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El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero este año se traslada al lunes 28.
¿Cuando es el día del Empleado de Comercio?
El día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Pero la FAECYS y las Cámaras de Comercio acordaron el traslado de la celebración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
De todos modos, siempre hay hay que tener en cuenta que algunas ciudades no adhieren a esta medida, y lo celebran el mismo día o en algunos casos al viernes, por lo que es conveniente consultarlo con el sindicato local.
¿Cómo se paga al día del Empleado de Comercio?
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en su artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, quienes trabajan el día del Empleado de Comercio, deben cobrar doble.
Acta acuerdo del traslado
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Cruz dice
Hola ! Buenos días, yo estoy en este momento trabajando y me entere que no nos van a realizar el pago doble puedo reportar esto? o no es obligatorio el pago doble? o casualidad la maquina para marcar asistencia no funciona hoy.
Ariel dice
Consulta, el 10 /07 es tambien dia de comercio, nos corresponden los dos dias?