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La ley prevé una Indemnización especial por Despido a causa del embarazo. Indemnización especial. Se presume, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.
La normativa laboral argentina protege expresamente a las trabajadoras en estado de embarazo. Los artículos 177 y siguientes de la LCT 20744, son los que concentran las principales medidas para la protección del embarazo y la maternidad.
Estabilidad en el empleo durante la maternidad
Según esta ley, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Requisito
Es un requisito esencial, que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.
La ley prevé que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
En tales condiciones, de producirse el despido, dará lugar al pago de una indemnización especial.
Artículo relacionado“Licencia por maternidad y excedencia. Lo que hay que saber”
Falta de notificación
Si bien la normativa exige a la trabajadora la notificación del estado de embarazo, la jurisprudencia considera que este requisito puede obviarse cuando queda demostrado que el empleador ha tomado conocimiento del embarazo, haciendo operativa la presunción y otorgándole a la mujer el derecho a la protección de la ley.
Por otra parte, si bien la ley exige la comunicación del embarazo, los jueces han interpretado la norma, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, aun a falta de comunicación escrita.
Indemnización especial
En el caso de despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (Indemnización sin justa causa). Esta indemnización especial comprende 13 sueldos. 12 sueldos más el SAC.
Veamos un caso práctico
- Antigüedad: 4 años.
- Fecha del despido: 31/8/2015.
- Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $ 10.500.
Indemnización especial
Para este caso, el monto de la Indemnización Especial será de $136.500.
10.500 x 13 = 136.500
Indemnización por antigüedad
Además, le corresponde la indemnización por antigüedad del artículo 245 de LCT. Por lo que en principio, le corresponderían 4 sueldos:
4 x 10.500 = $42.000
En caso de no haberse realizado el preaviso, debemos sumar el 1 mes preaviso:
1 x 10.500 = $10.500
SAC s/preaviso = $875
A lo que deberemos sumar, las Vacaciones no gozadas y SAC proporcional.
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Buenas tardes, luego de pasado los tres meses de prueba, al cuarto mes se le informa al empleador el embarazo en ese caso puede decidir la continuidad o no. En el caso que sea que si sigue todo normal pero en el caso que digan que no que pasa con la indemnización? espero su respuesta seria de gran ayuda gracias!!!!!
Buenos dias.
Los tres meses de licencia por materindad, se suman al calculo para la antiguedad?
SI
le hago una consulta…. una muchacha que esta a punto de comenzar su licencia por embarazo , le comunica el empleador que justo mas o menos para la fecha del parto, se va a vender el comercio donde ella trabaja.
se considera despido ? le corresponde la indemnizacion especial de 13 salarios ? desde ya gracias
hola consulta ,si una empleada,despues de los tres meses de licencia pide la excedencia por maternidad la cuál le es concedida(6 meses)inculidas las vacaciones,al regresar a su puesto de trabajo,también está contemplada la indemnización especial? gracias
PERIÓDICAMENTE VEO QUE LO SALUDAN Y FELICITAN POR EL TRABAJO Y LA CALIDAD DE SU PÁGINA "IGNACIO ONLINE".- FUERA DE LO HABITUAL, ME IMPRESIONÓ MUY FAVORABLEMENTE LA IMAGEN DE LA SEÑORA EMBARAZADA QUE ILUSTRA LA NOTA.- LO FELICITO
Muchas gracias! a mi también me gustó mucho la imagen, me alegra que haya sido de tu agrado. Saludos