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Día del empleado de comercio: Caso Práctico de liquidación paso a paso

25 septiembre, 2012 Por Ignacio 56 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
  • ¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
    • Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.
  • Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :
  • Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:
  • Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación del día del empleados de comercio según las diferentes interpretaciones por parte de la doctrina laboral respecto a la liquidación de días feriado.

VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2016 AQUÍ
VER CASO DE LIQUIDACIÓN PARA 2017 AQUÍ

El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que
establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:

  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.
Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la  Ley de Contrato de Trabajo 20.744  sobre los Feriados Nacionales:
– El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”
Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.

El artículo 169 de LCT dice;

“Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”

(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa

Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia.

Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”

Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?

El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” 

Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.

De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comprensión del artículo, desarrollo a continuación  un caso práctico con las distintas alternativas:

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio” 2012.

Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):

  • Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
  • CCT 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Básico Septiembre 2012: $4.116,45
  • Sin antigüedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Veamos primero la liquidación del día de comercio según los método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es decir optó por no trabajar el día del gremio.

Trabajador que opta por “No trabajar” el día del empleado de comercio según Método A :

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =      164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
164,66
Presentismo
345,32
Total
4.489,22
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,78
Día del Gremio
1
24,70
Presentismo
51,38
Total
673,39
Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.

Trabajador mensualizado que “No trabaja” el día del empleado de comercio Método B:

– Cálculo sobre sumas remunerativas:
  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1  =      20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
1
137,22
Presentismo
343,04
Total
4.459,49
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =  20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
20,58
Presentismo
51,46
Total
668,93

 
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.

Ahora, veamos el caso del un empleados de “decide” trabajar el día del gremio para los dos métodos.

Trabajador mensualizado que si “trabaja” el día del empleado de comercio Método A:


– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 1 =    137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 4.116,45 / 25 x 1  =     164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3979,24
Día del Gremio
2
301,88
Presentismo
356,76
Total
4.637,87
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 1   =     20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 25 x 1  =      24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
1
45,28
Presentismo
53,51
Total
695,68
Con este método se cobra el día trabajado con un plus más un día normal.
Trabajador mensualizado que “si trabaja” el día del empleado de comercio Método B:– Cálculo sobre sumas remunerativas:

  • 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
  • 4.116,45 / 30 x 2 =    274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
3.979,24
Día del Gremio
2
274,43
Presentismo
354,47
Total
4.608,14
– Cálculo sobre sumas No remunerativas:
  • 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
  • 617,47 / 30 x 2   =     41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
Días
Importe
No remunerat
29
596,89
Día del Gremio
2
41,16
Presentismo
53,17
Total
691,22
En este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin plus.Hasta aquí los dos “métodos” o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.

Podríamos sumar una tercera interpretación o método para el caso de prestar servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral nada que lo avale.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. pablo orona dice

    4 octubre, 2012 a las 1:58 am

    Hola Ignacio como estas, queria saber que sucede en el caso que no me abonen el sueldo el cuarto dia habil, trabajo como empleado de comercio.
    Gracias

    Responder
  3. pablo orona dice

    4 octubre, 2012 a las 1:56 am

    Hola Ignacio como estas, queria saber que sucede en el caso que no me abonen el sueldo el cuarto dia habil, trabajo como empleado de comercio.
    Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 octubre, 2012 a las 7:12 pm

    Ignacio; buenas tardes; en el caso de que la persona tenga antiguedad al pagarle el dia del empleado de comercio (26/9), debería tener en cuenta la misma para el cálculo del dicho día. O sea, sería (sdo basico + antig)/25 dias? Gracias. Ana

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 octubre, 2012 a las 11:06 am

    Disculpen pero esta vez no coincido con vos Ignacio, ya que si el empleado trabajo en este dia le deberian pagar 8 horas extras al 100% porser feriado.

    Saludos

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 octubre, 2012 a las 11:22 pm

    Ignacio:

    Cuàl es el básico que se toma para el cálculo del plus si el empleado está contratado por jornada reducida de labor? Se toma el de jornada completa, o tomo el básico reducido (en función de las horas trabajadas)? Muchas gracias!!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 octubre, 2012 a las 8:45 pm

    ¡¡¡Gracias Ignacio ¡¡ Tus explicaciones me aportan tranquilidad al liquidar los sueldos. Dios te conserve la paciencia y la generosidad. Muchos Cariños

    Norma

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2012 a las 11:18 pm

      Muchas gracias!

      Responder
  8. Anónimo dice

    1 octubre, 2012 a las 10:08 pm

    Ignacio te queria consultar que en el caso de que el trabajador que cumplio sus tareas en el Dia del Empleado de Comercio sea de Jornada Reducida, se calcula sobre dicho basico?
    Ricardo
    Santa Fe

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2012 a las 11:20 pm

      Hola Ricardo, si, se calcula por el básico que cobra el empleado

      Responder
  9. Anónimo dice

    1 octubre, 2012 a las 2:35 pm

    Ignacio, buen dia. muchas gracias!. como se liquida en el caso de que el empleado ese dia haya estado de licencia por vacaciones? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2012 a las 2:49 pm

      NO, en ese caso no se cobra porque está de licencia

      Responder
  10. Anónimo dice

    1 octubre, 2012 a las 1:09 am

    Ignacio excelente explicación, gracias!!!. Podrías hacer un ejemplo de recibo de sueldo de sanidad (108/75) gracias, saludos Silvina

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2012 a las 2:46 pm

      Graicas Silvina, tomo nota

      Responder
  11. Anónimo dice

    30 septiembre, 2012 a las 7:47 pm

    Ignacio, gracias a tu blog trabajo tranquilo en lo laboral cada mes. Gracias maestro. Carlos.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 octubre, 2012 a las 2:45 pm

      Gracias Carlos! saludos!

