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El Decreto sin Necesidad ni Urgencia oficializado hoy por el gobierno de Javier Milei, impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.
Específicamente en el ámbito laboral, este DNU revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, introduce cambios en las leyes de Servicio Doméstico y el Trabajo Agrario.
Será fundamental llevar a cabo un análisis exhaustivo para comprender el impacto real de este decreto en los derechos de los trabajadores. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
Se eliminan multas por trabajo no registrado
Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.
Juicio laborales
En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:
“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”
Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Período de prueba de 8 meses
El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.
“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.
Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.
Reducción de las Indemnizaciones por despido
Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:
Base de cálculo sin aguinaldo:
“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.
Licuación de remuneración variable:
“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”
Fondo de Cese modelo UOCRA
También habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.
Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”
Reingresos
En caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior
Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.
Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.
Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
- cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
MAria Romina dice
Buenas Tardes. Quisiera saber que pasa con el tema de las Horas Extras? Se eliminan con este DNU?
Y aclaro para algunos, que los contadores van a seguir teniendo trabajo con cualquiera que suba a la presidencia….
Santiago Argüello dice
“ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de
descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales
conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las
modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e
interés de los trabajadores.
A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos
compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.”
Esto es lo que dice en materia de horas extras.
laura dice
DESILUSION
, me resulta muy util tu pagina. desde hace mucho me ayuda en el trabajo.
Pero la perdida de objetividad y politizacion del tutulo y el articulo en si, me hacen perder la confianza que siempre te tuve
Marcelo dice
Que pena que caiga así, nunca se quejó cuando teníamos 140% de inflación y 6 de cada 10 niños pobres.
Resultó otro ardido que no la ve.
Alberto dice
En este país parece que los empleadores se volvieron las carmelitas descalzas , se olvidan que la mayoría tienen empleados en negro , con medio recibo o con sobresueldos, vamos gente conozco bien el paño , son tan corruptos como los sindicalistas.
IRMA MABEL ULLOA dice
NO ACLARA QUE VA A PASAR CON LA GENTE QUE TIENE ANTIGUEDAD
Gustavo dice
Una lástima el título, no hacía falta. Siempre estimé el contenido editorial pero me parece que no tiene sentido el título.
Me parece más inteligente mirar con objetividad las normas, gusten o no y explicar su aplicación.
Mezclar una visión o postura política no suma.
Patricia dice
Leo los comentarios y me doy cuenta que no entienden nada. Estos programas de ajuste solo llevan a mas miseria. Cuando lleguemos a otro 2001 se van a dar cuenta . Esto ya los vivimos y varias veces en este país. Solo negocios para los amigos y la gente que se joda. Cuando se queden sin trabajo por la baja de actividad , cuando no puedan pagar el transporte publico, ni el alquiler ahi me van a contar, lastima que va a ser tarde. Deberían agarrar los libros de historia y de economía que no muerden.
Walter dice
Hermosos los comentarios de los pobres capitalistas… Ganan 350 lucas al mes que nos alcanza para nada y defienden a un tipo que quiere imponer un sistema que va a hacer que se caguen en uds. El derecho del trabajador es trabajar cono dijo uno, pero tambien es q no te rajen pq un dia te dormiste porque te sentias mal, o que estés doce horas en el trabajo y en vez de pagarlas te las devuelvan cuando ellos quieran. ya van a ver, esto se vivió en los 90 y todavía se paga la joda del presidente al que admira este mamotreto. Poca memoria tienen.