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DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios

13 noviembre, 2012 Por Ignacio 48 comentarios

Cómo informar en la Declaración Jurada de Concepto no remunerativos (DJNR), las  indemnizaciones por antigüedad  pre-aviso, vacaciones no gozadas, y demás conceptos indemizatorios.

Para informarlos, debemos tener en cuenta que dicho conceptos se consideran no remunerativos por que así lo establece la ley 24.241 en su artículo 7, que excluye como conceptos remunerativos a los siguientes:

  • asignaciones familiares, 
  • indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, 
  • vacaciones no gozadas 
  • incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
  • las prestaciones económicas por desempleo, 
  • las asignaciones pagadas en concepto de becas. 
  • gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular
Por lo tanto, en caso de abonar el empleador algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: DJNR, Indemnizaciones, RG 3279, Vacaciones No gozadas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 julio, 2016 a las 11:44 am

    Consulta. Necesito en el siap declarar un concepto no remunerativo con contribución de obra social. Como puedo hacer de forma masiva, ya que tengo muchos empleados?

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 abril, 2016 a las 8:17 am

    Si el empleador me declara en nomina con importe cero, que sugeriría ello. Consulto no sobre conceptos no remunerativos sino que sobre haberes mensuales

    Responder
  4. Aldo Verderone dice

    18 marzo, 2016 a las 2:58 pm

    Hola buen dia, quierohacer una consulta, trabajo en un colegio perteneciente al obispado del Alto Valla del Rio negro y todos los meses al momento de pagar sueldos hago la presentacion de la DDJJ de conceptos no remunerativos. A fin de año surgio que la ART pretende cobrar por los montos declarados en este concepto. En AFIP presentamos conceptos no remunerativos que son RESOLUCION 455 Del año 2006 por la SECRETARIA DE TRABAJO (SUMAS NO REMUNERATIVAS SUBSIDIADAS POR LA PROVINCIA DE RIO NEGRO PARA EL PAGO DE HABERES A LOS DOCENTES), SALARIO FAMILIAR Subsidiado por la provincia de Rio Negro BAJO el concepto DECRETO 303 DEL AÑO 2012 que corresponde a los salarios que cobran los docentes subvencionados por la provincia y para el caso de el personal de la institución cuyos sueldos los paga el colegio, lo unico no remunerativo que paga la escuela son los salarios y van bajo el concepto 24241.
    LA PREGUNTA ES SI CORRESPONDE PAGAR POR ESTOS CONCEPTOS O HAY ALGO QUE SE DEBE CAMBIAR O COMO SERIA? Gracias

    Responder
  5. maria lopez dice

    6 mayo, 2014 a las 1:00 pm

    te hago una consulta, el concepto de indemnizacion por despido, tambien va por el susss? se coloca en el casillero de conceptos no remunerativo???????

    Responder
  6. maria lopez dice

    6 mayo, 2014 a las 12:53 pm

    te hago una consulta, los pagos de indemnizacion por despido, tambien se informa en el 931???? va en conceptos no rmunerativos

    Responder
  7. maria lopez dice

    6 mayo, 2014 a las 12:52 pm

    te hago una consulta, la indemnizacion por despido tambien se informa en el 931, lo pongo en el casillero de conceptos no remunerativos? gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 3:24 pm

    Hola tuve el siguiente caso informe las indemnizaciones en la DDJNR y en el 931, pero despues me llego una intimacion de la ART cobrandome por el monto no remunertivo (la Indemnizacion) por lo que no tendria que cobrar, pero ellos alegaban que cobran en base a lo que dice la DDJNR, a lo que tuve que retificar las DDJNR sin la indemnizacion para solucionar el problema; pero tengo mis dudas si se tiene que informar o no la indemnizacion en la DDJNR

    Responder
    • Anónimo dice

      8 abril, 2014 a las 1:26 pm

      Esto que paso con la ART, te da un motivo mas para no declarlos conceptos indemnizatorios , ni en DDJNR ni en 931. Y es asi la ART intima a pagar por por lo declarado en DDJNR.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 mayo, 2016 a las 11:56 pm

      La ART excluye de la base imponible las indemnizaciones declaradas en f931 y DDJNR si les adjuntas la apertura en donde se indica el art 7 Ley 24241. Es muy engorroso y no todas operan igual, pero hay manera de "defenderse" de esas intimaciones

      Responder
  9. Anónimo dice

    23 agosto, 2013 a las 8:50 pm

    Buenas tardes, si tenes un mes normal de liquidacion, la opcion de sacar por diferencia (remuneracion 1 y remuneracion 9) te sirve, pero si tenes en medio alguna renuncia o algun despido….ojo…ya que todo lo indemnizatorio no paga ART, y no nos olvidemos que la remuneracion 9 calcula art (remunerativo + no remunerativos), por ello a tener cuidado y prestar mucha atencion cdo haces la DDJNR.-
    Saludos………..muy bueno el espacio.-

