AFIP habilitó el Decreto 438/23 para poder informar la suma no remunerativa de $30.000 en la DJNR.
La AFIP actualizó el Servicio de la Declaración Jurada no Remunerativa (DJNR) incorporando el Decreto 438/23 para informar la Asignación no remunerativa de $30.000.
El Decreto 438/2023 (art. 1 y 2) establece una Asignación No Remunerativa para los y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, de $60.000 abonada por los empleadores en 2 cuotas de $30.000 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, debe percibirse la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Para informarse deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Declaración Jurada Informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
Procedimiento
Por lo tanto, quienes todavía no están obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital y cargar directamente el F931 por Declaración en Línea, deberán, en caso de pagar el bono, informar la suma no remunerativa del decreto 438/23 mediante este procedimiento.
Una vez indicado el periodo a presentar en el detalle de la Declaración Jurada, al informar el tipo de Norma se selecciona “Ley/ Decreto” seguido del Tipo de Ley “Decreto 438/2023”.
A continuación, indicar el Total de empleados / trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo, y seguidamente informar el Monto total abonado, expresado en pesos, a los empleados comprendidos en dicho concepto. Luego presionar el botón “Agregar”.
- Tipo de Norma: Ley /Decreto
- Tipo de Convenio: Decreto 841/22
- Total de Empleados: la cantidad de trabajadores a quienes se pagó el bono
- Monto total abonado: Monto total abonado a todos los trabajadores
Recuerde que si están obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no tienen que presentar es DJNR.
Pero si tienen que utilizar el Concepto “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″.
lorena dice
hola buenos dias. Estoy calificada como micro o pequeña, se paga la suma no remunerativa y y tengo la opcion tb de compensar los debitos y creditos, ¨Puedo optar por ambos beneficios o solo es uno? el tema es que cuando vas a generar el 931 solo sale la opcion de compensacion debitos y creidtos no asi de la asigancion?
SAludos
Hector Alberto Leyton dice
Ya habia efectuado la liquidación en el libro digital, presentado y abonado el 931.
Supongo que debo efectuar la liquidación complementaria por el importe de los 30.000,00 de la cuota 1.
La consulta es se hace una liquidación 2 solo con el bono y se genera el libro por este nuevo recibo. O se debe rectificar la liquidación 1 con todos los conceptos, con mas el bono agregado.
No se como proceder.
Muchas gracias.
Claudia dice
Hola yo soy empleada de Maestranza en un secundario privado,mi sueldo es de 73 mil pesos son 4 horas laborables
Me dijeron que no,nos. corresponde
Sobre que cobramos una miseria ya es la segunda vez que no,entramos en los bonos
Buenas, si ya realice el libro de sueldo digital poniendo el bono como «Asignacion no remunerativa», sin usar el nuevo concepto “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″, tengo que rectificar para cambiar el concepto? O ya lo toman como informado al pago?
EL 931 DE AGOSTO VENCE EL 15/09 Y LA RECTIFICATIVA HASTA EL 28/9 – SI PAGO EL 15/09 EL SALDO A FAVOR QUE GENERA EL PAGO DEL BONO EN LA RECTIFICATIVA LO TOMO PARA EL 931 DE SEPTIEMBRE?
ARTÍCULO 13 de la Resolución General AFIP 5250/2022 establece que “Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta”.
Hola yo trabajo de limpieza y Maestranza nos dijieron q no lo corresponde el bono por el aumento .ya van dos años q nos hacen esto
No esta contemplado la compensación del 50 o 100%, de lo abonado por el Dcto 438/2023, en los obligados a presentar LSD, que novedad hay
Gracias Ignacio!
Podrás subir la DJNR de la Gratificación del día del Metalúrgico?
Gracias de nuevo!
Sector seguridad privada tambien?
si se pagan otros conceptos no rem provenientes de otros acuerdos, se agrega una linea??? pregunto porque cuando lo hago duplica la nomina de empleados
Gracias! Disculpa, como es la defensa ante la ART por la no presentacion de la DJNR si tiene Lsd. Me tomaron como base en sus estados de cuentas liquidaciones finales y hace un año lleva Lsd. Me dijeron que tengo que presentar igual porque ellos no tienen forma de ver.
Gracias!
Una consulta, es mi ultimo mes de usar declaracion en linea, pague el bono del decreto 438/23 y se lo informe a cada emleado en el casillero correspondiente, pero el 931 no me contempla la cifra que abone, ni tampoco me deja optar por el pago a cuenta del impuesto al cheque,
Algo estoy haciendo mal
Hola yo soy empleada de Maestranza en un secundario privado,mi sueldo es de 73 mil pesos son 4 horas laborables
Me dijeron que no,nos. corresponde
Sobre que cobramos una miseria ya es la segunda vez que no,entramos en los bonos
Significa q maestranza privada podemos cobrar
Muchas gracias, muy útil y didáctica la información, como siempre.
Gracias Germán
Para los empleados municipales de la cuidad de buenos aires. lo cobramos? Soy enfermera, en un secac dependiente del hospital Santojanni