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El Decreto sin Necesidad ni Urgencia oficializado hoy por el gobierno de Javier Milei, impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.
Específicamente en el ámbito laboral, este DNU revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, introduce cambios en las leyes de Servicio Doméstico y el Trabajo Agrario.
Será fundamental llevar a cabo un análisis exhaustivo para comprender el impacto real de este decreto en los derechos de los trabajadores. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
Se eliminan multas por trabajo no registrado
Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.
Juicio laborales
En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:
“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Período de prueba de 8 meses
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.
Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.
Reducción de las Indemnizaciones por despido
Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:
Base de cálculo sin aguinaldo:
“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
Licuación de remuneración variable:
“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”
Fondo de Cese modelo UOCRA
También habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.
Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”
Reingresos
En caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior
Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.
Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.
Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
- cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
JULIO dice
SOY EMPLEADO DE COMERCIO ,DE QUE DERECHO ME HABLAS ??????????
EL UNICO DERECHO QUE TENEMOS ES EL QUE NOS CAGUEN !!!!!
A NOSOTROS NO NOS AFECTA
HACE 33 AÑOS QUE ESTOY EN COMERCIO Y SIEMPRE CON SUELDO DEBAJO
DE LA POBREZA Y PLATA EN NEGRO
NOS ECHAN Y NADIE HACE NADA ,TE DAN DOS PESOS DE AGUINALDO Y NADIE HACE NADA
REITERO QUE DERECHO NOS QUITARON ??
33 AÑOS SIN PAROS O HUELGAS COMO QUIERAN LLAMARLOS
QUE DERECHOS??????????
Gabriel dice
Con todo respeo, cuales serian los derechos que se poierden, ya que no estaria entendido.
JUAN ROMAN dice
DESASTRE, MANGA DE INOPERANTES!!
GRACIELA E. PERES dice
Me parece excelente el cambio en la licencia de embarazo ya que la madre puede estar mas con el bebe
Respecto a que en lugar de pagar multas, si entendi bien el empleador debera aportar las diferencias a los organismos correspondientes, al menos asi le aseguran al empleado los años de aportes que habian sido omitidos
Nestor dice
CON TODO RESPETO 70 AÑOS DE POPULISMO AHORA IGNACIO RESPETEN LO QUE PIENSAN LOS DEMAS.
Maxi dice
Una consulta estos cambios pueden ser derogadas por ser anticonstitucional?
Daniel Diaz dice
Que caradura!!!! quita de derechos a los trabajadores MINGA, lo que hace es que los NO trabajadores, ahora sean mas facil de emplear!! Lo unico que ataca es el curro de los falsos despidos y juicios laborales fraudulentos que quiebran empresas chicas!!!
Juan dice
No entiendo cual es tu molestia, todo cambio para bien, sea bienvenido
Gabriel dice
Se le acaba el curro a abogados. Se racionaliza cosas como la reincorporación luego de despido que seguramente se abusaba. En fin, de hace más fácil crear empleo, no veo el motivo del título tan fatídico. O quizás si, lo dejo a gusto del lector.
ger dice
porque no decís también que el aporte sindical va a ser optativo y no obligatorio por el recibo de sueldo, cosa que me parece bárbaro porque me sacan la plata y no hacen nada, salvo los amigos del poder que se llevan los bonos como hizo el genio de garcateli, bonos para los super, choferes.. y los demas de comercio bien gracias, cuando el sueldo es una miseria y los aumentos los peores del mercado
Norma dice
exacto, se termina el abuso de la cuota solidaria, no nos van a poder descontar nada sin previo consentimiento del empleado
JUAN JOSE EKEROTH dice
Pibes: libre comercio, yo puedo iniciar una actividad sin Su ustedes, su intermedio. Se termina los intermediarios!
ALEXIS IVAN CASTELLARI dice
a ver a mi lo unico que me hace ruido es el aumento del periodo a prueba de 3 a 8 meses, el resto, no lo considero quita de derechos, porque se aclara que es optativo el cambio al fondo de cese, las embarazadas cambiar los dias a 10-80 de la licencia, muchas empresas ya lo hacian, el tema juicio laboral, por experiencia se que es un negocio el juicio laboral, por lo que las reformas son buenisimas.
Ademas, por que no suman los puntos positivos? el cambio en temas de prepagas, se le deja de regalar plata a las obras sociales sindicales que recibian en primera instancia los aportes para derivarlos, o la prohibicion de bloquear empresas
Personalmente me falta algo de informacion sobre otros puntos, pero hasta ahora muchas de las cosas estaban en la campaña y la gente lo voto por eso
Diego Ozán dice
Seria bueno un articulo explicando como el trabajador sería perjudicado y comparando el “antes” y el “ahora”. Sobre todo porque no todos conocemos las normas y el alcance legal.
Clarisa dice
consulta, si el seguro de desempleo no puede superar el 8 por ciento y el de uocra hoy es del 12 el primer año, ese cambia o la ley 22250 no se contempla en este dnu?
Cristian dice
Hola Clarisa, si mal no recuerdo esa parte del DNU estaba haciendo referencia a la LCT (20.744), así que a mi humilde entender en nada afectaría al régimen actual de UOCRA (22.250).
Por no mencionar además que se establece como algo “optativo”. Se abre la puerta a que las partes apliquen eso, pero no obliga a hacer nada.
Saludos y felices fiestas para todos!!! Sobre todo a los que intentan comprender con buena fe las medidas, aportar claridad y en todo caso criticar todo lo que consideren necesario pero de manera justificada.
PD (y con todo respeto): *Ignacio, perdiste un lector*.
Me pareció innecesaria la forma de titular así sin luego dar ninguna justificación de tu opinión en el cuerpo. Además valoraba este sitio como medio de información y me resultaba de utilidad, pero para títulos grandilocuentes que no aportan nada y sólo apuntan a generar emociones ya están el 99,9% de las redes, los medios y gran parte de la internet.
Eduardo dice
Buen día, el titulo del comentario me parece inadecuado,alarmista y tendencioso; la situación laboral asi como esta es imposible contratar personal, los gravámenes de las las cargas sociales, y multas lo único que hacen es promover la industria del juicio y destruye a cualquier emprendedor por lo tanto lo único que hace es impedir fuentes de trabajo. Mi humilde opinión.