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El Decreto sin Necesidad ni Urgencia oficializado hoy por el gobierno de Javier Milei, impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.
Específicamente en el ámbito laboral, este DNU revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, introduce cambios en las leyes de Servicio Doméstico y el Trabajo Agrario.
Será fundamental llevar a cabo un análisis exhaustivo para comprender el impacto real de este decreto en los derechos de los trabajadores. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
Se eliminan multas por trabajo no registrado
Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.
Juicio laborales
En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:
“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Período de prueba de 8 meses
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.
Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.
Reducción de las Indemnizaciones por despido
Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:
Base de cálculo sin aguinaldo:
“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
Licuación de remuneración variable:
“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”
Fondo de Cese modelo UOCRA
También habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.
Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”
Reingresos
En caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior
Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.
Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.
Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
- cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
GBL dice
Entiendo el enojo de varios, respecto al título. En definitiva, el dueño de la página tiene su línea editorial, y por ende, plantear sus subjetividades.
Pero me permito disentir con algunos puntos:
– Período de prueba de 8 meses
Quizás el número acorde era de 6 meses (es discutible y opinable). Pero la realidad indica que una prueba de 3 meses no alcanzaba.
– Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
Si antes era 45 y 45, o a lo sumo 30 y 60, entonces que ahora sea 10 y 80 amplía derechos, no los quita.
– Reducción de las Indemnizaciones por despido
a) Base de cálculo sin aguinaldo: si la base era la mejor remuneración de los últimos 12 meses (normal y habitual), entonces el SAC no se consideraba. Ahora solamente quedaría mejor aclarado. Por lo tanto, no quita derechos, solamente aclara y evita malas interpretaciones del objeto de la LCT
b) Licuación de remuneración variable:
No me parece mal, ya que en definitiva, para enfermedades, accidentes o vacaciones, siempre se hizo el prorrateo de la parte variable. Es ilógico pensar que un mes excepcional pueda ser la base de la indemnización.
– Reingresos
Actualmente la ley indica que si reincorporás a alguien que fue despedido, lo anteriormente pagado en concepto de indemnización se descuenta a valor nominal. Es razonable que se ajuste por IPC (y eventualmente por tasa).
– Fondo de Cese: daría previsibilidad a los costos, ya que directamente se agregaría un 8% mensualmente al resto de cargas sociales, lo cual eliminaría el pasivo contingente de potenciales indemnizaciones por despido. Por otra parte, el 8% mensual da el 96% anual, con lo cual prácticamente asemeja a 1 año de indemnización. Y por último, si funciona igual al de UOCRA, entonces los empleados también cobran ese importe, aunque renuncien (se evita también de esta manera la situación donde los empleados dicen «quiero arreglar», por no querer irse con las «manos vacías» ni «perder antigüedad» cuando desean renunciar.
Puede haber muchas cosas discutibles. El tema es tratar de ser objetivo, y reconocer que con el marco regulatorio actual, hay tremendos problemas de desempleo y trabajo en negro.
Patricia dice
Si te remitis a la historia en Argentina, es mentira que las desrregulaciones favorecen el aumento el empleo. Lo que aumenta el empleo es que haya consumo y todo el plan del nuevo Presidente se basa en reducción del consumo, por ende la actividad, favorecimiento a la reprimarizacion de la economia.
Ninguna de estas medidas favorece ni a los trabajadores ni a las Pymes, solo a los grandes exportadores.
Ale dice
Excelente análisis!
Plan motosierra dice
Una pena el titulo mentiroso y polentero. Hasta aqui era una pagina seria, pero tarde o temprano todos muestan la hilacha. Saludos igni.
susana Tachini dice
Esta pagina siempre fue muy kirchnerista, somos seres capaces de interpretar una norma, los comentarios partidarios que hace Ignacio los dejo de lado y trato de quedarme con los comentarios netamente laborales, que muchas veces sirven y otras como en este caso que carecen de ética profesional, no soy partidaria de ningún espacio político, hay un dicho que dice las nuevas ideas son de un loco, hasta que las ideas triunfen y entonces son de un genio, esperemos por el bien de nuestro pais que sean de un genio. y sino sera mas de la misma mier……
Alejo dice
Cómo se nota que se le acaba la joda a muchos abogados y contadores. Contadores sobre todo porque esto recién empieza , cuando Milei termine de eliminar todas las regulaciones estúpidas y dejé solo 10 impuestos salvo que tengas una mega empresa de 10 mil empleados vas a necesitar un contador y les DUELE 😂😂😂 hoy te abrís un puesto de vender panchos y necesitas 5 contadores Masomenos jajajajajajajajaja te duele Ignacio ?jajaajjjjaajajajajajajajajajajajajajaj
EdithBA dice
Genial!!!!
FERNANDO dice
Correte, campeón, que estamos laburando, Saludos
Maria dice
Que comentario inapropiado.
Facundo dice
Diste en el clavo, se nota por el título el enojo que tiene Ignacio y todos los contadores y abogados del curro de los juicios laborales ahora se les acaba la joda a ellos también.
