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Disposición 411/23 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

2 julio, 2023 Por Ignacio 21 comentarios

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023 Abril, Mayor y Junio 2023.

Disposición 411/2023 Empleados de Comercio topes indemnizatorios articulo 245 abril, mayo, junio 2023

Disposición 411/2023

DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DI-2023-411-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-647-APN-ST#MT, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT , y la DI-2023-146-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/69 del RE-2023-42627830-APN-DGD#MT del EX-2023-42628702- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-146-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de febrero, marzo y abril de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 182/23, homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 808/23 han pactado nuevas escalas salariales a partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2023-146-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-55419280-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-647-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 808/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-55416134-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-146-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 182/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44275/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Resoluciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. rosa nuñez dice

    4 julio, 2023 a las 11:01 am

    tengo 10 años de trabajo en negro cuanto me corresponde de indemnización

    Responder
  3. Walter dice

    4 julio, 2023 a las 9:27 am

    Buen día, tengo 13 años con un sueldo de 210.000, el cual sería mi indemnización? Muchas gracias.

    Responder
  4. Sergio Federico Gustavo Weigert dice

    4 julio, 2023 a las 8:57 am

    Llevo trabajando 25 años, si me indemnizan solo cobraría $ 644.115,15 por los años trabajados?

    Responder
    • Sergio dice

      5 julio, 2023 a las 5:51 pm

      No. El tope es por año no por el total de la indemnizacion

      Responder
  5. RIcardo dice

    4 julio, 2023 a las 7:13 am

    Soy empleado de comercio desde el 2016.quiero un acuerdo cuanto me corresponde?gracias

    Responder
  6. Andrea dice

    4 julio, 2023 a las 1:28 am

    TENGO 35 AÑOS DE SERVICIO Y UN NETO DE 422.000$ CUÁL SERÍA EL MONTO DE MI INDEMNIZACIÓN?
    ESPERO RESPUESTA.. GRACIAS.
    PD: EN CASO DE DESPIDO SIN CAUSA ESTOY PREGUNTANDO.

    Responder
  7. Juanjo dice

    3 julio, 2023 a las 11:33 pm

    Con 12 años cuánto me corresponde en este caso

    Responder
  8. Adriana dice

    3 julio, 2023 a las 7:32 pm

    Pueden explicar que pasa si una persona cobra 300.000 en mano con 10 años de antigüedad , solo pagan el tope?

    Responder
    • Sergio dice

      4 julio, 2023 a las 10:13 pm

      No. El tope es por año trabajado. No por la indemizacion total

      Responder
  9. Ramiro dice

    3 julio, 2023 a las 7:30 pm

    Que es esto no entiendo alguien sabe

    Responder
  10. Alejandra dice

    3 julio, 2023 a las 6:09 pm

    Que vergüenza que nos siga metiendo la mano en el bolsillo este tipo… Tope? Que se lo ponga en su sueldo el señor (por ser educada).
    Nos convenía que agarre el sindicato Moyano! Que las paritarias las cierra acumulativas y no mensuales, que cuando terminan te cagas de hambre xq se lo come el siguiente mes!

    Responder
  11. Miguel dice

    3 julio, 2023 a las 5:09 pm

    Buenas soy empleado de comercio y tengo 13 años en la empresa ,cuanto me corresponderia

    Responder
  12. Carlos Vieyra dice

    3 julio, 2023 a las 3:04 pm

    Que sería el tope indemnizatorio

    Responder
  13. María de LujánLopez dice

    3 julio, 2023 a las 1:56 pm

    Yo tengo 30 años trabajando en la empresa me afecta el tope indemnizatorio

    Responder
  14. Franco dice

    3 julio, 2023 a las 1:06 pm

    Hola Ignacio si sería 10 años como sería el cálculo? Trabajo Carrefour Chubut. Estaría bueno que ponga un ejemplo como los recibo de sueldo . Saludos muy bueno tu trabajo

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2023 a las 4:52 pm

      10 años por le mejor remuneración normal y habitual

      Responder
  15. Adrián dice

    3 julio, 2023 a las 12:47 pm

    Trabaje 22 años y el local cerró y no me pagaron nada por lo tanto estoy en juicio ya casi 4 años .que dinero me correspondria cobrar.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2023 a las 4:51 pm

      Hola Adrian, tendrías que preguntarle al abogado que lleva el juicio

      Responder
  16. Javier dice

    3 julio, 2023 a las 9:56 am

    No entiendo para que es esto?

    Responder
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