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El Decreto sin Necesidad ni Urgencia oficializado hoy por el gobierno de Javier Milei, impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.
Específicamente en el ámbito laboral, este DNU revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, introduce cambios en las leyes de Servicio Doméstico y el Trabajo Agrario.
Será fundamental llevar a cabo un análisis exhaustivo para comprender el impacto real de este decreto en los derechos de los trabajadores. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
Se eliminan multas por trabajo no registrado
Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.
Juicio laborales
En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:
“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Período de prueba de 8 meses
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.
Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.
Reducción de las Indemnizaciones por despido
Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:
Base de cálculo sin aguinaldo:
“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
Licuación de remuneración variable:
“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”
Fondo de Cese modelo UOCRA
También habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.
Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”
Reingresos
En caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior
Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.
Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.
Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
- cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Gente por si no queda claro. Implementar el modelo UOCRA es perder como en la guerra. Diganle chau a las indemnizaciones por antiguedad y por despido. Ese modelo no necesita motivo para despido (ya que se adecua a obras) y por lo tanto no indemniza.
Y como está redactado es aun peor, solo se está obligado a devengar hasta un 8% del bruto mensual como compensanación. Como siempre redactado a favor del emprsario. NO PODRA SUPERAR el 8% implica que queda a libre juicio del empleador.
Les pongo un ejemplo un oficial de uocra (que encima tiene fijado el 12% del mruto mensual el primer año y 8% de ahi en adelante) con 10 años de antiguedad tiene menos de 600 mil pesos de fondo de desempleo, o sea de indemnizacion. Hagan sus calculos con sus brutos mensuales y ponganse a llorar en el ricón si esto sale
El DNU no tiene efecto retroactivo, por lo que nadie pierde derechos de la nefasta y fascista ley 20.774 de Isabel Perón. Que en su año y medio se pasó de fascista.
Los trabajadores a los que los políticos y sindicalistas dejan afuera del sistema y criminalizan su derecho a trabajar son los que van a ganar derechos. Van a poder pactar libremente su contrato, tener obra social y aportar. Espero que hayan eliminado el concejo del salario mínimo y esas pelotudeces. Es imposible para un emprendedor o pequeño empresario del interior pagar los sueldos que pactan y pueden cumplir las multinacionales. Por ejemplo.
Lo único q hacen es favorecer a los empresarios, empleadores terminando pagando el trabajador, si con leyes salíamos perjudicados imagínate ahora que le dan más riendas libres.
Por lo que entiendo, los que trabajamos hace muchos años tenemos derechos adquiridos por lo tanto lo de las nuevas indemnizaciones no se nos aplica, esas disposiciones irian para los nuevos trabajadores…
Hola IGNACIO…QUITA DE DERECHOS..??? ESTA MAL EL TITULO…SALUDOS CORDIALES
Deja de llorar Ignacio !!! Vos crees que los trabajadores estamos mejor con todos los “derechos” que según vos nos van a quitar ? Te recuerdo los paupérrimos salarios que los genios de la CGT han avalado, ni que hablar de las jubilaciones, que son una absoluta vergüenza..
Que tal , por lo que escuche por boca de milei cuando le preguntaron sobre eso ,dijo que ., son derechos adquiridos y que la reforma se empezará a aplicar a las nuevas contrataciones que se agan a través de la aplicación de la reforma.
Dio a entender que si tenes 10 años y te despiden , te indemnizan bajo las leyes que estaban hasta la reforma nueva .
Este gobierno tira reformas ,pero no explica bien los puntos . Tenes que andar mirando por todos lados lo que dicen ellos para tratar de llegar a una conclusión jajaja .
Es lo que entendí sobre lo que anduvieron diciendo ellos mismos .
estos cambios son urgentes para realizarlos por DNU???? estos cambios de la legislación corresponde hacerlos al poder legislativo mediante análisis y debate, NO ES FUNCION DEL PODER EJECUTIVO
Las personas son libres de circular sin Vtv???
Las personas son libres de circular sin la Vtv?????
No hay ninguna quita de derechos. Hay que modernizar las leyes laborales arcaicas peronistas!
Coincido,y me gusta recibir información sin tintes políticos, cavallieri me viene robando hace 30 años y nadie caceroleo. Le dió bonos en pandemia y ahora también a quienes quiere,y yo trabajando de lunes a sábados 9 horas sin ningún bono,es un delincuente sentado en el sillón hace 40 años.Éso es injusticia y robar
Como se nota que no sos un laburante , no entendés nada porque no lo estás viviendo .
IGNORANTE, CON LETRAS MAYÚSCULAS SOS, Y NO SOY PERONISTA PORQUE ES LO ÚNICO QUE TE SALE DE LA BOCA.
Las leyes de Peron para los trabajadores, son las mejores.
