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Liquidación del día del empleados de comercio según las diferentes interpretaciones por parte de la doctrina laboral respecto a la liquidación de días feriado.
El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
Art. 3 – De forma.”
Por lo tanto:
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
- En dicho día los empleados no prestarán labores
- El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.
El artículo 169 de LCT dice;
“Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa
Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia.
Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”
Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.
Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
- Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
- CCT 130/75
- Categoría Administrativo A
- Básico Septiembre 2012: $4.116,45
- Sin antigüedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajar el día del gremio.
Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
1
|
164,66
|
Presentismo |
345,32
|
|
Total |
4.489,22
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,78
|
Día del Gremio |
1
|
24,70
|
Presentismo |
51,38
|
|
Total |
673,39
|
Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
1
|
137,22
|
Presentismo |
343,04
|
|
Total |
4.459,49
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
1
|
20,58
|
Presentismo |
51,46
|
|
Total |
668,93
|
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.
Ahora, veamos el caso del un empleados de “decide” trabajar el día del gremio para los dos métodos.
Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3979,24
|
Día del Gremio |
2
|
301,88
|
Presentismo |
356,76
|
|
Total |
4.637,87
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
1
|
45,28
|
Presentismo |
53,51
|
|
Total |
695,68
|
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 2 = 274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio |
2
|
274,43
|
Presentismo |
354,47
|
|
Total |
4.608,14
|
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 2 = 41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
596,89
|
Día del Gremio |
2
|
41,16
|
Presentismo |
53,17
|
|
Total |
691,22
|
Anónimo dice
Ignacio: trabajo en un call center y nos pagaron un proporcion de los $ 1400 y el sindicato dijo que correspondia el total¿ cunado nos deberian pagar la diferencia? Gracias
Hola Bueno días! Un empleado de comercio que tiene un adicional bastante alto por encima del sueldo básico, tengo que tener en cuenta ese adicional para el calculo del día del gremio ??? Otra, me queda la duda del empleado con licencia con enfermedad, se le abona ?
Hola,segun camara de comercio quien trabaje el 29/9/2014 va a recibir un dia de franco compensatorio…ese dia de franco es pago o no?
Ignacio te explico una situación. en nuestro recibo de sueldo tenemos básico 5335,31 y luego dia empleado de gremio $204. a nosotros ese dia nos hicieron trabajar normal y nos dan un franco otro dia de la semana. pero solo en el recibo figura el dia del gremio $204 por que a nosotros eso no nos pagaron por que dicen q nos vamos a tomar un franco y que eso 204 nos correspondia siempre y cuando lo trabajemos.
si me fijo lo que cobre este mes y el mes pasado, la diferencia es un dia de trabajo de 8 horas a precio normal, cuando debi cobrar 8 horas al 100% lo que representaria una liquidacion de 32 dias. No estoy de acuerdo en eso de 29+1+1, no me cierra. Yo que fui a trabajar las 8 horas solo cobro 8 horas a precio normal, no se liquidan como horas extras al 100%. El año que viene por mas que me obliguen no voy, porque siento que este año me tomaron el pelo
No estoy de acuerdo con el cálculo de hacer 29 dias + 2 dias, porque la diferencia entre el que se quedó en la casa y el que trabajó el feriado es tan sólo un día, lo cual es obvio que si uno trabajó y el otro no, el trabajó debe cobrar el día. La diferencia es que uno cobra 30 días y el otro 32 DIAS, o sea, el día de trabajo doble. Si bien figura en muchos libros tu liquidación, no estoy de acuerdo. El empleado que trabajó el feriado solo tiene de diferencia un día ? y cual es el beneficio de haber ido? Faltaría más que encima no se lo paguen, trabajó el día y tu liquidación le paga el día de trabajo por sobre el que no trabajó pero no duplica, al hacer 29 días más dos, no duplica,sino que pague solo el día. es 30 dias mas dos.
Hola Ignacio, mi hija trabaja por convenio de comercio y no se que verso le dijeron desde que empezó a trabajar que a los empleados de ese lugar no tienen que pagarle el día del empleado de comercio. En que pueden basar esa postura, aparte de la ignorancia y la mala voluntad? Trabaja en relación de dependencia en una jornada de nueve horas días, desde hace tres años y medio. Gracias. Espero tu respuesta. Liliana
hoy trabaje mi basico es 2585 + 1400 en negro como me lo tienen q pagar..?de 9 a 16.30
Excelente info!!! Una duda: yo trabajo 33 horas semanales, mi sueldo es mensual, hay alguna diferencia???
Respecto a la forma de realizar la liquidación, no
Estimado Ignacio, leyendo los comentarios precedentes observo un punto con el que no estoy de acuerdo: Si un trabajador está de licencia por enfermedad inculpable, sí debe cobrar el extra por el día del gremio ya que la ley de contrato de trabajo dice que "se debe abonar íntegro el sueldo que hubiera percibido si no hubiese estado enfermo". Entonces, si en el comercio o empresa en la que trabaja, se laboró normalmente, debería cobrar dicho feriado.
Saludos!
(AnaAV)
Hola! estoy en el convenio de sanidad y mi empleador cesa la relaciòn de trabajo el dia 12/02.
que conceptos debo incluir?
gracias
buenos dias, una consulta, el presentismo o asignacion complementaria que tiene al convenio de comercio (art 80, doceava parte del sueldo) aplica a la ley de tickets, es decir, se debe hacer la doceava parte tambien sobre el item de la ley de ticket y sumarla a la asignacion complementaria?
gracias y saludos
hola, te pido no me podes sacar de una duda. trabaje el dia 26/09 de 13 a 22 y en el recibo figura solo $175 tengo un basico de 4251. como es ?? cuanto me tienen que pagar? a mi me liquidaron por 30 dias esta bien eso ? GRACIAS
Hola, consulta, trabje el dia 26/ de 8 a 22 hs (14 hs) como me las deben liquidar, todas conmo extras al 100 %.Muchas gracias.
La verdad muy claro como siempre! estoy recién recibido y tus posts son de muchísima ayuda.. muchas gracias!