En mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo.
Así, sin más explicación y sobre la marcha, la AFIP decidió modificar el “procedimiento” para cumplir con la presentación de la DJNR.
El problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no correctamente.
Por suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de comercio.
Supongo que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.
Gracias a AMI Consultora Contable por la información.
Actualización
(1) Con fecha 4 de julio de 2012, la UOCRA publicó la Resolución 960/12 que homologa el acuerdo. VER
Anónimo dice
La diferencia que suelen encontrar los inspectores y que no debe rectificarse es el importe total del redondeo de centavos que va en "Totales del F931" y no debe ir en la DJCNR
Como ingresar los No remunerativos de RePro, no rem por fin contrato de trabajo y también por despido, muchas gracias
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Como se efectua la presentación de los conceptos no remunerativos por liquidacion final?
Cómo cargo los conceptos no remunerativos de docentes si no puedo poner Otros y debo elegir entre Ley o Convenio, que no es ninguno de los dos?
Gracias
Como cargo los conceptos no remunerativos de docentes si no me dejan poner Otros y debo optar lor ley o convenio?