ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 10/2013
Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”. Su aprobación.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la aprobación del Formulario denominado Comunicaciones Electrónicas.
Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que dicho reconocimiento ha provisto un marco legal que otorga seguridad en las transacciones electrónicas garantizando la integridad de los documentos digitales o electrónicos, permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio de los mismos.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Institución en implementar herramientas tecnológicas que optimicen las gestiones internas y externas del Organismo, se ha desarrollado el instrumento digital denominado “Comunicaciones Electrónicas”.
Que el mencionado instrumento, consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes.
Que su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 2° — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA – COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.
Art. 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Esta herramienta es compleja en cuanto a su instalacion pero en si es una pavada una vez q esta lista, el sindicato de camioneros ya hace años q la exije y tiene sentido. Espero q no sea en este caso tan engorroso el tramite para obtener el certificado digital