecciones de octubre ?
Julieta dice
Como queda el periodo de prueba? Se duplican algunos importes? Sigue siendo de 90 días?
Gracias
Ramon dice
Me llego el 26 de este mes q me despidieron el antrior 19 la empresa corresponde a la construccion ya q reparamos veredas para el gobierno me corresponde doble indemnizacion
Liliana dice
Cómo se calcula las vacaciones de una persona que trabaja desde el sábado a las 8:00 sale el día lunes a las 8:00 hs.
Maria dice
¿La doble indemnización alcanza cuando la empleada fallece? El sindicato dice: “Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prevista en caso de indemnización por despido”.
Ignacio dice
Hola María, no, en ese caso no, no es un despido sin causa
como aplica para el calculo del impuesto a las ganancias?
Hola me despidieron el 29 de febrero en la construcción y me pagaron aguinaldo y vacaciones proporcional . .¿Me pertenece indemnización doble
Hola quería saber si ya está vigente lo de la doble indemnización, dado que fui despedida ayer 24 de diciembre 2019!
SI!! YA ESTÁ EN EL BOLETIN OFICIAL
Buen dia, hago una consulta, si yo ya tenia el telegrama de aviso (rdcido el 31/10/2019) que el 31/12/2019 me quedo sin trabajo. Cuenta la doble indemnizacion?
Hola me echaron pero me liquidaron el sueldo normal no la doble indecnizacion. Donde me puedo quejar
En caso de muerte del dador de trabajo, corresponde pagar doble indeminización o solo corresponde el 50 %?
El preaviso del art. 92 bis (periodo de prueba) se duplica,?. La duda es que no hay que fundamentar si es o no con causa. Gracias
Que pasa si yo estoy en periodo de prueba?
Para construcción aplica?
No, entiendo que no
Desde mi punto de vista, no importa que la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas no sea un rubro exclusivo del despido incausado, sino que en ese caso en particular, se está pagando ese concepto (más el SAC sobre la indem por vacaciones proporcionales no gozadas) por la extinción del vínculo y ello ocurre por decisión unilateral del empleador (insisto, en este caso puntual). Por ende correspondería pagarla al doble, dado que “el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente…” y además “….la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” sin importar si es exclusivo al despido sin justa causa o si es un concepto común a cualquier causa de extinción. Como corolario, hay que analizar cada caso, no se puede generalizar, y si es despido sin causa, corresponde duplicar también la Ind. Vac. Proporci. (Al menos desde mi punto de vista)
Coincido, también la LCT nombra a las Vacaciones no Gozadas como Indemnización en su art 156
No es asi Rodrigo.
Si el empleado continua trabajando cobra sac y vacaciones, por lo tanto no es extraordinario sino habitual.
Lo “extra” que se generar al desvincularse de la empresa es la indenmizacion y el preaviso (que puede otorgarse y no pagarse) asi que el “doble” solo afecta a lo extraordinario de la situacion (te echaron sin causa)
Buen día, es para todos los gremios? Cómo es por ejemplo en el caso de construcción con el fondo? Gracias
Hay varios fallos que dicen que la construcción, al ser un régimen aparte, no es afectado por la ley 25561
Hola la construccion entonces no cobra doble indemnizacion?
Consulta. No pagarian el doble del SAC proporcional y Vacaciones no gozadas? Seria eso lo que no se contempla en una doble indemnizacion?
Buen dia, NO , porque son conceptos no exclusivos de un despido sin causa, tambien pagas vaca no gozadas y aguinaldo cuando renuncia el empleado
Saludos