El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, pero se puede trasladar al lunes 23.
¿Cuando es el día del Empleado de Comercio?
El día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.
Pero, al igual que en años anteriores, el día de celebración se traslada al lunes, aunque ero todavía no está acordado si el trasladarlo será al lunes 23 o el lunes 30 septiembre.
En principio, se había pensado trasladarlo al lunes 30, pero en las últimas horas cobra fuerza la posibilidad de que se pase al lunes 23 de septiembre.
La decisión final se dará a conocer esta semana semana por la FAECYS y las Cámaras de Comercio.
De todos modos, siempre hay hay que tener en cuenta que algunas ciudades no adhieren a esta medida, y lo celebran el mismo día o en algunos casos al viernes, por lo que es conveniente consultarlo con el sindicato local.
Este 26 de septiembre reivindicamos los derechos para todos los trabajadores y trabajadoras de comercio que desempeñan su labor tanto en las pequeñas tiendas de barrio como en grandes centros comerciales y empresas.
¿Cómo se paga al día del Empleado de Comercio?
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en su artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Por lo tanto, quienes trabajan el día del Empleado de Comercio, deben cobrar doble.
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Florencia dice
A donde debo reclamar no me pagaron el dia de empleado de comercio. Y lo tuve q trabajar.
Julieta dice
Alguno sabe como es exactamente si no se trabaja? Corresponde cobrar algo? Me quedan dudas..
Gracias!!
Ana dice
Buenas tardes, yo lo trabajo por elección. Ya que necesito el dinero. Cuanto me corresponde cobrar? tengo antigüedad de 10 años. Gracias
Wendy dice
Hola, buenas tardes!
Consulta, si mi empleador no quiere pagarme el día doble, me puede dar un día compensatorio? Porque me dijo que si lo trabajaba no lo iba a pagar doble, que lo que podía hacer era darme un descanso compensatorio. Eso es válido?
Palermo dice
Buenas tardes Ignacio! Por el corte de novedades que tiene la empresa, el 23/09 queda para la liquidación de octubre… Sabes si el sindicato te exige que se abone en el mismo mes?
Muchas gracias!
Juan dice
Ignacio estoy de licencia medica hasta el 30/09. Me corresponde que me lo paguen?
Ignacio dice
no, pero ten pagan el día dentro del pago de la licencia
Ignacio, si el 23 estoy de vacaciones pero el 26 que es el día realmente del gremio trabajo, me lo pagan igual al feriado o tengo que trabajar el lunes 23 para que me lo tomen como válido?
No, porque se traslada al 23, como cuando se traslada un feriado
Hola Ignacio, el día del metalúrgico, que este año cae sábado (07/09/19), se traslada?
Muchas gracias por mantenernos siempre informados!
A mi siempre me lo dan así que re bien….
yo tambien vi en la pagina del SEC que pasa al 30.. es verdad??
En la página del SEC ya esta que se traslada al 30. Publicado desde el 30 de Agosto.
Yo ya cobre el primer bono de macri correspondiente a septiembre aviso
Hola buen día! Puede ser que en la pagina del sindicato ya este previsto el dia 30 el traslado, por lo menos eso vi en la parte de novedades.