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Día del empleado de comercio: Caso Práctico de liquidación paso a paso

25 septiembre, 2012 Por Ignacio 56 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
  • ¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
    • Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.
  • Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :
  • Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:
  • Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación del día del empleados de comercio según las diferentes interpretaciones por parte de la doctrina laboral respecto a la liquidación de días feriado.

VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2016 AQUÍ
VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2017 AQUÍ

El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:

  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la  Ley de Contrato de Trabajo 20.744  sobre los Feriados Nacionales:
– El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

El artículo 169 de LCT dice;

“Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa

Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia.

Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”

Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?

El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):

  • Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2012: $4.116,45
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajar el día del gremio.

Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =      164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
164,66
Presentismo
345,32
Total
4.489,22
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,78
Día del Gremio
1
24,70
Presentismo
51,38
Total
673,39
Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.

Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1  =      20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
137,22
Presentismo
343,04
Total
4.459,49
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
20,58
Presentismo
51,46
Total
668,93

 
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.

Ahora, veamos el caso del un empleados de “decide” trabajar el día del gremio para los dos métodos.

Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:


– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1 =    137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =     164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3979,24
Día del Gremio
2
301,88
Presentismo
356,76
Total
4.637,87
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 1   =     20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =      24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
45,28
Presentismo
53,51
Total
695,68
Con este método se cobra el día trabajado con un plus más un día normal.
Trabajador mensualizado que “si trabaja” el día del empleado de comercio Método B:– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 2 =    274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
2
274,43
Presentismo
354,47
Total
4.608,14
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 2   =     41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
2
41,16
Presentismo
53,17
Total
691,22
En este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin plus.Hasta aquí los dos “métodos” o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.

Podríamos sumar una tercera interpretación o método para el caso de prestar servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral nada que lo avale.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, liquidación

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 octubre, 2014 a las 2:19 am

    Ignacio: trabajo en un call center y nos pagaron un proporcion de los $ 1400 y el sindicato dijo que correspondia el total¿ cunado nos deberian pagar la diferencia? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 octubre, 2014 a las 2:59 pm

    Hola Bueno días! Un empleado de comercio que tiene un adicional bastante alto por encima del sueldo básico, tengo que tener en cuenta ese adicional para el calculo del día del gremio ??? Otra, me queda la duda del empleado con licencia con enfermedad, se le abona ?

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 septiembre, 2014 a las 4:27 pm

    Hola,segun camara de comercio quien trabaje el 29/9/2014 va a recibir un dia de franco compensatorio…ese dia de franco es pago o no?

    Responder
  5. Anabella dice

    10 octubre, 2013 a las 4:57 pm

    Ignacio te explico una situación. en nuestro recibo de sueldo tenemos básico 5335,31 y luego dia empleado de gremio $204. a nosotros ese dia nos hicieron trabajar normal y nos dan un franco otro dia de la semana. pero solo en el recibo figura el dia del gremio $204 por que a nosotros eso no nos pagaron por que dicen q nos vamos a tomar un franco y que eso 204 nos correspondia siempre y cuando lo trabajemos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 6:29 pm

    si me fijo lo que cobre este mes y el mes pasado, la diferencia es un dia de trabajo de 8 horas a precio normal, cuando debi cobrar 8 horas al 100% lo que representaria una liquidacion de 32 dias. No estoy de acuerdo en eso de 29+1+1, no me cierra. Yo que fui a trabajar las 8 horas solo cobro 8 horas a precio normal, no se liquidan como horas extras al 100%. El año que viene por mas que me obliguen no voy, porque siento que este año me tomaron el pelo

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 1:44 pm

    No estoy de acuerdo con el cálculo de hacer 29 dias + 2 dias, porque la diferencia entre el que se quedó en la casa y el que trabajó el feriado es tan sólo un día, lo cual es obvio que si uno trabajó y el otro no, el trabajó debe cobrar el día. La diferencia es que uno cobra 30 días y el otro 32 DIAS, o sea, el día de trabajo doble. Si bien figura en muchos libros tu liquidación, no estoy de acuerdo. El empleado que trabajó el feriado solo tiene de diferencia un día ? y cual es el beneficio de haber ido? Faltaría más que encima no se lo paguen, trabajó el día y tu liquidación le paga el día de trabajo por sobre el que no trabajó pero no duplica, al hacer 29 días más dos, no duplica,sino que pague solo el día. es 30 dias mas dos.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 septiembre, 2013 a las 9:02 pm

    Hola Ignacio, mi hija trabaja por convenio de comercio y no se que verso le dijeron desde que empezó a trabajar que a los empleados de ese lugar no tienen que pagarle el día del empleado de comercio. En que pueden basar esa postura, aparte de la ignorancia y la mala voluntad? Trabaja en relación de dependencia en una jornada de nueve horas días, desde hace tres años y medio. Gracias. Espero tu respuesta. Liliana

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 septiembre, 2013 a las 8:48 pm

    hoy trabaje mi basico es 2585 + 1400 en negro como me lo tienen q pagar..?de 9 a 16.30

    Responder
  10. Paola Marcela Ramirez dice

    25 septiembre, 2013 a las 4:38 pm

    Excelente info!!! Una duda: yo trabajo 33 horas semanales, mi sueldo es mensual, hay alguna diferencia???

    Responder
    • Ignacio dice

      26 septiembre, 2013 a las 2:28 am

      Respecto a la forma de realizar la liquidación, no

      Responder
  11. Anónimo dice

    18 septiembre, 2013 a las 6:03 pm

    Estimado Ignacio, leyendo los comentarios precedentes observo un punto con el que no estoy de acuerdo: Si un trabajador está de licencia por enfermedad inculpable, sí debe cobrar el extra por el día del gremio ya que la ley de contrato de trabajo dice que "se debe abonar íntegro el sueldo que hubiera percibido si no hubiese estado enfermo". Entonces, si en el comercio o empresa en la que trabaja, se laboró normalmente, debería cobrar dicho feriado.
    Saludos!
    (AnaAV)

    Responder
  12. Anónimo dice

    25 enero, 2013 a las 2:24 pm

    Hola! estoy en el convenio de sanidad y mi empleador cesa la relaciòn de trabajo el dia 12/02.
    que conceptos debo incluir?
    gracias

    Responder
  13. luis dice

    11 octubre, 2012 a las 2:50 pm

    buenos dias, una consulta, el presentismo o asignacion complementaria que tiene al convenio de comercio (art 80, doceava parte del sueldo) aplica a la ley de tickets, es decir, se debe hacer la doceava parte tambien sobre el item de la ley de ticket y sumarla a la asignacion complementaria?
    gracias y saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    10 octubre, 2012 a las 7:31 pm

    hola, te pido no me podes sacar de una duda. trabaje el dia 26/09 de 13 a 22 y en el recibo figura solo $175 tengo un basico de 4251. como es ?? cuanto me tienen que pagar? a mi me liquidaron por 30 dias esta bien eso ? GRACIAS

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 octubre, 2012 a las 3:44 pm

    Hola, consulta, trabje el dia 26/ de 8 a 22 hs (14 hs) como me las deben liquidar, todas conmo extras al 100 %.Muchas gracias.

    Responder
  16. Leandro dice

    4 octubre, 2012 a las 3:03 am

    La verdad muy claro como siempre! estoy recién recibido y tus posts son de muchísima ayuda.. muchas gracias!

    Responder
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