Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2021 y 2022.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 103/2021
DI-2021-103-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el EX-2021-36783171- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-471-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7/144 del RE-2021-36782660-APN-DGD#MT del EX-2021-36783171- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 563/21, conforme surge del orden 29 y del IF-2021-37907410-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 42, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
LA DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2021-471-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 563/21, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2021-76298360-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 78852/21 v. 02/11/2021
Fecha de publicación 02/11/2021