Te saca la indemnización aguinaldo vacaciones a la hora de despedir tu antigüedad tirada la basura
Seguramente no sos empleado para opinar asi o bien lo sos ,pero además sos ignorante … le pasa por encima al laburante, le quitan los derechos que lo amparan contra despidos ,
Vos sos boludo, no? Te acabo de enumerar la quita de derechos y vos seguis negando. Termo total sos.
Es una locura total. Aquellas personas que trabajamos por un periodo de 10 años y estamos en planta permanente ,que ocurre si deciden echarnos con respecto a las indemnizaciones??
señora! LEA!!! LEA!! LA GENTE QUE YA TIENE ANTIGÜEDAD Y ESTA PERMANENTE SIGUE COMO ESTABA!!! SON DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL DNU NO APÑICA EN ESE CASO..
No es que no hay indemnizac… el empleador no la paga al final de la relac laboral, sino que al igual como es hoy en uocra, va depositando todos los meses en una cta de banco a tu nombre un valor.. que vos solo podes retirar cuando termine la relac x despido o renuncia… ( hoy solo cobras x despido)…
Es mas seguro x ej en el caso de una empr q se funde y no pueda pagar indemnizac.. en este caso estaria en tu cta, xq el empleador fue dep todos los meses el dinero en la cta a tu nombre..
cobras la indemnización, la cual se calcula en base al mejor sueldo recibido, esta explicandolo mal, la ley dice que si cobras un adicional mensualmente variable, como comisiones, se toma un promedio de los últimos 6 meses para sumar al calculo, lo que el DNU aclara es que no debe tomarse premios, SAC u otras cosas puntuales que bono anual, ítems que no son parte del sueldo normal mensual y ordinario.
Es una verguenza la carga ideológica que esta dando este portal, muy poco profesional
Leé tan simple como eso ! Y no vas tener miedo
y trabaja bien para que no te hechen
Nada, no se puede legislar para atrás.
hola soy una deellas 14 años y me acaban de echar asi como si nada. Bien pueblo gracias por elegir este gobierno
Agarras una caja, pones tus cosas y te vas a tu casa. Y el lunes empezas en otro trabajo. Cómo en las películas…
Lee. Te van a pagar pero no sé incluye el aguinaldo en la indemnización w
“ES UNA LOCURA TOTAL…”
¿Y ahi preguntas que sucede?
O sea, es una locura ALGO que no sabes que es..
Jajaajajaja
El decreto no se aplica para relaciones laborales activas en lo que a indemnizaciones se refiere, por el principio de irretroactividad de la ley. Sólo aplica para nuevas contrataciones.
Tienes derecho adquirido no es tan así es a partir de toma de empleados nuevos
si trabajas como corresponde no vas a tener problema lo dijo Milei.. el problema son los ñoquis, fantasmas o muertos que cobran sumas siderales y terminan en los bolsillos de alguien..
Hola susana si estas en planta permanente qiedate tranquila que entra la indenizacion vieja .es para los nuevos yrabajafores los que pierden .
Como si todos tuviéramos la culpa de lo que anteriores gobiernos hicieron. Gobiernos que jamás voté. Soy apolítica…pero creo que al Presidente se le fue la mano con los derechos de los trabajadores. El pueblo no va a aguantar… van a sentir lo mismo que muchos sentimos…QUE NOS DESPELLEJAN Y ARRANCAN LA PIEL Y QUE ESTE PAIS NO VA A SER NUESTRO…EL PRESIDENTE ACTUAL VA A VENDERLO CON NOSOTROS ADENTRO COMO ESCLAVOS…..SEÑOR PRESIDENTE LA ARGENTINA ES NUESTRO PAIS…NUESTRA TIERRA…
AQUI VIVIMOS…AQUI ESTAMOS….ESTE PAIS LO LEVANTARON PATRIOTAS HACE MUCHAS DECADAS. NO LO VENDA…NO LE CAMBIE LA MONEDA…NO TERMINE DE DESTRUIRLO….ES TAMBIEN SU TIERRA.
informese bien señora
pero el tema es que no están comprendiendo lo que dice, obvio hay cosas que no estoy de acuerdo, pero no quita ningún derecho a los trabajadores, es más hasta te permite pagar la prepaga sin pasarle plata primero a los sindicatos.
La moneda no es soberanía, sino no hubiéramos cambiado 5 veces de moneda.
No hay venta de patria o algo por el estilo, obvio hay temas que revisar del DNU, pero no vende para nada al pais, te da como ciudadano libertad para elegir que hacer con el, sin que un burócrata se entrometa.
Entiendo el miedo a los cambios profundos, pero estos no significan en ningun caso perdida de derechos, hemos de leer bien el DNU, lo que propone y lo que saca, las indemnizaciones siguen igual, corta el negocio asqueroso del juicio laboral, donde abogados de segunda buscaban lucrar con tu trabajo, corta con la caja sindical de las obras sociales, que la gente elija si quiere una obra social, otra o una prepaga, pero todas en igualdad de condiciones, corta con la extorcion sindical, se puede protestar, se puede hacer huelga, pero no se interrumpe el funcionamiento de la fabrica o empresa, como es en el resto del mundo civilizado.
