Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremioserá asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.
Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Liquidación
EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.
Anónimo dice
SOY FABIAN EMPLEADO ADMINISTRATIVO EN FERROSIDER UNA IMPORTANTE METALURGICA DE ZONA NORTE. ESTE AÑO POR PRIMERA VEZ NO ME LIQUIDARON UN 10% DE UN 25 QUE DIO LA UOM POR ESTAR FUERA DE CONVENIO… Y AHORA NO ME PAGAN EL FERIADO DEL 07/09 ( DIA DEL METALURGICO ) CREO QUE ESTO DEJA PRECEDENTE PARA AÑOS SIGUIENTES ,OSEA QUE EL SIGUIENTE AUMENTO DE LA UOM YO NO LO VOY A COBRAR,EN 16 AÑOS DE ANTIGUEDAD ESTE HERA EL UNICO AUMENTO QUE INTEGRABAN A MI SUELDO. AHORA NO LO COBRO MAS. PORQUE SI ME PAGARON 10 % MENOS ESTE AÑO , EL QUE VIENE BIEN PODRIAN NO DARME NADA …
¿ESTO ES ASI ?
¿TENGO UN LUGAR DONDE ME AMPAREN?
¿DONDE HACER CONSULTAS SOBRE MI LIQUIDACION POR EJEMPLO?
GRACIAS .
50 EMPLEADOS DE LOS CUALES SOLO 20 ESTAMOS CON UN SUELDO DE OPERARIOS ESPERAN TU RESPUESTA .
Y LOS OTROS 30 TIENEN SUELDOS QUE NOS TRIPLICAN Y QUINTUPLICAN NO RECLAMARIAN POR PERCIBIR PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
NUEVAMENTE,
GRACIAS
Hola Ignacio, mi nombre es Juan, soy de Cordoba, tengo una consulta, resulta que mi pareja trabaja en un callcenter (yo trabajo en la misma empresa), tiene 2 francos, que hace 2 años que son sabado y domingo, ahora le quieren cambiar los francos (en realidad todos los agentes tienen francos rotativos), el tema es que tiene una nena de 7 años que va a la escuela y se le hace imposible trabajar durante la semana, ya que su horario le coincide con las hs que esta la nena en la escuela y los fines de semana no tiene con quien dejarla. Si a esto le sumamos que vivimos a 45 km de la capital (donde esta el call y la escuela de la nena) se hace imposible por los horarios que la nena valla a la escuela mientras ella esta de franco, debido a la distancia.
Hay algun tipo de proteccion legal como las vacaciones que obligue al empleador a respetar los francos en dias no escolares??? Por otro lado me comentaron que despues de tanto tiempo con los francos fijos no se los "podrian" cambiar, es cierto???
Desde ya muchas gracias.
Juan.
hola, te hago una consulta, yo trabalao en un hipermercado y mi franco cae el dia viernes, por lo que tengo el dia 24 de diciembre franco; la empresa cierra ese dia , deben darme un franco compensatorio?
hola Ignacio, el año pasado cobramos por el mes del empleado de comercio $50. Este año no sabes si los pagan de nuevo?? Los cobrariamos para Octubre…
HOla ignacio, como seria este caso?
EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.
En que proporcion seria el plus? porque si recibiera una remuneracion igual por no trabajar estaria en mejores condiciones del que si lo trabaja.
saludos.
Hola Fernando, si, si lo trabaja si.
Hola Fausta, con respecto al día del gremio, deberían pagarte doble si lo trabajás.
Ignacio, te parece que corresponde pagar un plus por el feriado del 26 cuando no trabajan los domingos??? En el ART 166 LCT no se entiende eso,´entiendo que sólo se debe pagar un día más cuando lo trabajan o en el caso que sean jornalizados contarlo como un día más. En empleados de comercio como son mensualizados ( se paga por los 30 días del mes) se entiende que los domingos, asi como los feriados, están incluídos en el básico. Espero tu opinión. Gracias.-
Ignacio: tengo una duda con respecto al feriado del 26 que cae domingo. En la empresa no trabajamos los domingos, como debo liquidar ese día?se paga un plus??como se calcula ese plus??Muchas gracias!
HOLA BUEN DIA
POR FAVOR, ALGUIEN PUEDE DECIRME COMO SE LIQUIDA EL DIA DE EMPLEADO DE COMERCÍO, NO TRABAJANDO ESE DIA? ME PODRIA AHCER UN EJEMPLO DE ALGUNA CATEGORIA? MUCHAS GRACIAS.
JAVIER