Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremioserá asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.
Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Liquidación
EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.
Anónimo dice
hola ignacio me llamo fausta soy de san rafael mendoza y trabajo en un super que abre a las 8 30 y cierra a las 22 hace horario corrido y por ende se trabaja todos los dias excepto el 1 de enero 25 de diciembre y 1 de mayo pero el 26 de setiembre es el dia de empleados de comercio y justamente este año cae domingo. si tengo que trabajar como deberian pagarlo. desde ya muchas gracias
IGNACIO: EL 26/09 ES DOMINGO… X EJEMPLO PARA UN EMPLEADO ADMINISTRATIVO QUE TRABAJA DE LUNES A VIERNES, DEBERA COBRAR EL MES DE SEPTIEMBRE (TODO LO REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVOS) + 1 DIA APARTE (REMUNERATIVO + NO REMUNERATIVO). ¿ ES CORRECTO ? ABRAZO.
FERNANDO
Ignacio, gracias por la respuesta, pero para aclararte mas no trabajarían 12 hrs. sino 10 hrs. por cada día es decir 20 horas semanales, como habría que liquidarle con la categoría de administrativo? Abrazo
Hola Rodrigo, muchas gracias.
Si, los acuerdos también sufren el descuento.
Hola, Soledad, si, hasta fin de año se seguirá cobrando.
Hola Roxana, no, no corresponde correrlo, es como cualquier otro feriado. Y si, es opcional, y te lo pagan como un feriado.
Hola Diego, muchas gracias. Media jornada no, no trabajan media jornada, en todo caso será jornada parcial, pero la jornada no puede ser de 12 horas, va contra las leyes de trbajo, no podrían ser mas de 6 horas.
ignacio,
1ro felicitarte por el blog excelente informacion!!!! gracias
Quería consultarte respecto a que un empleador quiere tomar 2 franqueros para un comercio. Trabajarían martes y miercoles de 12 a 22.La pregunta es cual es la proporcionalidad del sueldo que habría que pagarles y si se toman como 1/2 jornada o no. Gracias por tu respuesta
Hola Ignacio, te hago una consulta trabajo en un Homecenter y la gente de recursos me dice que no se sabe si se trabaja el día del empleado de comercio…, Aunque entiendo que por ley es opcional, si estoy dentro de convenio. La pregunta es la siguiente, yo soy part 32 con francos rotativos, 2 semanales y en este caso tengo franco el domingo 26, me correspondería que me corrieran el franco no..?? por lo que entiendo y en caso de decidir no trabajarlo se me pagaría igual como un día normal, espero haber sido clara y que puedas ayudarme. Saludos.
hola don ignacio hoy cobre la asignacion x mi nena de dos año y x mi otra nena de 9 año que va a escuela pribada no te pregunto xque la presidenta dijo que va acobrar los nenes de escuela pribada yo la escuela pago 40 peso no es tan pribada como en buenos aire aca en chaco las escuela pribada tienen ayuda del gobierno chau soledad chaco
Hola ignacio!! como siempre q mas se puede decir de tu blog excelente…te hago una consulta…si falto al trabajo y por lo tanto me descuentan el día, también lo deben hacer de los acuerdos no remunerativos?…el presentismo lo pierdo con mas de una falta no?
Gracias!! Rodrigo
Ignacio, Soy Gloria, y ante todo gracias por la pronta respuesta que das a nuestras consultas.—-Hace mas de un año trabajo todos los sabados y me lo pagan aparte de mi sueldo($100.- netos por cada sabado trabajado). En el recibo figura con concepto "Adicional por sabado". Quisiera saber si esta contemplado en la ley de contrato de trabajo que me puedan recortar esta jornada, por problemas presupuestarios, y por ende me bajen el sueldo.////// Estos conceptos fueron tomados en cuenta para el calculo de los aumentos del sindicato que se estan dando.
Hola Gabriel y Liliana, si, voy a publicarlo
HOLA IGNACIO, VEO QUE HAY MUCHAS CONSULTAS COMO LA QUE VOY A HACERTE Y ME SUMO AL PEDIDO DE NATALIA. PODRÁS INDICAR VALORES PARA UN VENDEDOR SIN ANTIGUEDAD PARA HACERLO FACIL DE CUANTO COBRARÍA SI TRABAJA EL FERIADO DEL DIA DELEMPLEADO Y CUANDO COBRARIA SI NO LO TRABAJA.
El que lo trabaja cobraría un el día del empleado de comercio como todos los años y además un feriado (ambos calculados igual, sueldo + presentismo + antiguedad /25).
Y elque no lo trabaja solo cobra el día del empleado de ccio.
Estoy en lo correcto??
Por favor contestanos esta duda. Gracias. Liliana
IGNACIO PODRIAS DAR UN EJEMPLO DE COMO QUEDARIA U RECIBO:
CON UN EMPLEADO QUE TRABAJA ESE DIA
Y OTRO QUE NO TRABAJA.
GRACIAS. NATALIA
Hola a todos Una consulta, alguien sabe cuanto es el importe que se cobra por el dia del empleado de comercio, no trabajando ese dia??
Muchas Gracias
Javier
Hola Ignacio, mi nombre es Mailén. Te consulto por mi hermana que ya hace un año que está trabajando como Vendedora, jornada de 32 hs semanales, haciendo 5 horas de lunes a viernes y 7 horas los sábados de 13 a 20 hs.
Tengo entendido que las horas que trabajó los sábados corresponden al descanso hebdomadario y, por lo que establece el Art. 204, ella debería haber gozado de un "descanso compensatorio de la misma duración", es decir, un franco semanal que nunca le otorgaron.
Si ella hubiese estado informada al momento podría habérselo tomado previo aviso con 24 hs de anticipación y el empleador tendría que haberle abonado "el salario habitual con el 100% de recargo" (según Art. 207).
¿Qué se hace en estos casos en los que al empleado no le otorgan un franco semanal para compensar las horas del descanso? ¿El empleador debería haber abonado directamente las horas sábado con un 100% de recargo?
Por otro lado, ¿hay alguna normativa nueva, ya vigente (de algún acuerdo que quizás se me haya pasado) que amplíe o modifique estas disposiciones sobre el trabajo durante el "descanso hebdomadario" ?
Muchas gracias.
Hola Ignacio te hago una pregunta si un empleado de comercio trabaja 8 horas de lunes a sábado de 10 a 19 (8 horas – 48 semanales) por las horas del sábado después de las 13 hay que darle franco igual aunque no pase las 48 semanales?
Gracias por toda la información que brindás
Adriana