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Desde el martes todos los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA y otros impuestos.
A partir del 1° de abril de 2025, todos los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el Régimen de Transparencia Fiscal, que exige detallar el IVA en forma discriminada en las facturas, incluso para operaciones con consumidores finales.
La medida fue reglamentada por la ARCA través de la Resolución General 5614/2024 y comenzó a implementarse de manera escalonada el 1° de enero con las grandes empresas.
Ahora, desde el próximo mes será obligatoria para el resto de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
¿Qué implica este régimen?
El Régimen de Transparencia Fiscal tiene como objetivo mejorar la información disponible para los consumidores finales, permitiéndoles visualizar de forma clara el impacto impositivo en los precios que pagan.
Desde el 1° de abril, todas las facturas emitidas por responsables inscriptos deberán:
✅ Incluir una línea donde se discrimine expresamente el monto del IVA.
✅ En el caso de grandes empresas, también deberá detallarse el monto de otros impuestos indirectos nacionales (por ejemplo, impuestos internos) que incidan en el precio final.
Etapas de implementación
- 🏢 Desde el 1° de enero de 2025 esta vigente para las grandes empresas.
- 🧾 Hasta el 31 de marzo de 2025: el resto de los responsables inscriptos podían adhesión voluntaria.
- 🔔 Desde el 1° de abril de 2025: obligatorio para todos los responsables inscriptos en el IVA.
¿A quiénes alcanza?
El régimen aplica a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que emitan comprobantes a consumidores finales.
Esto incluye tanto a grandes contribuyentes como a Pymes y profesionales que operen bajo facturación electrónica.
¿Qué comprobantes deben incluir la discriminación del IVA?
- Factura A (cuando se emite a consumidores finales)
- Factura B
- Factura M
- Tique-factura B
- Factura electrónica para consumidor final
¿En qué operaciones se debe aplicar la discriminación del IVA?
Se aplica en ventas de bienes, locaciones de obra o prestaciones de servicios cuando los clientes son:
- Consumidores finales
- Monotributistas
- Contribuyentes exentos
- No alcanzados
¿Qué tributos deben discriminarse en los comprobantes?
Los siguientes gravámenes deben figurar de forma detallada:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Impuestos nacionales indirectos (por ejemplo, impuestos internos)
La Ley 27.743 también invita a las provincias a incorporar el detalle del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tasas municipales, aunque por ahora no es obligatorio.
¿Qué debe incluir una factura emitida a un monotributista?
- Monto y alícuota de IVA
- Monto de los demás tributos que no integren el precio neto gravado
- Percepciones que correspondan
¿Qué debe incluir una factura emitida a un consumidor final, exento o no alcanzado?
Solo se debe detallar:
- Monto del IVA contenido en el precio
- Monto de los impuestos internos u otros gravámenes nacionales indirectos que incidan en el precio
¿Qué leyendas deben figurar en los comprobantes?
En la esquina inferior izquierda del comprobante debe aparecer:
- “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”
- “IVA Contenido”: [monto]
- “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”: [monto]
¿Qué sucede con los controladores fiscales en supermercados?
Los controladores fiscales de nueva tecnología, asociados a cajas registradoras, deben:
- Actualizar el firmware para incluir los campos requeridos
- Re-homologar el sistema ante la AFIP
¿Y si utilizo impresoras fiscales con software de facturación?
En ese caso, se puede incorporar la información mediante los campos libres del software:
✅ No es necesario re-homologar el firmware.
✅ Se puede adaptar sin modificaciones técnicas mayores.
Pregunta: Esto no aplica para los Monotributistas verdad? Ya sea factura emitida con la aplicacion o controlador fiscal? Pregunto porque veo que siempre se refiere a Responsables inscriptos.. Si alguien la tiene clara los leo. Gracias
Hola! Los que no lleguen a implementar en sus sistemas o controladores fiscales esos cambios, podrán emitir facturas electrónicas?