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En septiembre parte de los no remunerativos pasan al básico, pero esto genera un menor sueldo neto a pagar.
Hasta la fecha de publicación de esta nota, no se han comunicado novedades respecto al nuevo acuerdo de revisión salarial para empleados de comercio. Por lo tanto, debemos proceder con la información disponible hasta el momento.
Para la liquidación de septiembre 2024, cabe destacar un cambio importante: el aumento del básico de convenio, ya que parte de las sumas no remunerativas se incorporan a este básico. Sin embargo, esto generará un sueldo neto a pagar ligeramente menor.
A continuación, presento un ejemplo para comprender mejor cómo impactará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo
Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 5% desde junio, ya incorporado
- 4,5% desde julio, ya incorporado
- 4% desde agosto, ya incorporada
Además, se acordó para el mes de septiembre que un tercio de las sumas no remunerativas de los acuerdos enero y febrero se incorporen al básico de convenio.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 501.788
El nuevo básico surge de incorporar un tercio de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
- Básico: 445.901
- Acuerdo Enero 2024: 89.180
- Acuerdo Febrero 2024: 78.479
(89.180 + 78.479 ) / 3 = 55.886,33
Básico Septiembre: 501.788 (445.901 + 55.886,33 )
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 50.178,80
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
501.788 x 10 x 1% = 50.178,80
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 45.997,23
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(501.788 + 50.178,80) / 12 = 45.997,23
Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.
Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 30 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 23 de septiembre.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 30 = 19.932,13
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 25 = 23.918,56
Donde $ 23.918,56 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 23.918,56 – 19.932,13 = 3.986,43 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
En relación con las sumas no remunerativas, las correspondientes a abril y junio de 2024 permanecen sin modificaciones. Sin embargo, las sumas no remunerativas de enero y febrero de este año, tal como mencionamos al inicio, se han incorporado parcialmente al básico de convenio. Es decir, un tercio de estas sumas ha pasado a formar parte del básico, mientras que los otros dos tercios continúan liquidándose como sumas no remunerativas.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
- Suma no remunerativas enero 2024: 89.180 x 2/3 = $59.453,33
- Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 2/3 = $52.319,33
Recodemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Neto a pagar menor que en agosto
La La consecuencia de la incorporación de un tercio de las sumas no remunerativas de enero y febrero al básico de convenio es que el neto a pagar sea menor.
Esto se debe a que ahora esas sumas forman parte de la base de cálculo para el aporte al SIPA del 11% y el 3% correspondiente a la ley 19.032, lo que impacta en una reducción del sueldo neto a percibir por los empleados.de la incorporación de un tercio de sumas no remunerativas de enero y febrero al básico de convenio, es que el neto a pagar sea menor.
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Septiembre 2024.
Flor dice
Hola, perdón , no entendí.
Si alguien me puede explicar: lo que se paga por el día de empleado de comercio es solo el plus o los 23 mil?
por que restan 19 mil y luego suman 23 mil?
El calculo del dia del empleado de comercio, no debe contemplar tambien a los no remunerativos?
Recordemos, que desde julio debemos aplicar una nueva cláusula establecida en el último acuerdo. Se trata del quinto párrafo del punto segundo, que establece lo siguiente:
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
Hola, me parece que en la calculadora de SETIEMBRE 2024 no han deducido de los NO REMUNERATIVOS la parte que pasa a remunerativo. Saludos
No falta sumar los importes no remunerativos de 4.25 % del acuerdo del 1/10/2024 ?
No falta sumar los importes no remunerativos del 4.25 % del acuerdo del 1/10/2024 ?
Es una vergüenza cobrar menos
Buenas tardes …en la base de calculo del dia del empleado de comercio…se toma el no remunerativo?
Buenas tardes Ignacio segun tu criterio consideras que sobre el remanente de las sumas no remunerativas no debe calcularse el plus por dia de empleado de comercio? Consideras que solo debe calcularse sobre la parte remunerativa?
Hola, No veo tu calculo del dia del gremio no remunerativo. Segun Faecys corresponde pagarlo.
Hola Ignacio. Si un empleado trabajó el día del gremio, se debe abonar sobre el monto del acuerdo de 06/2024, sobre la suma no remunerativa el día del gremio trabajado? Entiendo que corresponde por ser el día del gremio equiparado a los feriados nacionales y conforme lo indicado en el articulo 2 del acuerdo de 06/2024.
Muchas gracias por tu aporte, siempre es de muchísima ayda.
Ignacio ayer trabajamos 1/2 día el pago se doble de esas horas se efectua con liquidación de septiembre claro
Buen día Ignacio, el día de empleado de comercio efectivamente trabajado, correspondería liquidarle la parte No Remunerativa, es así?
Ya que tiene tratamiento de feriado nacional y el último acuerdo establece la incorporación al No Remunerativo por el pago de los feriados.
Consulto ya que en la calculadora del mes este concepto no lo incluye en lo No Remunerativo y me generó dudas en cuento a la interpretación de la liquidación