Me encuentro desempleado, ¿tengo derecho a la Obra social?
Sí. Los trabajadores que se desempeñaron en forma continua durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.
La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.
Me encuentro cobrando el subsidio por Desempleo, ¿tengo cobertura de obra social?
Sí. Al trabajador se le asigna la obra social que tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra.
¿Cuándo no tengo cobertura social?
En el único caso que usted no continuará con su obra social, es si su cónyuge/conviviente se encuentra baja relación de dependencia o posee un beneficio previsional, debiendo entonces afiliarse como miembro del grupo familiar en la obra social de la misma.
Anónimo dice
Estoy desempleado y tuve la obra social por 30 años y no me permiten seguir afiliado por no estar en actividad.Que obra social puedo tener?
en caso de reserva de puesto? (art 211 LCT)