¿Cuándo se celebra y cómo se paga el día del Empleado de Comercio 2021?
Este año el día del Empleado de Comercio coincide con un día domingo. De todos modos, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día del trabajador mercantil se traslada al lunes 27 de setiembre, por acuerdo de la FAECyS y las cámaras mercantiles,
Así lo anunció la FAECyS en un comunicado :
De acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2021, al 27 de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley.
¿Cómo se paga el día del Empleado de Comercio?
En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Según la mencionada ley, el día del Empleado de Comercio los trabajadores no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, si bien ese día no se prestan servicios, se debe pagar como un feriado. En caso de trabajarlo, se deberá pagar doble.
Comunicado de la FAECyS por el traslado del día del Empleado de Comercio
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
¿Qué sucedes en otras jurisdicciones?
No todas las jurisdicciones siguen el acuerdo de la FAECyS, por ejemplo en Santa Fe, se traslada al último miércoles de septiembre, que este año cae 29.
JAVIER dice
Hola Ignacio, disculpa mí ignorancia pero en San Rafael Mendoza,nos dicen q la resolución ampara q este año no se paga el día del empleado de comercio,y q se puede abrir el 27 con los empleados q quieran ir(pago doble)
Ignacio dice
Hola, el día es pago siempre
Y el acuerdo es trasladarlo
Juan Jose Palacios dice
Hola Ignacio,
Es legal trasladar el feriado, cuando se establecio que sea el 26/09 y cae Domingo?
Esta disposicion esta homologado?
mauricio dice
no entiendo porque la gente comenta sin leer…. en la nota esta explicado y con el adjunto del acuerdo entre las cámaras y el gremio………
MATIAS dice
EL DIA SE PAGA ESTE MES EN SEPTIE O EN EL SUELDO DE OCTUBRE? LOS 4000 DEL BONO VIENE EN SEPTIEMBRE TMB?
Lestradingorphen dice
El dia de comercio se paga como siempre, con el mes de septiembre, el bono de 4000 era a pagar durante la segunda quincena de febrero
Rita dice
el bono de 4000 se pagaba en la segunda quincena de agosto.
Buenas Noche, el empleador puede cambiarte la fecha del feriado, me refiero a que se trabaje el 27/9 pero te tomes ese feriado otro día?.
En el caso que el empleador pueda trasladar le fecha de feriado (esta amparado por algún articulo) , el empleado podrá negarse ( queriendo hacer uso del feriado el mismo día que se acordó por las cámaras)
Saludos
CCT 130/75
Art. 76°.- Queda instituido por la presente Convención el día 20 de setiembre de cada año
como “Día del empleado de comercio” rigiendo para esta fecha las normas establecidas para
los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta
Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Es el unico articulo que conozco que hable del dia del empleado de comerio.
Olvide agregar….
LEY 20.744 ARTICULO 165
Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.
ARTICULO 166 – Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Hola buenas noches,quería comentarles que yo estoy de carpeta y el lunes 16 fue feriado,mi pregunta es di ese dia me corresponde cuando vuelva al trabajo,osea si me deben ese día o nó…???desde ya gracias…
Yo soy empleado de comercio trabajo de lunes a sabado. De mañana de 8 a 12:30 y de tarde de 4 a 9 y x ay mas. Trabajo feriado y horas extras y ni me pagan. Solo me pagan el suedo x 48 hr semanal y nada mas ni m pagan los feriados q m asen trabajar.
Cuando cierra las paritarias de setia?? Gracias