    Responder
  10. Anónimo dice

    14 marzo, 2013 a las 3:55 pm

    Las VNG no son un concepto indemnizatorio? porque el art. 7 separa las indemnizaciones de las VNG

    Responder
    • Ignacio dice

      14 marzo, 2013 a las 5:39 pm

      Las Vacaciones No Gozadas es un un concepto indemnizatorio

      Responder
  11. Anónimo dice

    11 enero, 2013 a las 3:35 pm

    Hola Ignacio, cuando voy a presentar la DJNR me aparece una llamada que dice que no coincide lo que presente en el 931 con la DJNR del mes anterior al cual estaba por presentar, quiero saber en que parte del aplicativo del siap puedo ver los no remunerativos declarados, desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      26 marzo, 2013 a las 2:56 pm

      SI TE SIRVE YO LO SACO POR DIFERENCIA ENTRE LAS REMUNERACIONES TOTALES Y LAS DE REMUNERACIÓN UNO POR EJEMPLO EN EL MISMO 931, DE ESA MANERA TAMBIEN CORROBORO QUE CARGUE BIEN LOS CONCEPTOS.

      Responder
  12. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 1:18 am

    Hola Ignacio: a un cliente que tiene una escribanía con empleados con jornada reducida (no paga no remunerativos) lo intimaron por no presentar la DDJJ de abril. En realidad, en la versión anterior del SUSS, la diferencia de obra social a jornada completa se la ingresaba como no remunerativa.
    ¿Que hago? presento un multinota explicativo o tengo que rectificar.
    Gracias !! Soy Liliana.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 2:25 am

      Hola Liliana, pero entonces está mal confeccionada la DDJJ, la diferencia de obra social se indica en remuneración 4 y 8, no en no remunerativo

      Responder
  13. Anónimo dice

    3 diciembre, 2012 a las 2:55 pm

    Hola Ignacio. Antes que nada te felicito por el blog, me ayuda mucho en mi trabajo y me despeja muchas dudas que me surgen. Leyendo lo que publicaste, lo hice de esa manera pero me surge un inconveniente. Tengo un empleado que tiene conceptos no remunerativos que se originan por el convenio al que pertenece (UTHGRA) y conceptos que se originan en la Ley 24.241. Cuando cargo los datos en la DJ, tengo que separar ambos conceptos, pero al guardar los datos, el sistema me duplica ese empleado, porque aparece cargado en dos lugares distintos. Sabes que se hace en ese caso? yo cargue todo junto ( los dos tipos de conceptos no remunerativos) en la solapa de la Ley 24.241, para evitar que haya diferencias en la cantidad de empleados con el F.931. Gracias por tu opinion y por tu ayuda. Saludos!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2012 a las 2:34 am

      Si, hasta el momento no hay forma de solucionarlo

      Responder
  14. Juan Ignacio Merino dice

    14 noviembre, 2012 a las 11:15 am

    Coincido con el comentario Nº 2. Creo que el "espirítu" de la Resolución 3279 es tener mayor control solo sobre las SNR que se pagan como retribución a los servicios prestados por el personal.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2012 a las 5:46 pm

      La DJNR tiene que cruzar con el 931. El espíritu puede ser ese, pero el texto es claro y se deben informar todos los conceptos no remunerativos, no hace distinciones.

      Responder
    • Anónimo dice

      23 agosto, 2013 a las 8:53 pm

      El espiritu de la DJNR es para controlar cto en negro se paga a los empleados, acordate q esos conceptos no aportan ni contribuyen casi. A partir q el estado se dio cuenta de la cantidad de $$$ que entra por ese lado, las ART comenzaron a liquidar tambien sobre estos conceptos……….osea $$$$para su bolsillo.-

      Responder
  15. Anónimo dice

    13 noviembre, 2012 a las 5:38 pm

    Discrepo con vos en este punto. Esos conceptos no se incluyen en F 931, por lo que no deberían informarse a la AFIP.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2012 a las 5:43 pm

      Hola, si, deben informarse en el la DJNR y en el 931

      Responder
    • Anónimo dice

      11 julio, 2013 a las 8:40 pm

      Siempre deben iformarse los conceptos no remunerativos como vacaciones no gozadas en el F 931, para tales fines hay un espacio particular para ingresar estos valores. Saludos

      Responder
  16. Anónimo dice

    13 noviembre, 2012 a las 11:26 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. GRACIAS POR LA INFO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 noviembre, 2012 a las 5:41 pm

      Gracias Juan! siempre fin lector. Todo bien por aquí

      Responder
      • GERARDO CONCI dice

        10 junio, 2020 a las 6:01 pm

        Hola Ignacio buenas tardes! Queria plantearte esta situacion y si es posible me puedas orientar al respecto.
        Hemos calculado una indemnizacion por fuerza mayor para un trabajador. Pero, abogados por medio, se llegara a un arreglo en relacion al monto. A los fines de informar en el F.931 y en el DJNR que importe corresponde? El legal o el real segun el acuerdo entre las partes? ademas que consecuencias podra traer si el registro es tardio (hasta llegar al acuerdo). Agradecido.

        Responder
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