Vanina Magali Aguero dice
y como lo querés titular: PASIONES ARGENTINA, la decencia de los que buscan en la basura
Pablo Sanchez dice
Que buen titulo! Muy tendencioso.
Creí que este espacio era apartidario, netamente técnico y de estudio, evidentemente no.
Comparto que debe hacerse un análisis exhaustivo del tema, y no imponer una idea prejuiciosa a traves de un titulo, cuando no hace un análisis en profundidad punto por punto del DNU, de manera que todos los los lectores podamos elaborar una conclusión objetiva a la luz de los hechos.
Saludos.
Geronimo dice
Tengo personal a cargo, hay un abuso desmedido y mala interpretación de la ley por parte de los empleados. Donde unos pocos son responsables y son recargados por sus compañeros irresponsables. También soy empleado del sector estatal y las amenazas constantes de los gremios y compañeros que no vienen a trabajar o fichan en tu cara para luego retirarse a la horas o tres horas, mientras nosotros nos recargamos. Estoy muy de acuerdo con la reforma.
JUAN PABLO JAROSZUK dice
Y porqué te podrían despedir?? Si lo hacen por cuestiones económicas porque deberían pagar mucho más si justamente es por ese motivo? Es muy raro que despidan gente por gusto..
karina dice
que pedazo de basura que es .ahora no tenemos nada ni un derecho y dijo me corto los brazos si toco a los trabajadores mentiroso pareciera que esta manejado por macri.es igual o peor
Max dice
¡K’rinaaaaaaaaaaaaaaa!
Maximiliano dice
Hola, llevo 25 años en comercio, está ley es para nosotros también o solo para los que ingresan x primera vez al rubro.
Pablo dice
Excelente!
ReymondReddington dice
Hay sindicatos como Comercio que establece un 2% del sueldo que va al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y otro 0,5% que va a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys); por el convenio colectivo hay que descontar ambas cosas. Ahora esa plata va a quedar en el bolsillo del trabajador”, sostuvo Dominguez.
Decime que derecho le estás quitando al laburante?
Claudia dice
Y el curro de capacitación de INACAP?
Hace poco me intimaron del Sindicato para que se le descuente al empleado afiliado que trabaja medio día para que pague sobre la base de día completo (aparte de la cuota adicional de afiliado).. Si no lo hacemos así le negarán los beneficios (útiles escolares y demás).
También tuve la situación donde la liquidación del aporte la implementaron con software que toma como vencimiento el vto del F931 y no el 15 como dice el CCT. Así que les avisé que estaban cobrando intereses ilegalmente, para que sepan y corrijan el sistema de liquidación.. La gente del sindicato, por teléfono me informó que era la empresa del sistema que cometió el error, pero para mi sorpresa, enviaron un email, desde el mismo sindicato, diciendo que seguirían tomando ese vto y cobrando intereses por pagos antes del 15.
Gabriela dice
No te quiero Milei andate de mi pais, vos sos otro corrupto mas del monton decile atu amigo macri,q, pague la deuda qse robo , rocho como vos ,12 helicopteros a Rusia con sacrificio del pueblo sos mentiroso mal bicho , de leon no tenes nada , es una falta de respecto a tan grandeza de animal , te burlas del pueblo q, te voto , sos falso ,sometes al pueblo en tus libertinajes catastroficos defende alos ricos q , robar0n siempre No te quiero te burlas de mi paiz no es el tuyo no bajas al pueblo , a preguntar si esta bien ono te jpdes en las madres, en los niños, , en el trabajador no sos equitativo , sos. Rocho, no te importa el pueblo , NO PENSAS EN FLIAS , EN LOS ENFERMOS ,, Q, LOS SUELDPS NO NOS ALCANZA PARA VIVIR ANDATE DE MI PAÍS ARGENTINO ES NUESTRA NUESTRO HOGAR Y GENTE COMO VOS JODEN , DECILE AL VIEJO DE MIE….
A DE FERNANDEZ, Q,DEVUELVA TODO LO Q, SE ROBO JUNTO CONMACRI, Y DEMAS MIERDAS , NO LO VAS HACER PORQUE SON UN CAGON PERO TE CAGAS EN EL PUEBLO ANDATE DE MI PATRIA NO TE QUIEROOOOSOS MAL BICHO
viri dice
milei es presidente hace 15 dias , sino te alcanza llamalo a alberto ,a massa o a cristina. Bruta
Nora dice
Volvemos al 25% o prorrateo? Y la nueva ley de honorarios para auxiliares de la justicia, bien gracias!!! Quieren que trabajemos gratis? Despues piden experticia!!!
El Uno Grande dice
El primer derecho del trabajador es… TRABAJAR. Lo que pasa es que ahora el que entra a trabajar, antes del primer día, está pensando en qué se va a gastar la indemnización por despido, en lugar de pensar en otro trabajo mejor o largarse por cuenta propia y ser empresario y dar trabajo a otros. Así que Nachito, no se toca ningún derecho, excepto a fundir al empleador con un juicio. A reconvertirte y olvidarte de tu calculadora de indemnización por despido.