ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 78/2014
Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal o de tributación. Disposición Nº 345/2007 (AFIP) y modificatorias. Su sustitución.
Bs. As., 7/3/2014
VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados mencionados. Que de la experiencia recogida desde la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP). Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión. Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° apartado 1° inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Artículo 1° — Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.
Art. 2° — Los certificados a que se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas en el Artículo anterior, cuyas firmas se encontrarán registradas.
Art. 3° — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo precedente.
Art. 4° — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.
Art. 5° — Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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