El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero se puede trasladar al lunes 23.
¿Cuando es el día del Empleado de Comercio?
El día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Pero, al igual que en años anteriores, el día de celebración se traslada al lunes, aunque ero todavía no está acordado si el trasladarlo será al lunes 23 o el lunes 30 septiembre.
En principio, se había pensado trasladarlo al lunes 30, pero en las últimas horas cobra fuerza la posibilidad de que se pase al lunes 23 de septiembre.
La decisión final se dará a conocer esta semana semana por la FAECYS y las Cámaras de Comercio.
De todos modos, siempre hay hay que tener en cuenta que algunas ciudades no adhieren a esta medida, y lo celebran el mismo día o en algunos casos al viernes, por lo que es conveniente consultarlo con el sindicato local.
Este 26 de septiembre reivindicamos los derechos para todos los trabajadores y trabajadoras de comercio que desempeñan su labor tanto en las pequeñas tiendas de barrio como en grandes centros comerciales y empresas.
¿Cómo se paga al día del Empleado de Comercio?
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en su artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, quienes trabajan el día del Empleado de Comercio, deben cobrar doble.
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Rocio dice
No entiendo cómo siendo todos del mismo gremio cada regional hace una interpretación distinta. Pónganse de acuerdo gente del sindicato. Para hacer los descuentos pantagruelicos a los que trabajamos media jornada si se alinean!!!
Javier dice
Hola Ignacio, un gusto. Hace años no nos dan el día en mi lugar de trabajo. Y tampoco nos pagan doble.
Hemos ido los 3 empleados que somos en la pyme , al sindicato y nunca nos dieron una solución. Nos dicen que deberíamos hablar con un abogado , con lo que eso implica si mi jefe se entera claro. Probablemente pierda mi trabajo.
Hay alguna solución no conflictiva a esto?
FERNANDA dice
EN EL SINDICATO HAY UN SECTOR QUE ES EL DE GREMIALES , AHI DEBEN TRATARLO PERO DEBEN SI O SI INFORMAR Q SE TOMAN EL DIA A TRAVES DE CD POR SER EL DIA DE COMERCIO Y ESTAR AFECTADOS AL CONVENIO
En el día del empleado de comercio no se debería trabajar como no lo hacen los canillas en su día , los banqueros, etc.
ASI ES PERO DEPENDE DE LA EMPRESA , SI TENES Q TRABAJAR TE LO DEBEN PAGAR DOBLE O DARTE OPCION SI QUERES TRABARLO O NO
Hola Ignacio nuestro franco son los lunes, eso quiere decir que nos pagarán un día más? Gracias.
Los genios de los arreglos,al menos podrían haber peleado un bono para ese día? dan un 30%de aumento,escalonado hasta Marzo del 2020,cuando se habla que la inflación va a ser del 50 hasta Diciembre.Aplausos x favor!!!
Yo estoy fuera de convenio hace dos años. Comienzo vacaciones pendientes el 30/09. Corresponde me corran un dia las vacaciones? O pierdo el día?
NO NO CORRESPONDE SI NO PERTENECES AL CONVENIO DE COMERCIO ,NO DEBEN CORRERTE LAS VACACIONES
Cuanto tengo que cobrar ahora en septiembre con una antigüedad de 16 años con maestranza b
Hola! Depende si estas afiliado o no al sindicato, y si tenes OSECAC, aproximadamente $32.500 netos
Te dejo la calculadora de Ignacio: https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Puro Humo, al igual que el día del niño…. Todo para tapar la vendetta de las paritarias…. GRACIAS SINDICATO POR “PELEAR” QUE LO PASEN AL LUNES….. TODO SE PAGA EN VIDA!!!!!
Yo trabajo feriados y no pagan el doble
Yo trabajo en una empresa constructora y estoy en el centro empleados de comercio y nunca nos dan el día, lo pagan. Que pasa su no voy a trabajar ese día? ?
Tenés que avisar que te vas a tomar el día del empleado de comercio.(siempre que estes bajo el convenio de comercio) con todos los aportes y descuentos correspondientes. Aclaro esto, en la empresa en donde estoy a todos les paga el día extra pero no todos se lo pueden tomar, ya que solo algunos estan bajo el convenio de comercio. Y solo podemos tomarnos el dia los que estamos bajo convenio. saludos
Quienes trabajan el día del Empleado de Comercio, deben cobrar doble.
Un sueldo extra más?
ese día se cobra doble
Muchas gracias por la aclaración,
“pero es puede trasladar al lunes 23” quien redacto esto, el traductor de google?
No, lo redacté yo, suelo equivocarme
Aplausos Ignacio! Ladran Sancho!!!
Buen día Ignacio en alguna nota podrías aclarar xq el sueldo nos baja en el mes de octubre que se paga en noviembre? Sin contar Los 2000 extras? Gracias
ojalá sólo me equivocara como vos! gracias siempre Ignacio!
Tranquila mi amor.suerte que tenes trabajo la vida es una sola.
Decidan lo forros! Todo a último momento. Sindicato mas de mierda no hay
A mi tampoco che ya que estamos CavallerI en q país vive ya q no se escucha nada de comercio con todo el lío del país y con el hermoso arreglo q hizo para nosotros
A mi mo lo dan nunca ese dia