Los Empleados de Comercio celebrarán su día el lunes 25 de septiembre, será feriado para la actividad.
Como es habitual, el día del Empleado de Comercio, que es el 26 de septiembre, se trasladará al lunes, día que será como un feriado para los trabajadores mercantiles.
Por lo tanto, el próximo lunes 25 de septiembre, se celebrará el Día del Empleado de Comercio, de común acuerdo con el sector empresarial y en adhesión a lo dispuesto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).
Recordemos, que el 26 de septiembre es en homenaje a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
Esa norma legal se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre «como descanso para los empleados de comercio».
A tener en cuenta
Si bien el día del Empleados de Comercio está establecido por ley y por cada convenio, en algunas zonas, hay acuerdos de los gremios locales con las cámaras empresarias, para trasladarlo al miércoles siguiente o el viernes en algunos casos.
Por ejemplo, en Santa Fe se traslada al último al último miércoles de septiembre, entonces, siempre se debe consultar en el gremio de la zona si es que hay algún acuerdo que cambia la celebración del 26 de septiembre.
De todos modos, AEC Rosario ya confirmó que celebrará el día del Empleado de Comercio el lunes 25.
¿Se puede dar franco el día del Empleado de Comercio?
El día en que se celebra el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal. Al menos así lo han acordado la FAECyS y las Cámaras Mercantiles en los últimos años.
Entonces, si bien ese día no se prestan servicios, se debe pagar como un feriado. En caso de trabajarlo, se deberá pagar doble.
¿Cómo se paga el día del Empleado de Comercio?
Por último, el Día del Empleado de Comercio, según la ley 26541, asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Por lo tanto, se debe pagar como un feriado Nacional.
Anahi dice
Cómo lo calculas ?
Básico y lo dividido 25 solo eso o básico+ presentismo+ antigüedad = lo dividido x 25