Y a fines de noviembre entrará en vigencia el uso del cheque cancelatorio
Hasta el momento, cuando se realiza una transferencia, se pagan comisiones a los bancos que intervienen en la transacción, costo que varía según las entidades. La mayoría cobra un 0,4% sobre el monto transferido, con un mínimo de $ 2,5 y un máximo de $ 100 por operación, además del IVA sobre ese importe. Algunos bancos bonifican el envío de dinero entre cuentas, siempre y cuando se concrete dentro de la misma entidad.
Transferencias hasta 10 mil pesos sin costo desde noviembre
En dos semanas, éstas no tendrán costo cuando involucren montos de hasta $ 10.000 por día (no hay límites por mes), tanto para la opción de hacerlo por cajero automático como por internet, a través de homebanking. Cuando las transferencias superen los $ 10.000 por día, los bancos deberán cobrar según indique una tabla, que está siendo elaborada por la entidad que preside Mercedes Marcó del Pont. Según indicaron desde el Central, se estipulará el porcentaje a cobrar para distintas escalas de montos transferidos que, aseguraron, será menor que lo abonado hoy.
La gratuidad de estas operaciones se suma a las otras dos iniciativas impulsadas desde el Banco Central (la de la Cuenta Universal Gratuita y la de los cheques cancelatorios), que intentan evitar las salideras bancarias.
Cheque cancelatorio
La utilización del cheque cancelatorio para no cargar efectivo en la concreción de operaciones inmobiliarias estará vigente desde fines de noviembre. Este documento será emitido por el Banco Central en denominaciones de u$s 5.000 y de u$s 100.000 (o su equivalente en pesos), aunque desde la entidad monetaria evalúan emitir cheques con valores intermedios. Así, si se tiene que hacer una operación por u$s 400.000, se podrán usar cuatro de u$s 100.000.
Como funcionará
La persona que los solicite deberá tener una cuenta (con la firma registrada) en el banco donde presenten la solicitud. En esa entidad depositará el monto de la operación, y recibirá a cambio los documentos. Éstos serán dados como forma de pago al vendedor del inmueble, quien lo depositará en una cuenta, en una entidad donde tenga radicada la firma.
Fuente: Ambito
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