Bs. As., 29/12/2011
Publicación en B.O.: 05/01/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15823-47-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se crearon en el ámbito de esta Administración Federal las unidades denominadas “Centros de Servicio”.
Que la Disposición Nº 392/10 (AFIP) modificó su denominación por la de “Centros de Atención AFIP” y dispuso que pasaran a depender, funcional y jerárquicamente, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
Que la atención al contribuyente resulta un objetivo fundamental y prioritario para esta Administración Federal, evidenciándose que dichas unidades favorecen la presencia institucional y la prestación de servicios concretos a los administrados.
Que con el propósito de perfeccionar la relación fisco-contribuyente y de optimizar el asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, se estima conveniente introducir adecuaciones en las referidas unidades.
Que atendiendo a la trascendencia de las modificaciones normativas que se estiman necesarias, resulta aconsejable proceder a la sustitución de la Disposición Nº 392/10 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Planificación, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Art. 2º — La Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y las Direcciones Regionales Metropolitanas y del Interior que tengan a su cargo los “Centros de Atención AFIP” serán responsables de: a) Mantenerlos operativos.
b) Proveer los recursos humanos necesarios y atender todos los asuntos vinculados con la administración de los mismos.
c) Gestionar los servicios y entender en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales necesarios para su funcionamiento.
d) Obtener, administrar y ejecutar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones que impliquen las acciones citadas en los incisos anteriores.
Las consultas y/o trámites que excedan las funciones que se les asignen a los “Centros de Atención AFIP” deberán ser derivadas a las áreas del Organismo que correspondan, conforme con sus respectivas competencias.
Art. 3º — Las obligaciones dispuestas en el Artículo 2º deberán cumplirse sin que ello afecte la operatividad de las unidades de estructura a cargo de las dependencias allí citadas.
En caso de que la cobertura de los “Centros de Atención AFIP” afectara dicha operatividad, se comunicará tal circunstancia debidamente fundada —siguiendo la vía jerárquica— a la Dirección General Impositiva, quien dará intervención a la dependencia con competencia según la temática, para la solución del inconveniente de que se trate.
Art. 4º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 392/10 (AFIP).
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Farsita dice
Che levantemos el nivel del foro
No da hablar de gordos cornudos
dolly dice
DIEGO ALEJANDRO FRANCO : GORDO CORNUDO, LA CROTA DE SILVINMA REGUEIRA QUE ANDABA LO CUERNEO CON 5 COMPAÑEROS DE LA AFIP.
Anónimo dice
Estimado Contador Di Risio
Presente
Mediante la presente, vengo a poner en su conocimiento un episodio de franco "apriete" lamentando tener que molestarlo por este tema: He sido "apretado" DIEGO ALEJANDRO FRANCO (Legajo n° 91.384/63) al denunciar a un subordinado en dependencia AFIP 46 de Cap.Fed,enviando la directora responsable , con el Sr Diego Alejandro "Gordo" Franco a cargo de la agencia ambos, al azorado personal policial destacado de consigna en la dependencia a la vía publica a "apretarme" cuando me encontraba en mi auto particular en marcha a mas de 100 metros de la Agencia AFIP. Esto derivó en la Instrucción Sumaria Interna 17/2008 pero ambas personas siguen en funciones ante hechos comprobados en forma fidedigna por la pertinente instrucción (el personal policial declaro en contra de los mencionados funcionarios)
Deseo obtener una audiencia con su persona para exponer los hechos y aportar documentación . Se instruyo asimismo denuncia penal por Amenazas (art 149 del C.P) , persistiendo hasta el dia de la fecha el hostigamiento hacia mi persona por parte del personal de la Agencia 46 cita en Castro Barros 767 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es de lamentar que como contribuyente haya sufrido un apriete utilizando en contra de su voluntad al personal policial, no solo extralimitandose en sus funciones sino en un accionar cuasi-delictivo, como asimismo que posea un FUNCIONARIO en un Nivel de división en funciones sumariado y con probadas coacciones agravadas .
Se envia copia al Administrador Federal de Ingresos Publicos, Sr Ricardo Echegaray para su estima.
Saluda cordialmente
Ruben Di Napoli