Quita regulaciones a las exportaciones e importaciones, cortando asi con el curro politico (ahi sufre la casta) al igual que con los registros automotores y de otro estilo, con las derogaciones a las regulaciones agroindustriales flexibiliza el sistema, permite competencia, quita trabas para que estas industrias, incluido la mineria, puedan crecer sin depender del estado.
Estas son medidas a las que no hay que tenerles miedo, tenemos la posibilidad de mejorar gracias a ellas, como lo han hecho los paises del primer mundo, ahora me diran “no somos suiza, no somos alemania” pues les respondo simple y contundentemente, no lo somos porque no queremos, podemos ser iguales, podemos ser parecidos o podemos ser mejores, pero con todas esas regulaciones, no se podia, o como dijo alguien, “no se pudio” (jajaja)
porfavor, prefiero yo elegir si le doy mi plata asi hacen algo por los trabajadores. sino que les paguen los de supermercados que se llevan el bonito de fin de año y los demás bien gracias. y antes de hablar por hablar, interiorizate en el tema
Excelente , pienso lo mismo, habló de que la casta iba a soportar los errores. Estamos dispuestos a colaborar pero basta de ajustar los bolsillos de quienes trabajamos y luchamos por una Patria mejor.
Que ensalada q hiciste y decís ser apolitica…jaaa jaaa
Si sigues vez votaste, a fulano o mengano, no podes decir que sos “apolitica”
Considero que el impuesto a las ganancias es recesivo..mas pobreza…de una pequeña clase media…ademas de muchos d.n.u es contra el trabajador..
no hay nada contra el trabajador, estamos mal interpretando lo expuesto en el dnu
No se trata de consideraciones. El impuesto a las ganancias es PROGRESIVO por definición: Se cobra más al que más gana.
Sólo hay que volver a tener una escala bien hecha para que sea más gradual y no aplique porcentajes tan altos tan rápidamente. La estructura del impuesto está bien. Las escalas están mal.
Ya se aclaró q es solo por un tiempo el impuesto a las ganancias…
Hay una cosa qur no entiendo ignacio y apelo a tu criterio…que me lo hagas entender a las personas con antiguedad la nueva reforma los pregudica o no nadie sabe explicar eso…
te lo explico yo..NO APLICA A TRABAJADORES CON ANTIGUEDAD!! ESTO ES PARA NUEVOS CONTRATOS! Y NO QUITA NINGUN DERECHO SOLO APLICA A LAS MULTAS MILLONARIAS Y VA EN CONTRA DEL NEGOCIO DE LOS ABOGADOS CON LOS JUICIOS LABORALES..AYER LO EXPLICO MILEI BIEN CLARO.
no perjudica, la LCT indica que la antigüedad se abona en base al mejor sueldo normal mensual y habitual, el dnu lo único que hace es dejar en claro eso, ya que no es habitual ni mensual el SAC, tampoco algún premio anual o semestral, pero si comisiones (promedio de los últimos 6 meses como dice la ley), salario básico, presentismo, todos los ítems tradicionales y MENSUALES son tomados para la liquidación.
es para los nuevos contratos, el que esta con la vieja reforma, sigue igual, solo que ahora poder elegir si el sindicato se lleva tu plata o no, y si al quieren que hagan merito para todos los empleados de comercio, no para solo sua amigos, como el bono de fin de año
No , es para los nuevos , la indemnización ahora se va a aportar mensualmente por ley , antes no se tenía en cuenta , entonces dentro de 10 años te despiden ya está la plata para pagarte y en el caso de que vos te quieras ir por qué conseguis algo mejor , lo mismo te llevas la plata ! Repito es desde que entre en vigencia , para los viejos no por qué no hubo aportes para eso
Tendiendo en cuenta que las leyes no son retroactivas, a menos que se indique lo contrario, cosa que no he leído en el DNU, es todo de acá para adelante.
TE RESPONDO PERO APRECE QUE AL MODRARDOR NO LE GUSTA NESCUCHAR LA VERDAD
Nadie sabe porque es muy reciente y hay q leer la letra chica no se puede salir a decir q perjudica algo q todavía no se analizo ni se aprobó es como salir a decir q el gobierno es un fracaso cuando lleva solo 12 días…
Y LAS COSAS POSITIVAS?
COMO POR EJEMPLO, SI VOLVES AL LABURO TE RECONOCEN LA ANTIGÜEDAD.
QUE LA PLATA DEL SISTEMA UOCRA DE INDEMNIZACIÓN PUEDE SER MAS QUE LA DEL DESPIDO TRADICIONAL.
Hola guillermo los que pierden son los nuevos empleos en tu caso te corresponde la indenisacion completa vieja quedate tranquilo