Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023 Abril, Mayor y Junio 2023.
Disposición 411/2023
DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DI-2023-411-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-647-APN-ST#MT, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT , y la DI-2023-146-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/69 del RE-2023-42627830-APN-DGD#MT del EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-146-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de febrero, marzo y abril de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 182/23, homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 808/23 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-146-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-55419280-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-55416134-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-146-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 182/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44275/23 v. 14/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
rosa nuñez dice
tengo 10 años de trabajo en negro cuanto me corresponde de indemnización
Walter dice
Buen día, tengo 13 años con un sueldo de 210.000, el cual sería mi indemnización? Muchas gracias.
Sergio Federico Gustavo Weigert dice
Llevo trabajando 25 años, si me indemnizan solo cobraría $ 644.115,15 por los años trabajados?
Sergio dice
No. El tope es por año no por el total de la indemnizacion
Soy empleado de comercio desde el 2016.quiero un acuerdo cuanto me corresponde?gracias
TENGO 35 AÑOS DE SERVICIO Y UN NETO DE 422.000$ CUÁL SERÍA EL MONTO DE MI INDEMNIZACIÓN?
ESPERO RESPUESTA.. GRACIAS.
PD: EN CASO DE DESPIDO SIN CAUSA ESTOY PREGUNTANDO.
Con 12 años cuánto me corresponde en este caso
Pueden explicar que pasa si una persona cobra 300.000 en mano con 10 años de antigüedad , solo pagan el tope?
No. El tope es por año trabajado. No por la indemizacion total
Que es esto no entiendo alguien sabe
Que vergüenza que nos siga metiendo la mano en el bolsillo este tipo… Tope? Que se lo ponga en su sueldo el señor (por ser educada).
Nos convenía que agarre el sindicato Moyano! Que las paritarias las cierra acumulativas y no mensuales, que cuando terminan te cagas de hambre xq se lo come el siguiente mes!
Buenas soy empleado de comercio y tengo 13 años en la empresa ,cuanto me corresponderia
Que sería el tope indemnizatorio
Yo tengo 30 años trabajando en la empresa me afecta el tope indemnizatorio
Hola Ignacio si sería 10 años como sería el cálculo? Trabajo Carrefour Chubut. Estaría bueno que ponga un ejemplo como los recibo de sueldo . Saludos muy bueno tu trabajo
10 años por le mejor remuneración normal y habitual
Trabaje 22 años y el local cerró y no me pagaron nada por lo tanto estoy en juicio ya casi 4 años .que dinero me correspondria cobrar.
Hola Adrian, tendrías que preguntarle al abogado que lleva el juicio
No entiendo para que es esto?