Directores y socios que no trabajan en forma independiente quedan fuera de la moratoria de AFIP.
Desde la Subsecretaría de financiamiento y competitividad pyme aclaran que no pueden ingresar en la moratoria de AFIP, los Directores y socios de sociedades, que no trabajan en forma independiente.
Si bien era posible inscribirse al “Registro MiPyME “dándose de alta en IVA exento / Monotributo, desde el Subsecretaría, aclaran que los socios de sociedades y directores que no ejerzan una actividad independiente no son considerados empresa y por lo tanto no pueden ser PyME.
El problema se produce, en que los controles sistémicos se hacen sobre los impuestos dados de alta, y por lo tanto los socios que ya intentaron inscribirse consiguieron un certificado.
Ese certificado no es válido, ya que en las auditorías que realiza el Registro, en cuanto se detecta que no se trata de sujeto empresa se dará de baja y por lo tanto se anularan los beneficios asociados al mismo de manera retroactiva, incluyendo el acceso a la moratoria.
En este caso los Contadores que realicen la inscripción al Registro, deben tener en cuenta que es un registro de empresas, y como tal deben solicitarlo únicamente para empresas (Personas humanas con actividad independiente – Personas Jurídicas).
Por lo tanto, mientras no se modifique esta situación, los socios y directores no podrán entrar en la moratoria para incluir deudas de autónomos.
Recordemos, que para acceder a la moratoria de la AFIP, es necesario contar con el Registro Mi Pyme.
El plan Moratoria PyMEs y Monotributo de AFIP establece una condonación parcial de intereses y total de las multas de monotributistas y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La moratoria:
- Permite refinanciar la deuda en plazos de hasta 10 años.
- En promedio, se quitará un 42% del total de las deudas de las empresas con AFIP.
- Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).
- Durante el primer año, la tasa de interés será fija, de un 3% mensual. A partir de ese momento, tendrá una tasa variable.
- Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota.
- Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.
- Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
NataliaPalacios dice
Ignacio, en el caso de un socio de una sociedad de hecho que como tal debe declarar el impuesto a las ganancias de la sociedad (porque ese tipo de sociedades no son sujeto de ganancias) que tiene una deuda de impuesto a las ganancias determinada por una inspección, puedo darse de alta como Pyme y en base ello incluir esa deuda en el plan de la RG 4667/2020? o al no ser un sujeto empresa no lo permite?
Diego Sánchez dice
Muy bueno