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Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.
El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.
Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.
El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”
Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.
¿Qué rubros se duplican en la indemnización?
Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
- Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
- Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )
En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.
Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.
Veamos algunos de esos rubros
- Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
- Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
- Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)
Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.
Multas y sanciones
Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.
Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.
Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.
Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323
Respecto a las siguientes multas:
- Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
- Multa Art. 1, ley 25.323
- Multa Art. 2, ley 25.323
Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.
Cuadro resumen
Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) | SI |
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) | SI |
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ) | SI |
SAC proporcional | NO |
Vacaciones no gozadas | NO |
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT) | SI |
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT) | SI |
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48) | SI |
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*) | SI/NO |
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Alejandra dice
Hola, quisiera consultar ya que recibí el telegrama de despido bajo el art 247, como se hace el cálculo? Corresponde el 50% de la doble indemnización o el 50% de la normal? Saludos!
Denisse dice
Entiendo que sí, ya que el despido sin causa se materializó estando vigente el decreto. Tu empleador, sin embargo, otorgó el preaviso correspondiente, por lo que este rubro quedaría exento en la indemnización y en la duplicación. En caso que aun no lo hayas reclamado estas a tiempo. Los créditos laborales prescriben a los 2 años. Saludos.
Cesar dice
Con fecha 24 /7/ 20 recibí telegrama de despido ,corresponde la doble indemnización? Estoy por Uocra
Marcela dice
En el caso de la UOCRA que tienen libreta. Corresponde doble libreta?
Gracias!
Ignacio dice
no
Buenas, que fallos estarían aceptando la doble indemnización en las multas?
Ahora no creo que existan, todos los fallos se refieren a la medida anterior
BUEN DIA, COMO DEBEN FIGURAR EN EL RECIBO ESOS CONCEPTOS?
dto 34/2019?
Buenos días. Corresponde doble indemnización sobre SAC sobre Preaviso?
Muchas gracias
Hola buenas tardes, en el periodo de prueba corre también la doble indemnización?
Buenos dias le corresponde este decreto a un trabajador que se le envia cd de despido en el mes de octubre para hacer efectivo el mismo el dia 31/1/2020?
Aun no le abonaron nada
Buen día, se puede aplicar la doble indemnizacion por mantener la relacion laboral en negro ?
Si es asi, que articulo respalda esto?
Gracias