      Responder
  12. Anónimo dice

    29 septiembre, 2012 a las 7:53 pm

    ignacio gracias por todos tus aportes.mi empleadora extingue el contrato de trabajo sin causa a partir del 20/09/2012 y en las liquidaciones finales que me enviaron no me toman los concptos no remunerativos.segun lo que yo entiendo del art 3º de ultimo acuerdo salarial q tuvimos en caso de extincion del contrato deben tomas los conceptos no remunerativos para el calculo,ojala puedas ayudarme porque en el sindicato(que hacen agua por todos lados)me dicen que pueden decidir no pagarmelo.y la otra pregunta es si la indemnizacion por antiguedad y la sustitucion del preaviso(xq no me preavisaron)se calculan sobre el sueldo bruto o neto y de donde me agarro para discutirlo porq me lo calculan sobre el neto.
    Agradeceria tu respuesta!!!!muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 septiembre, 2012 a las 9:46 pm

      Hola, si, los acuerdo tienen que tenerlos en cuenta para todos lo conceptos de la liquidación final.
      Respecto a los conceptos indemnizatorios no llevan descuentos.

      Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2012 a las 9:05 pm

      muchas gracias,es muy bueno que haya gente informada como vos cuando uno se encuentra en estas situaciones que ademas de generar impotencia producen mucha angustia debido a que los que deberian ayudarte"sindicato"(no por gusto sino porque te descuentan plata de tu sueldo)no tienen ni idea de como proceder.Obviamente que no es lo correcto, corresponde que tengan personas idoneas asesorando en el sindicato y no a alguien que ni siquiera sabe donde se encuentran los conceptos no remunerativos dentro de un recibo de sueldo o que tengan que reunirse 4 personas para poder tratar de llevar adelante un simulacro de liquidacion final o peor aun que no sepan redactar un telegrama porque no pueden escribir algo con cohesion y coherencia!!(lo digo porque me paso recientemente).EN FIN GRACIAS POR TUS VALIOSOS APORTES!!!ojala este comentario lo lea alguien y se sienta tocado por esta situacion de vulnerabilidad que sufrimos algunos trabajadores y lo lleve a instruirse o a tratar de aprender algo cuando entra a asesorar un sindicato,y trate de tomar conciencia de los perjuicios que puede ocasionar.
      En fin ponerse un poquito del lado de la persona que tiene el problema porque nunca se sabe de que lado se puede estar al otro dia!!

      GRACIAS IGNACIO!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      31 octubre, 2012 a las 9:32 pm

      totalmente de acuerdo con tus conceptos, liquido sueldos y jornales y ante cualquier duda lo primero que hago es comunicarme con el SINDICATO para evacuar las mismas y no generar una situaciòn errónea tanto para el empleado como para el empleador, hasta el momento NUNCA SUPIERON ASESORARME es más me miran como si estuviera hablando en arameo,y debo recurrir a consultar a abogados laborales, una verdadera verguenza. Muchas gracias Ignacio por el aporte que haces a través de tu pàgina.
      GRACIAS !!!!!!!!!!!!!!

      Responder
  13. Dario dice

    28 septiembre, 2012 a las 7:10 pm

    Clarisimo, como siempre. Gracias!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 septiembre, 2012 a las 2:00 pm

    Ignacio, consulto la pagina cuando tengo dudas en relacion a la liquidacion, siempre muy clara, idicando fuentes y doctrina. GRACIAS POR TU PERMANENTE APORTE.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 septiembre, 2012 a las 9:35 pm

      Gracias!

      Responder
  15. Anónimo dice

    26 septiembre, 2012 a las 3:33 pm

    Ignacio buen día, una barbaridad la explicación como siempre…pero si me permitís agrego una situación mas para el análisis. En el caso de que el empleado trabaje, ademas del plus no deberían abonar 9 HHEE al 100% por ser tratado como un feriado en todas sus formas?.

    Saludos Pablo

    Responder
    • Anónimo dice

      27 septiembre, 2012 a las 2:56 pm

      Para mi debe agregarse al dia del gremio la parte del plus del feriado pago, porque el Cec dice que se lo debe asemejar a un día feriado en todas sus formas. Por ejemplo:
      4.116,45 / 25 x 1 = 164,66
      +
      4.116,45 x (1/25-1/30) x 1 = 27,44

      Responder
      • anonimo dice

        25 noviembre, 2019 a las 3:03 pm

        Hola, y el articulo 201 LCT horas suplementarias ?? ese dia si se trabaja y es ley 26541 estipulado como dia feriado corresponde al 100 %. saludos.

        Responder
    • Anónimo dice

      1 octubre, 2012 a las 8:37 pm

      Asi lo liquido yo también, con el plus. Es decir le sumo esa diferencia pero a un día normal y daría como resultado un "feriado" entero.-

      Responder
  16. stella dice

    25 septiembre, 2012 a las 2:18 pm

    Estoy con reposo medico como me lo pagan Gracias!!!!

    Responder
    • Anónimo dice

      26 septiembre, 2012 a las 7:57 pm

      Te lo tienen q pagar igual q si estuvieras en servicio pero no trabajaras ese dia por ser feriado… o sea, segun lo q liquido Ignacio para el trabajador q "opta por no trabajar ese dia"

      Responder
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