Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 146/2023
DI-2023-146-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT, DI-2022-831-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/69 del RE-2023-07829949-APN-DGD#MT del EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 182/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-831-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes a partir de agosto, septiembre y noviembre del 2022 y abril de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2804/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 182/23 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril del 2023, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijados sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-831-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 182/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2022-97309191-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-831-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2804/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2023 N° 17410/23 v. 21/03/2023
Anexo
De conformidad con lo ordenado en la DI-2023-146-APN-DNL#MT se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 222/23 “T”.-
matias dice
Estimados,no cagan a nadie ( salvo que haya alguien en comercio que gane mas de $ 500 mil por mes)
Lo que alli se explica es que el tope que se debera tomar como mayor haber mensual percibido, para la base de calculo en caso de indemnizacion por despido, no puede ser mayo a :$ 581 mil pesos al 01-03-23.
Si tenes 10 años de antiguedad y te despiden, te corresponderia 1 mes del mejor sueldo percibido, por año de antiguedad, o sea 10 sueldos ( mas sac y vacaciones proporcionales, preaviso si corresponde, etc) Cada uno de esos 10 sueldos, no puede superar $ 581 mil pesos. Solo te perjudica si tus haberes eran mayores a esta cifra…. cosa muy poco probable en comercio ( auqnue hay casos)
Graciela dice
A mí me acaban de despedir,25 hs sem, 2 años y 3 m en negro y me blanquearon en 2016, por reestructuración pero tengo un problema cardíaco, ahora me quedo sin cobertura,y la liquidación es en cómodas cuotas…una vergüenza todo el gremio?ausente
Yair dice
Hola buenas tardes eso es por año con base de 48 hs semanales
Floricel Lopez dice
No entiendo eso de tope indemnisatorio
Mariano dice
Nada que ver
jana dice
Buen día, el tope indemnizatorio del art 245 de antiguedad cual seria?
Manuel dice
Buenos días que es el tope de indemnización? Es por mes ese monto dependiendo de los años que uno trabajo??
Gloria dice
No entiendo nada…
RIQUELME dice
cuando el jefe a cargo consiguió alguna moneda más para nosotros? tengo 30 años de empleado de comercio y siempre siempre estamos atrás de la inflación,
nunca le llegamos a los talones a camioneros por ejemplo.
Gabriel c dice
Ignacio serías tan amable de explicar si esto nos perjudica a los que tenemos antigüedad?
Ignacio dice
No perjudica a nadie
ANA dice
Los topes indemnizatorios se aplican al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores y las trabajadoras cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En dicho caso, el trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.
El Ministerio establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
Silvia dice
Hola, cuanto es el sueldo básico de empleados de comercio, trabajo 36 hs semanales . Gracias
Jessie dice
Quiero anotarme nadie me ayuda en nada no creo en la política
Fernando dice
Alguien me explica? Suena a qué nos cagan hasta la indemnización
Fer dice
Así parece. Que esa la indemnización si te echan del laburo sin causa me parece muy poco.