Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023 Abril, Mayor y Junio 2023.
Disposición 411/2023
DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DI-2023-411-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-647-APN-ST#MT, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT , y la DI-2023-146-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/69 del RE-2023-42627830-APN-DGD#MT del EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-146-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de febrero, marzo y abril de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 182/23, homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 808/23 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-146-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-55419280-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-55416134-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-146-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 182/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44275/23 v. 14/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
maxi dice
Hola cuanto seria el aguinaldo y el sueldo con 12 años de antiguedad…Porque siempre nos meten la mano en el bolsillo la patronal
Hugo dice
Tenes toda la razon.,Lo feo de esto esque la gente (masoquista) sigue dandole el boto a esta gente..(no puede ser que nos quieran dar por ejemplo un 20% y la inflacion nos quite un 40%) estamos tod9s locos…